as declaraciones informativas son aquellas que crea la autoridad fiscal y de recaudación con el fin de recabar la mayor información posible de las empresas o personas físicas, así como de los ingresos que generan de acuerdo con su actividad económica. Su intención principal es proveer al fisco un resumen de todas las operaciones que hubo durante el año fiscal anterior para que cuente con herramientas que le permitan investigar posibles discrepancias o fraudes.
Cabe señalar, estas declaraciones surgieron de la necesidad por obtener un panorama completo de todas las transacciones realizadas por los contribuyentes en el ejercicio previo. Esto no obliga a acumular o a pagar impuestos, sólo le confirma a la autoridad que la información proporcionada cuadra correctamente. En caso de sospechas por fraude o discrepancia, se podrá investigar a la persona física o moral y, de corroborarse, las consecuencias irían desde una elevada multa hasta la privación de la libertad.
Existen diferentes tipos de declaraciones informativas, cuyas características estipulan con cuál encaja cada contribuyente, así como en qué fechas se deben presentar. A continuación, los detalles más relevantes de cada una.
Tipos de declaraciones informativasLa DIOT es una obligación fiscal que permite dar cuenta sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones realizadas con proveedores, todo conforme al artículo 32.° de la Ley del IVA. Se presenta a partir de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2021.
2.- Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Multi-IEPS)Esta declaración es de suma importancia, se presenta por vía electrónica hasta el 31 de marzo de cada año y hace referencia a los datos que deben comparecer tanto personas físicas como morales en materia de bienes producidos, vendidos o importados y su respectivo consumo, así como sobre los servicios que ofrecen.
3.- Declaración Informativa de Operaciones Relevantes (DIOR)Como su nombre lo indica, esta declaración informa las operaciones relevantes que la empresa tuvo durante el periodo a declarar y que, según el Código Fiscal de la Federación (CFF), son las siguientes:
Debe presentarse el último día del mes de agosto del año fiscal que corresponda y, cuando muy tarde, a finales de noviembre.
4.- Declaración Informativa Múltiple (DIM)Permite que se presente la declaración informativa de las personas a las que se les retuvieron el ISR, el IVA o el IEPS en el ejercicio anterior y de las operaciones efectuadas por medio de fideicomisos y con partes relacionadas. Su fecha límite es el 15 de febrero de cada año.
5.- Declaración Informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres)Se debe presentar durante el mes de febrero de cada año y va dirigida a aquellas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en México. Se les pide declarar los ingresos generados en el ejercicio, como depósitos, ahorros o inversiones, beneficiando a quienes están en el Refipre, es decir, los que producen ingresos en países donde la tasa impositiva es menor a la que se debería acumular en el país.
ConclusionesLos contribuyentes deben cumplir con las declaraciones informativas que les correspondan, según su régimen fiscal, giro o actividad, ya que omitirlas podría conllevar algún requerimiento, multa, infracción e incluso una pena corporal de tres meses a tres años de prisión en caso de no presentar las declaraciones de Refipres, tal como lo indica el artículo 111.° del CFF.
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Juan Antonio Castro ChávezDentro del marco normativo mexicano existe una serie de requisitos que debe cumplir quien desee ocupar los más altos cargos de fiscalización.
Gerardo González de Aragón RodríguezSe deben realizar las revelaciones suficientes y necesarias para que los usuarios de la información financiera tengan la oportunidad de conocer los cambios contables y la corrección de errores.
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