Contrarrestando el delito fiscal: lo positivo de lo impositivo

Contrarrestar el delito fiscal resalta que “lo positivo de lo impositivo” radica en la regulación rigurosa de los delitos fiscales en México.

Contrarrestando el delito fiscal: lo positivo de lo impositivo


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C.P. Jorge Alberto Zúñiga Malvárez Socio en Zúñiga Guzmán Contadores Públicos y Asociados, S.C.
Fiscal 11 de junio de 2024

En el complejo entramado del sistema tributario mexicano, la comprensión de lo que constituye un delito fiscal, cómo se tipifica y sanciona, así como el proceso de investigación y enjuiciamiento asociado, reviste una importancia fundamental para los profesionales de la contaduría, pues estos son aspectos esenciales para salvaguardar la integridad y el cumplimiento de las normativas fiscales.

En este contexto, se explorarán los contornos legales y prácticos de los delitos fiscales en México, delineando su impacto y las implicaciones para los actores involucrados en el cumplimiento y la aplicación de las leyes tributarias.

Aunque los doctos en jurisprudencia distinguen que la naturaleza de los delitos fiscales, cuya conducta es principalmente dolosa y, por lo tanto, generalmente premeditada (según lo interpretado por el artículo 7.° del Código Penal Federal [CPF]), es divergente de las infracciones administrativas, ya que, estos implican violaciones legales con repercusiones penitenciarias, en contraste con las sanciones meramente pecuniarias.

Asimismo, es crucial que el gremio especializado en asuntos fiscales (peritos y contadores públicos) reconozca que, en la jurisdicción mexicana, el delito fiscal se configura como uno de carácter “especial", regulado por un estatuto específico, distinguido de los delitos penales usuales (establecidos en el CPF).

En la lucha contra el delito fiscal, los contadores y abogados penalistas en materia tributaria desempeñan un papel trascendental al entender y colaborar en el proceso de investigación, defensa y sanción.

En esta esfera, resulta pertinente definir el delito fiscal como toda conducta que acarrea una pena de privación de libertad, esto por vulnerar los principios básicos del sistema tributario. En esta tesitura, los delitos fiscales hallan su marco normativo y su tipificación en el Código Fiscal de la Federación (CFF), concretamente en el capítulo II, De los delitos fiscales (del artículo 92.° al 115.°), donde se describen las conductas antijurídicas, los responsables de la comisión, las sanciones, así como las reglas a considerar para dichas acciones.

Dentro del capítulo referido, sobresalen y se describen tres delitos que, según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), son recurrentes en el ámbito nacional.

Delitos fiscales más comunes
Art. del CFF Delito Definición Sanción
108.° Defraudación fiscal Implica la omisión de pagos tributarios o la obtención indebida de beneficios fiscales mediante engaños o aprovechamiento de errores. Se destaca también la defraudación fiscal equiparada, tal como retenciones u omisiones de declaraciones fiscales obligatorias. Tiene posibles penas de reclusión que varían según el monto defraudado.

Cuando el monto de lo defraudado no exceda de 2,236,480 pesos, se castigará con tres meses a dos años de prisión.

Cuando el monto de lo defraudado exceda de 2,236,480 pesos, pero no de 3,354,710, se castigará con dos a cinco años de prisión.

Cuando el monto de lo defraudado sea mayor de 3,354,710 pesos, se castigará con tres a nueve años de prisión.

102.° Contrabando Consiste en la presentación de documentos apócrifos ante las aduanas para evadir aranceles o importar mercancía prohibida. Pena de prisión de tres meses a nueve años, según el monto defraudado (art. 104.° y 105.° del CFF).
113-bis Expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes que amparen operaciones inexistentes. Implica la emisión, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados. Pena de prisión de dos a nueve años

Fuente: elaboración propia.

Además, es primordial que el contador analice meticulosamente que, en la perpetración de un delito fiscal, pueden intervenir diversos participantes:

Autor material Coautor o cómplice Autor intelectual Autor mediato
Quien lo ejecuta (persona física o representante de la persona moral) Quien colabora en su ejecución Quien instiga a otro a cometerlo Quien utiliza a otra persona para llevarlo a cabo

Fuente: elaboración propia.

Teniendo en cuenta lo anterior, es esencial que el contador, en cumplimiento de su responsabilidad profesional y de la ética que le obliga a actuar preventivamente frente a estos actos ilícitos, se cerciore que se respeten los principios establecidos en los artículos 14.° y 16.° constitucionales, los cuales establecen los límites para investigar y sancionar (legal y jurídicamente) los delitos fiscales.

Lo anterior comprende la emisión de órdenes de aprehensión sustentadas en denuncias, o bien, querellas respaldadas por evidencias, así como visitas domiciliarias o alguna otra facultad de comprobación (realizadas por la autoridad administrativa competente); en el caso de la defraudación fiscal y sus equiparables, el SAT verifica el acatamiento de las normativas, solicitando documentos fiscales (según lo estipulado por la ley).

Los delitos fiscales no están contemplados dentro del CPF; se consideran especiales y se regulan por estatutos específicos, lo que refuerza la necesidad de un conocimiento especializado en esta área.

Por otro lado, también debe respetarse la prescripción establecida en el artículo 100.° del CFF, el cual señala la preclusión del derecho a presentar la denuncia y, por lo tanto, la extinción de la acción penal en cinco años desde la comisión del delito para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y en un plazo igual al término medio aritmético para la prescripción de las conductas fiscales (penalmente reprochables), sin que dicho periodo pueda ser menor de cinco años.

