Cuando un comerciante se encuentra en un estado de insolvencia, o bien, está por ubicarse en este supuesto, y está valorando realizar la reestructura de pasivos con sus acreedores a través del concurso mercantil o irse directamente a quiebra, la sugerencia es que antes de elaborar la solicitud en los formatos establecidos por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) y llenar el LP2/20/anexo 3 (relación de acreedores) y LP2/20/anexo 4 (relación de deudores), se proceda a realizar la depuración completa de las distintas cuentas que integran los estados financieros (tanto de sus pasivos a corto y largo plazo, como de sus activos circulantes).
Se deben esclarecer cuáles son los pasivos y activos circulantes que se mencionan en el artículo 10.° (fracción I y II) de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), donde se indica que todos los rubros componentes del pasivo deben estar soportados con documentación comprobatoria, es decir, Certificados de Sello Digital (CSD), Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), contrarecibos, pagarés, convenios, contratos de crédito, etc.
Por lo general, los pasivos a corto y largo plazo que se tienen registrados en la contabilidad son proveedores, préstamos de instituciones financieras, acreedores, compañías filiales o partes relacionadas, Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por pagar, impuestos por pagar, pasivos por arrendamiento, beneficios a los empleados, etc.
La documentación comprobatoria que se debe de tener a la mano para presentar la solicitud de concurso mercantil es la siguiente:
Para proveedores: este rubro debe estar soportado por CFDI; generalmente, son provisiones por la compra de mercancías u otros bienes.
Para préstamos de instituciones financieras a corto y largo plazo: este concepto se sustenta con los contratos bancarios o de reestructuración de créditos y sus tablas de amortización, así como tener registrados (en la contabilidad) los intereses que están por vencerse. Esto es importante, ya que, en ciertas ocasiones, no se tienen los contratos de crédito debido a que las instituciones (principalmente los bancos) son renuentes a entregar dichos documentos.
Para acreedores: esta cuenta debe estar soportada por los CFDI de los servicios prestados o por contratos diversos, contrarrecibos, pagarés, etc.
Para compañías filiales o partes relacionadas: se debe tomar en cuenta que este concepto está soportado por un contrato marco de crédito revolvente; de la misma forma, todas las transferencias y los estados de cuenta bancarios correspondientes deben sustentarse por los CFDI resultantes de la compraventa de mercancías u otros bienes, o bien, por la prestación de servicios y las entradas al almacén, remisiones u otros documentos para acreditar la materialidad de las operaciones entre las compañías.
La suma de los soportes comprobatorios de los diferentes rubros de los estados financieros debe de coincidir con los saldos de cada una de las cuentas que los integran, pues es común que éstas no estén debidamente depuradas y es, en ese momento, cuando se presentan complicaciones.
Para PTU o sueldos por pagar: se debe contar con un papel de trabajo que incluya el cálculo, así como la relación de todos y cada uno de los trabajadores que tienen derecho a las utilidades o a los sueldos pendientes de pago (que no han sido cobrados a la fecha de la presentación de la solicitud). En el caso de impuestos por pagar, debe elaborarse una cédula por tipo de gravamen local o federal, así como determinar su actualización, recargos y su registro en contabilidad.
En la práctica, lo que sucede es que los comerciantes presentan su solicitud sin llevar a cabo esa depuración e integración documental; esto resulta en que el pasivo que llevan registrado en la contabilidad no coincide con el soporte documental o las diferentes cuentas tienen saldo contrario respecto a su naturaleza; incluso, podría resultar el caso extremo donde no se encuentren en el supuesto de esta fracción.
Adicional a lo mencionado, el comerciante debe realizar los registros contables en las cuentas de orden de todas aquellas demandas en su contra por las contingencias de pago que pudiesen resultar, incluyendo cuando son avales de otras empresas para reconocer esas obligaciones.
En lo referente a la Norma de Información Financiera (NIF) D-5, Arrendamientos, y la NIF D-3, Beneficios a los empleados, estos conceptos no se toman en cuenta para el procedimiento de concurso mercantil, debido a que corresponden a un asunto jurídico, no contable o financiero. Además, las NIF no participan en esta figura, pues no se contemplan en la fracción II del artículo 10.° de la LCM.
Dicha fracción refiere que el comerciante no tenga activos enunciados a continuación, para hacer frente a, por lo menos, 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud. Los activos a considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II del artículo son:
Esta fracción incluye, en su totalidad, las cuentas que son necesarias para determinar la solvencia del comerciante. Aunque en la contabilidad se registren otros rubros como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por acreditar, impuestos a favor, documentos descontados, provisión para cuentas incobrables, inventarios, etc., estos deben excluirse, pues no se encuadran en los incisos citados del artículo 10.° de la LCM, dado que no son determinantes para calcular la solvencia o insolvencia del comerciante.
Se deben integrar todos y cada uno de los rubros aplicables a los incisos anteriores con su documentación comprobatoria para proceder con el llenado del anexo correspondiente. Por ende, resulta de suma importancia cumplir con los requisitos solicitados (en los formatos de la solicitud de concurso mercantil) para facilitar el trabajo a los especialistas que serán designados para tal efecto.
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