Consideraciones en la identificación del beneficiario controlador

La ley obliga a entidades, fideicomisos y figuras jurídicas a recabar, conservar, verificar y mantener disponible la información del beneficiario controlador.

Consideraciones en la identificación del beneficiario controlador


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L.C. Viviana Monserrat García Porras Associate Partner en Garrido Licona y Asociados, S.C.
Fiscal 23 de octubre de 2024

A partir de 2022, México implementó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se obliga a identificar a los beneficiarios controladores de las personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica creada en el país. El riesgo para los sujetos obligados que no cumplan con dicha obligación, o bien, lo hagan de manera incompleta, conlleva la imposición de multas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales van desde 800,000 hasta dos millones de pesos.

Aunque la figura del beneficiario controlador tuvo su origen y aplicación inicial en la Prevención de Lavado de Dinero (PLD), hoy en día, también se ha implementado en el ámbito fiscal. Para ello, México ha adoptado las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) en relación con dicho concepto.

¿Quiénes se encuentran obligados?

El CFF obliga a las personas morales, fideicomisos y los participantes de cualquier figura jurídica a recabar, conservar, verificar y mantener actualizada y disponible (como parte de su contabilidad) la información relacionada con sus beneficiarios controladores.

Dicha obligación considera también a los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de tales sujetos, ello a fin de obtener la información que identifique a sus beneficiarios controladores.

No contar con la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios controladores conlleva el riesgo de multas cuantiosas.

¿Qué parámetros definen a un beneficiario controlador?

Los artículos 32-B ter, 32-B quater y 32-B quinquies del CFF, así como las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), establecen los parámetros que deben observarse para la identificación de los beneficiarios controladores y el cumplimiento de la obligación.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 32-B quater del CFF, se entiende que el beneficiario controlador es cualquier persona física o grupo de personas físicas que lleve a cabo lo siguiente:

  1. Obtenga un beneficio debido a su participación directa o indirecta.
  2. Ejerza derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
  3. Que en cuyo nombre se realice una transacción e, incluso, si lo hace o hacen de forma contingente.
  4. Ejerza el control, es decir, tenga la capacidad de imponer decisiones, nombrar consejeros y administradores, dirigir la administración y estrategia del negocio o definir las principales políticas de la persona moral, o bien, posea los derechos de voto de más de 15% del capital social.

En caso de que, tras análisis de los parámetros anteriores, no se logre identificar a los beneficiarios controladores, el CFF establece que se considerará como tal al administrador único o a cada uno de los miembros del consejo de administración de la persona moral o su equivalente.

Cabe señalar que dicha disposición no es una alternativa que permita optar por no revelar (por ejemplo, por temas de confidencialidad) quiénes son los beneficiarios controladores de una entidad, pues es aplicable sólo cuando, después de haber implementado el análisis de los parámetros señalados, se concluye que es imposible identificar a dicha figura y esta imposibilidad pueda ser documentada ante una eventual revisión de la autoridad fiscal.

En el caso de los fideicomisos, el CFF establece que se considerarán beneficiarios controladores al fideicomitente o fideicomitentes, fiduciario, fideicomisario o fideicomisarios, así como a cualquier otra persona involucrada que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato (incluso de forma contingente).

Aunque la figura del beneficiario controlador tuvo su origen y aplicación inicial en materia de PLD, hoy en día, también se ha implementado en el ámbito fiscal.

¿En qué consiste el cumplimiento?

En términos del CFF y la RMF, los sujetos obligados deben realizar lo siguiente:

  1. Implementar y documentar los procedimientos necesarios y razonables de control interno para obtener y conservar la información sobre la identificación de sus beneficiarios controladores.
  2. Indicar los porcentajes de participación en el capital de la persona moral que cada beneficiario controlador tenga y documentar la información relativa a la cadena de titularidad, esto en los casos en que el beneficiario controlador sea accionista indirecto de la entidad, es decir, cuando ostente la propiedad a través de otras personas morales o figuras jurídicas.
  3. Identificar, verificar y validar la información correspondiente a la cadena de control en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad, es decir, cuando el control se ostente a través de otras personas morales o figuras jurídicas.
  4. Obtener, verificar, conservar y mantener disponible (para la autoridad fiscal) la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad de los beneficiarios controladores.

Entonces, tanto la implementación de los controles internos como la documentación correlativa a la identificación de los beneficiarios controladores se consideran parte de la contabilidad de los sujetos obligados, la cual el SAT podrá requerirles para que sea entregada en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que dicha autoridad lo requiera. Este plazo podrá prorrogarse por 10 días más si se justifica debidamente su necesidad.

De acuerdo con la regla 2.8.1.22 de la RMF, la información que debe ser recabada de cada beneficiario controlador es, entre otra, la siguiente:

  • Nombre y apellidos
  • Alias
  • Fecha de nacimiento
  • Sexo
  • País de origen y nacionalidad
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o su equivalente
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Tax ID (siendo extranjero)
  • Estado civil con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o bien, identificación de la concubina o del concubinario (si es aplicable)
  • Domicilio particular y domicilio fiscal
  • Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso (o la figura jurídica)
  • Grado de participación que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio (o efectuar una transacción)
  • Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto)
La obligación de contar con la información del beneficiario controlador también considera a notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de tales sujetos.

Conclusiones

Es claro que el cumplimiento de esta obligación fiscal no debe ser subestimado, pues no contar con la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad de los beneficiarios controladores, así como la evidencia de la implementación de los controles internos establecidos en las disposiciones fiscales, no sólo conlleva el riesgo de multas cuantiosas (hasta dos millones de pesos), sino que, al considerarse dicha información como parte de la contabilidad, la consecuencia puede derivar en la restricción del Certificado de Sello Digital para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), esto al actualizarse una de las causales relacionadas con infracciones en materia de contabilidad (de acuerdo con lo previsto en el artículo 17-H bis del CFF).

Lo anterior suele ser un problema significativo para la marcha de cualquier negocio, especialmente, si se considera que, en la mayoría de los casos, documentar la implementación de los controles internos necesarios, así como obtener la información de los beneficiarios controladores (tarea sumamente sensible), no es una tarea menor y es complejo lograrlo en un plazo de 15 días hábiles o, en su defecto, los 25 días que el SAT podría otorgar en caso de ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de esta obligación.icono final



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