En cuanto a las autoridades involucradas en el procedimiento penal de los delitos fiscales, se destacan las siguientes:

Esquema inversiones deducci{on}

Fuente: elaboración propia.

Al tenor de lo previamente expuesto, con el fin de adquirir mayor experiencia, los profesionistas en materia tributaria deben tener en cuenta que las autoridades antes mencionadas, deben respetar el debido proceso en cada uno de los tramos en los que les corresponde participar. Esto es importante para lograr la sanción de los delitos fiscales en el nuevo enfoque del sistema acusatorio, caracterizado por audiencias públicas y orales que buscan la transparencia en todo momento, permitiendo que las partes involucradas tengan acceso a información relevante y puedan participar activamente en el proceso.

Asimismo, se debe establecer la presunción de inocencia como principio fundamental, lo que implica que la prisión preventiva se considere una medida excepcional y no la regla general (como ocurría con el sistema inquisitivo). El nuevo sistema busca equilibrar el poder entre las autoridades y los individuos, garantizando un juicio justo y respetuoso de los derechos humanos.

No se debe soslayar la importancia de que, en el marco de la legislación, se reconoce al SAT, a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus áreas subordinadas, como la única autoridad autorizada para ejecutar las facultades de comprobación y, en su caso, determinar un crédito fiscal. Por su parte, la Constitución reconoce que, en México, la investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías bajo el mando de los primeros: cualquier actuar que se aleje de estos parámetros, estaría viciando de ilegalidad el procedimiento penal.

Guía para audiencias en salas de oralidad
1. Audiencia inicial 2. Audiencia intermedia 3. Audiencia de juicio oral

En esta audiencia deben estar presentes:

  • Juez de control
  • Ministerio Público
  • Probable comisor del hecho delictivo
  • Defensor

El juez debe informar sus derechos al probable comisor del hecho delictivo.

Posteriormente, el juez califica la legalidad de la detención.

El Ministerio Público formula la imputación.

Se brinda al imputado la oportunidad de declarar.

El Ministerio Público solicita la imposición de medidas cautelares.

El juez debe resolver la vinculación a proceso (existencia o no de los elementos suficientes para continuar con el proceso), otorgamiento de medidas para evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, asimismo, se fija el plazo con el que cuenta el Ministerio Público para terminar su investigación.

Es indispensable la presencia permanente de:

  • Juez de control
  • Ministerio Público
  • Acusado
  • Defensor

El Ministerio Público expone la acusación (de manera resumida) y ofrece las pruebas con las que cuenta.

Se le otorga el uso de la voz a:

  • Víctima u ofendido
  • Acusado por sí o por su defensor
  • Asesor jurídico

El juez verifica la presencia de las partes (imputado, defensor, víctima u ofendido, asesor jurídico y Ministerio Público).

El juez declara abierto el debate.

El juez informa sus derechos al imputado.

Exposición de alegatos de apertura (es la primera oportunidad de convencer al juez de otorgarle la razón con participación de testigos, perito, etc.) por parte de:

  • Ministerio Público
  • Asesor jurídico
  • Defensor

Exposición de alegatos de clausura (es la última oportunidad para convencer al juez de otorgarle la razón) por parte de:

  • Ministerio Público
  • Asesor jurídico
  • Defensor

Una vez cerrado el debate, se ordena un receso para que el tribunal de enjuiciamiento (conformado por uno o tres jueces) delibere.

El tribunal emite una sentencia y notifica a las partes.

Nota: la víctima u ofendido (o su asesor jurídico) pueden estar o no presentes sin que esto afecte la validez de la audiencia.

Fuente: Cultura de la Legalidad en Salas de Oralidad Penal – México Unido Contra la Delincuencia.

Conclusiones

En la lucha contra el delito fiscal, los contadores y abogados penalistas en materia tributaria desempeñan un papel trascendental al entender y colaborar en el proceso de investigación, defensa y sanción. Es imperativo que reconozcan por qué los delitos fiscales no están contemplados dentro del CPF, siendo considerados de carácter especial (regulados por estatutos específicos), lo que refuerza la necesidad de un conocimiento especializado en esta área; desde su definición y tipificación hasta el debido proceso de enjuiciamiento, cimentándose sobre un marco legal robusto que busca la integridad del sistema tributario mexicano.

En este sentido, contrarrestar el delito fiscal representa la esencia de este análisis, esto al resaltar que lo positivo de lo impositivo radica en la regulación rigurosa de los delitos fiscales en México, pues no sólo busca proporcionar conocimiento a los contadores, también los invita a capacitarse para salvaguardar la integridad del sistema tributario y contribuir a la justicia fiscal en el país.

Este enfoque refuerza la noción de que, dentro del marco de la jurisdicción fiscal, se logra "arrestar" el delito, fortaleciendo la confianza en el cumplimiento de las normativas tributarias, así como promoviendo un entorno de transparencia y legalidad que fomenta un Estado de derecho.icono final


Referencias

  • Proceso, 2024, SAT: Por delitos fiscales hay 824 personas bajo proceso; 45 son funcionarios, febrero 28 de 2024, de Proceso: https://www.proceso.com.mx/economia/2024/2/28/sat-por-delitos-fiscales-hay-824-personas-bajo-proceso-45-son-funcionarios-324761.html
  • MUCD, s.f., Cultura de la Legalidad en Salas de Oralidad Penal, 2024, de MUCD: https://www.mucd.org.mx/salas-de-oralidad/


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