Los sujetos obligados al pago de la PTU son aquellas personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, ya sea para el desarrollo de sus actividades comerciales, fabriles, agrícolas o mineras.
La LFT libera del pago de la PTU en los siguientes casos:
Asimismo, no están obligadas al pago de la PTU las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, esto con previa consulta con la Secretaría de Economía (SE). El 19 de diciembre de 1996 se publicó en el DOF una resolución emitida por la STPS; en ésta se estableció que las empresas cuyo ingreso anual declarado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no sea superior a 300,000 pesos, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades.
Son beneficiaros de este derecho todos los trabajadores que ejecuten un trabajo subordinado y que, durante un año calendario, hayan laborado al menos 60 días con el mismo patrón. En el caso de trabajadores de confianza, participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que, si la remuneración que perciben es mayor de la que corresponda al trabajador sindicalizado (o de base) de más alto salario dentro de la organización o establecimiento, se considera este último sueldo aumentado en 20% como la base máxima con la que participarán en las utilidades.
Por otro lado, no tendrán derecho a participar en las utilidades los siguientes sujetos: directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como los trabajadores domésticos.
Actualmente, existen los siguientes límites para determinar el pago de la PTU:
Sobre este último punto es importante recordar que, en 2021, la reforma en materia de subcontratación adicionó la fracción VIII al artículo 127.° de la LFT para establecer este tope a la PTU; esto derivó en controversias, pues limita el monto que podría obtener el trabajador. Sin embargo, el 3 de abril de 2024 la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el citado límite de tres meses de salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años.
El artículo 120.° de la LFT establece que el porcentaje fijado por la comisión nacional para la PTU de las empresas constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada organización. Asimismo, la sexta comisión nacional para la PTU estableció el 18 de enero de 2020 que, durante los próximos 10 años, la utilidad repartible sería 10% de la renta; por lo que, se debe hacer partícipes a los trabajadores con ese porcentaje de la utilidad determinada para efectos del ISR.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.° y 109.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la renta gravable en materia de la PTU es el resultado de restar, a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, excepto las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28.° de dicha ley.
Para efectos de determinar la cantidad a repartir, se le aplicará 10% a la base gravable. Dicha cantidad deberá dividirse en dos partes iguales: la primera se reparte en función del número de días trabajados; la segunda se reparte de acuerdo con los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
1 | Para efectos de la primera parte, se consideran los días laborados y todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato laboral individual o colectivo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, siempre y cuando se trate de incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y posnatales, días de descanso semanal, vacaciones y días festivos, permisos con goce de sueldo, entre otros. |
2 | En el caso de la segunda parte, se consideran como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Ahora bien, si la retribución es variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. |
Es importante hacer los cálculos respectivos para determinar la cantidad a pagar a cada persona, tomando en cuenta las limitantes que se han referido.
Conforme a lo establecido en el artículo 122.° de la LFT, la obligación de pagar el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual:
El artículo 516.° de la LFT menciona que los trabajadores tendrán el derecho de cobrar la PTU hasta un año después del día siguiente en que la obligación sea exigible; transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en este no hubiera utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.
Si con posterioridad al pago de la PTU se aumenta el monto de la utilidad gravable, esto sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.
Es importante señalar que, en caso de no hacer el pago en tiempo y forma, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), de acuerdo con lo establecido en la LFT, aplicará las multas señaladas en la fracción II del artículo 994.°; éstas van de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y es importante cumplir con la obligación de su cálculo y pago, así como tomar en cuenta los lineamientos aplicables para su correcta determinación. Se debe considerar que, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, éste tiene el plazo de un año para reclamarlo (contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida).
Por otro lado, los límites establecidos en el artículo 127.° de la LFT que establecen topes para la determinación del monto a pagar a los trabajadores por concepto de la PTU, trajo como consecuencia la presentación de amparos por parte de trabajadores, mismos que consideraron vulnerado su derecho de obtener un pago mayor de no haber sido aplicable esta mecánica de cálculo. La SCJN se pronunció y resolvió la validez de los límites de tres meses, o bien, del promedio del pago de la PTU de los tres últimos años para determinar el monto máximo a pagar.
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