La evolución del CFDI con Complemento Carta Porte se ha tornado un tema cada vez más complejo. Esto comenzó con una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la cual establecía que cuando los dueños de las mercancías transportaran sus bienes lo podían hacer con un CFDI en ceros y, posteriormente, el SAT estableció fusionar el concepto con la Carta Porte que se describía en el Código de Comercio.
Hoy en día, existen más de 15 reglas dedicadas a regular el CFDI con el Complemento Carta Porte, ya que, conforme ha evolucionado el tema, la autoridad ha publicado reglas individuales para los transportistas, empresas que transportan mercancías, servicios de transporte dedicado, intermediarios, extranjeros, entre otros.
La individualización de los supuestos ha redundado en una mayor complejidad en el cumplimiento, por ello, es importante recordar cuáles son los principios que tenemos que conocer para entender cómo funciona el CFDI.
Primer principio: el que mueve, emite; quien tiene que emitir el CFDI con Complemento Carta Porte es la persona que está realizando directamente el movimiento físico de las mercancías.
Segundo principio: primero se emite el CFDI con Complemento Carta Porte y luego se mueve la mercancía. Esto se refiere a que primero se debe emitir el CFDI con el Complemento y luego se puede iniciar el movimiento de la mercancía, pues el CFDI fue concebido para documentar el traslado por territorio nacional de bienes o mercancías (nacionales o extranjeras).
Tercer principio: el CFDI con Complemento Carta Porte no sustituye a los documentos internacionales de transporte. Esto quiere decir que el CFDI no es un documento que hubiera sido concebido por la autoridad para sustituir documentos internacionales de transporte, como es la guía aérea o es el conocimiento de embarque. Cierto es que puede haber algunos de estos viajes, sobre todo de la frontera norte de nuestro país, que se inicien en territorio nacional y terminen en el extranjero, o viceversa, pero su naturaleza es documentar viajes de bienes y mercancías por territorio mexicano.
Cuarto Principio: cada CFDI con Complemento Carta Porte sólo puede tener un emisor y un receptor. Esto también puede parecer lógico, pero es importante aclarar que el CFDI con Complemento Carta Porte admite varios destinos intermedios, pero no varios receptores.
El objetivo del CFDI con Complemento Carta Porte no sólo es para fiscalizar debidamente los ingresos acumulados por los contribuyentes que transportan bienes y mercancías, sino que también documenta los movimientos de los bienes por territorio nacional para disminuir la inseguridad. La Guardia Nacional, la Marina y el Ejército pueden ejercer sus atribuciones y cerciorarse que las mercancías que se están desplazando por territorio nacional lo están haciendo de manera lícita.
Ahora bien, en la versión 3.0, de la que ya tenemos estándar, esquema, secuencia de cadena original y matriz de errores, pero no instructivos ni preguntas frecuentes actualizadas, destaca la inclusión del campo Régimen Aduanero, el cual tiene por finalidad homologar la información del CFDI con Complemento Carta Porte con la contenida en el documento aduanero de despacho. Sin embargo, no será en el pedimento de importación o exportación en el que se mencione el folio del CFDI con Complemento, sino en el Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA), o en el dispositivo tecnológico que presente el transportista para activar el mecanismo de selección automatizado.
En esa misma tesitura y relacionado con las operaciones de comercio exterior, se agrega un campo de Estado de Materia, el cual indica el estado físico de la mercancía que se transporta y se hace referencia a que, en el caso de operaciones de exportación que vayan acompañadas de un CFDI con Complemento de Comercio Exterior, los dos documentos deben estar relacionados mediante el folio oficial de este último.
De igual manera, se crea un nodo para declarar el tipo de documento aduanero y el número de folio del documento aduanero relacionado con la operación que se trate, el cual, junto con el referente al número de pedimento, nos induce a pensar que se tendrá que mencionar en el CFDI con Complemento Carta Porte el número de pedimento o documento aduanero de la operación en una suerte de referencia cruzada.
También, destaca la inclusión de Polo de Origen y Polo de Destino, los cuales se refieren al decreto por el que se fomenta la inversión de los "contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el bienestar del Istmo de Tehuantepec”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en junio de 2023, y que da tratamiento preferente a las empresas que se instalen en dicha región en los “Polos del Bienestar” mediante créditos fiscales y deducciones inmediatas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que implica la creación de una región del país con tratamiento fiscal distintivo.
La combinación de dicho decreto con regímenes aduaneros como el recinto fiscalizado estratégico pueden detonar que la región comprendida entre Salina Cruz, Oaxaca y Coatzacoalcos, Veracruz, se convierta en una zona franca, que resulte interesante para la recepción de inversión extranjera directa en el país, pero con implicaciones fiscales por parte de la autoridad.
Además, el nuevo campo Sector Cofepris se usará para el traslado de productos farmacéuticos, pues desde las reglas de la RMF publicadas en diciembre de 2022, se puede observar que dicho sector, junto con el de hidrocarburos y las operaciones de comercio exterior, no gozarían de exenciones de la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte que se pueden alcanzar a otro tipo de mercancías.
Será muy importante esperar a que se den a conocer los instructivos actualizados a fin de asegurarse de la forma esperada por la autoridad para el llenado de estos nuevos campos, y también nuevas reglas en la RMF, lo que indudablemente sucederá en los próximos días.
Estamos viendo la constante evolución de un CFDI con Complemento Carta Porte, el cual contiene, cada vez más, información que podrá ser usada por las autoridades en un sinfín de facetas de sus atribuciones.
El importador puede efectuar la rectificación de pedimentos con pagos indebidos, pero el SAT establece casos en los que se le debe solicitar autorización.
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