CFDI de retenciones y complemento de pagos al extranjero

El CFDI de retenciones con complemento de pagos al extranjero permite evitar problemas de deducción y posibles créditos fiscales para los contribuyentes.

CFDI de retenciones y complemento de pagos al extranjero


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C.P.C. José Luis Zamora Morales Socio de Auditoría en BHR Enterprise México, S.C.
Fiscal 19 de febrero de 2025

Desde 2010, la autoridad fiscal impulsó el uso de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) a los contribuyentes (personas físicas, jurídicas o morales); derivado de las modificaciones a su estructura, se les cambió el nombre y, actualmente, los conocemos como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Con el paso de los años, las autoridades tributarias le han dado gran importancia a este tipo de comprobantes, por lo que, se ha convertido en la base para llevar a cabo su fiscalización, aunque, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el apartado de las deducciones fiscales, sólo es uno de tantos requisitos que los contribuyentes deben cumplir.

Antecedentes

Fue a partir de 2010 cuando los legisladores responsables de crear, modificar y derogar las leyes que rigen a la sociedad mexicana, incluyendo los temas fiscales, establecieron que los contribuyentes pudieran elaborar un comprobante fiscal de manera electrónica. Con el pasar de los años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se percató de que, si todos los contribuyentes elaboraban sus comprobantes de manera digital, se podrían ejercer, de manera eficiente, las actividades de fiscalización, estableciendo el objetivo de aumentar la recaudación y buscar la manera de disminuir los costos en la gestión de recaudación de contribuciones.

De esta forma, el gobierno ha utilizado herramientas tecnológicas como el machine learning, big data, la minería de datos, Inteligencia Artificial (IA), así como el desarrollo de mejoras en la plataforma del SAT, para el envío de las declaraciones del ISR y la implementación de distintos tipos de CFDI. Todo lo anterior trajo una mejora de los resultados cuantitativos relacionados con los objetivos planteados año con año (en términos de optimización de la recaudación); es decir, por 14 años consecutivos se ha incrementado la eficiencia, recaudando y reduciendo el costo de esta actividad. Estos resultados de efectividad y crecimiento son deseables para cualquier empresa u organización.

Como parte de este proyecto de mejora continua en la eficiencia de los procesos fiscales, cada año se han efectuado modificaciones a la estructura de los CFDI con la finalidad de obtener más información y de mejor calidad, la cual permita la recaudación tributaria, detección de errores de acumulación y, en el caso de los CFDI de retenciones y del complemento de pagos al extranjero, detectar omisiones o errores en la elaboración.

Es necesario verificar que los CFDI cumplan con todos los requisitos establecidos y que no habrá discrepancias ante una revisión por parte de la autoridad fiscal.

Elementos relevantes para la elaboración del CFDI

La autoridad fiscal implementó el CFDI de retenciones e información de pagos con complemento de pagos al extranjero; este comprobante se elabora cuando se decretan dividendos, se contratan servicios que deben efectuar retenciones del ISR por las operaciones realizadas con residentes en el extranjero, así como por pagos efectuados a residentes nacionales.

Los campos requeridos por la autoridad para la elaboración del CDFI de retenciones e información de pagos con complemento de pagos al extranjero son los siguientes:

Emisor:

  • Nombre, denominación o razón social
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Lugar de expedición
  • Régimen fiscal

Beneficiario:

  • Nombre, denominación o razón social (que permita conocer a la autoridad fiscal quién adquiere el bien o servicio)
  • RFC (si es nacional)
  • CURP (si es nacional)
  • Domicilio fiscal (si es nacional)
  • Número de registro de identificación tributaria (si es extranjero)
  • País de residencia para efectos fiscales
  • Entidad federativa (si es nacional)

Periodo:

  • Mes de inicio
  • Mes final
  • Ejercicio fiscal

Concepto:

  • Descripción de concepto que permita conocer si la tasa de retención es correcta, esto de acuerdo con lo establecido en el título V de la LISR, De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Retenciones:

  • Base de la retención
  • Monto de la retención
  • Monto exento de la retención
  • Monto gravado de la retención

Complemento:

  • ¿El beneficiario es la misma persona que retiene? (sí o no)
  • Monto total de la operación
  • Monto total gravado
  • Monto total exento

Los campos de este tipo de comprobante fiscal permiten a la autoridad recaudadora obtener información sobre estas operaciones, lo cual facilita identificar, de manera oportuna, si el contribuyente cumple con lo establecido en la LISR, específicamente, en los siguientes artículos y fracciones:

  • Artículo 27.°, fracciones IV, V y XXVII
  • Artículo 76.°, fracciones I, VI, IX (en el supuesto de que la operación se haya llevado a cabo con una parte relacionada)
  • Artículo 76.°, fracción XI
  • Artículos 140.° y 164.°
  • Anexo 20 y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

Lo anterior es para que la autoridad pueda comprobar o solicitar al contribuyente que cumpla con todos los requisitos fiscales establecidos para deducir el gasto efectuado por éste en una operación llevada a cabo con un residente en el extranjero.

El Gobierno ha utilizado herramientas tecnológicas, así como el desarrollo de mejoras en la plataforma del SAT, para el envío de las declaraciones del ISR y la implementación de distintos tipos de CFDI.

Cabe mencionar que la autoridad también busca comprobar que los gastos hayan sido reales, por lo que, el contribuyente debe cuidar la materialidad de este tipo de operaciones y asegurarse de contar con un contrato de servicios en el que se establezcan las obligaciones y la forma de pago. Si esta operación es con un país con el cual hay un tratado para evitar la doble tributación y se opta por aplicar lo establecido en este convenio, se debe contar con el soporte documental y la aplicación correcta de la tasa de retención del ISR.

Conclusiones

La constante evolución del comprobante fiscal obliga a los contribuyentes a dos acciones fundamentales. Primero, decidir si se debe capacitar continuamente al personal de cuentas por pagar para identificar que no se estén comprando bienes o servicios a proveedores que se encuentran en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF); adicionalmente, verificar que los CFDI cumplan con todos los requisitos establecidos para tener la certeza de que no tendrán problemas en el futuro (ante una revisión por parte de la autoridad fiscal); y capacitar al área de facturación a fin de que se elaboren perfectamente los comprobantes para evitar problemas, o bien, posibles reclamos con los clientes.

En segunda instancia, impulsa a invertir en sistemas que ayuden a comprobar que los distintos tipos de CFDI se elaboraron con base en todas las disposiciones tributarias y con respecto al comprobante fiscal de retenciones e información de pagos con complemento de pagos al extranjero; asimismo, que el contribuyente haya efectuado una operación real de servicios en el extranjero y no se considere simulada. Todo esto permitirá al contribuyente evitar problemas de deducción, así como posibles créditos fiscales.icono final



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