Decreto que otorga estímulos fiscales para el nearshoring

El decreto que otorga estímulos fiscales para el nearshoring en México constituye un incentivo para fomentar la relocalización de las cadenas de suministro en el país.

Decreto que otorga estímulos fiscales para el nearshoring


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L.C.P.C. y P.C.FI. Arturo Halgraves Cerda Socio en Islas, Vicarte y Halgraves, S.C.
Fiscal 19 de febrero de 2024

Como ya es conocido, hace unos años la humanidad se vio sacudida por la contingencia sanitaria, misma que provocó serios problemas en diferentes áreas, tales como el sector salud y la economía, por dar un ejemplo.

En el ámbito económico se suscitaron eventos como el cierre de fábricas, la clausura de fronteras, así como complicaciones en la logística del transporte de mercancías. Estos acontecimientos provocaron una escasez de insumos, repuestos y componentes, generando interrupciones en la producción de distintos bienes y aumentando los costos de envío.

Reubicar cadenas de producción
Los grandes productores de bienes se han replanteado la necesidad de reubicar sus cadenas de producción para acercarlas a los centros de fabricación, o bien, al territorio de consumo, generándose el fenómeno que hoy se conoce como nearshoring.

Dada la importancia que representa para México atraer estas posibles inversiones, el 11 de octubre de 2023 el gobierno federal emitió un decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora; estos consisten en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, así como la deducción adicional de gastos de capacitación.

Resulta necesaria una participación más robusta de todas las instancias gubernamentales para alcanzar el objetivo de atraer nuevas inversiones al país.

Dentro de lo considerado por el decreto, se explica que los criterios utilizados para identificar los sectores claves de la industria exportadora (que se busca beneficiar con dichos estímulos) son aquellos que intervienen con una alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) y que tienen una vocación exportadora, entre otros factores.

Con base en lo anterior, se determinó que los sectores claves a estimular eran los correspondientes a las industrias de semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, agroindustria, alimentación humana y animal, entre otros. Con esto se busca promover la competitividad, la innovación, así como la inversión en tecnología, lo que, a su vez, traerá la generación de empleos, la atracción de nuevas inversiones extranjeras directas y un incremento en el flujo de divisas.

Los estímulos otorgados a través de este decreto consisten en la posibilidad de deducir (de manera inmediata) las inversiones que se realicen en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, conforme a lo siguiente:

Contribuyentes estímulos
Los contribuyentes que podrán gozar de los estímulos son las personas morales del régimen general de ley, así como las que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y las personas físicas con actividades empresariales.
Contribuyentes elegibles
Los contribuyentes elegibles deben estar involucrados en la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes especificados en el artículo 1.° del decreto y, adicionalmente, deben llevar a cabo la exportación de dichos activos.
Productos especificados
Entre los productos especificados, se encuentran los destinados a la alimentación humana y animal, fertilizantes, productos para la industria farmacéutica, componentes electrónicos, equipo médico, motores para automóviles y aeronaves, autopartes, etc.

Es notable que entre las actividades promovidas se incluya, de manera específica, a las personas dedicadas a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, (cuando estas obras se exporten), tomando en consideración su participación en el PIB del país y en la generación de divisas. Por otra parte, se destaca que no se hayan considerado sectores como el textil.

Deducción inmediata

Por lo que se refiere al estímulo de la deducción inmediata, se establece que éste se aplicará únicamente por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la fecha de la entrada en vigor del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024. En este punto, es relevante señalar que, de acuerdo con los analistas económicos, se prevé que el efecto del nearshoring pueda extenderse hasta siete años; esta perspectiva lleva a la reflexión de que la vigencia del estímulo fiscal podría ser considerada como demasiado breve.

Por la importancia que representa para México atraer inversiones, el gobierno federal emitió un decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.

Los porcentajes de deducción inmediata van de 56 a 89% y dependerán del tipo de activo fijo del que se trate o de la actividad que se esté desarrollando. Cabe resaltar que la adquisición de inmuebles no está contemplada para la aplicación del estímulo de la deducción inmediata (a pesar de que sería un gran atractivo para las nuevas empresas que pretendan establecerse en el país).

Por otra parte, se señala que, dentro de los requisitos que deben cumplirse para acceder a este beneficio, los contribuyentes tienen que estimar que, durante los ejercicios fiscales 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los productos (a los que se refiere el decreto) representará al menos 50% de su facturación total en cada ejercicio.

Si esta condición no se cumple, los contribuyentes deberán reversar el beneficio, pagando el Impuesto Sobre la Renta (ISR) resultante más sus accesorios.

Se entiende que los bienes nuevos de activo fijo son aquellos que se utilicen por primera vez en México, estos deben mantenerse en uso durante un periodo mínimo de dos años siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.

Como ha sido una costumbre, quedan excluidos de este beneficio el mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de autos o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, tampoco aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

A efecto de que esta deducción inmediata no tenga alguna incidencia en el cálculo de los pagos provisionales de los ejercicios posteriores a la aplicación del beneficio, se establecen procedimientos específicos para la determinación del coeficiente de utilidad. Por otra parte, también se da un procedimiento para que, en el ejercicio en el cual se haya aprovechado esta deducción, ésta se reconozca en los pagos provisionales de dicho ejercicio.

Dentro de las demás obligaciones que se deben de cumplir, están las siguientes:

  • Registro específico de las inversiones por las que se optó para aplicar la deducción inmediata.
  • Documentación comprobatoria que respalde las inversiones.
  • Descripción del tipo de bien.
  • Relación con su giro o actividad principal.
  • Proceso o actividad en que se utilizó el bien.
  • Porcentaje de la deducción inmediata aplicada.
  • Ejercicio en el que se aplicó la deducción.
  • Fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o de fuerza mayor, o bien, deje de ser útil.

Se aclara, como ha sucedido en otras ocasiones, que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de estas inversiones será totalmente acreditable, cumpliéndose los demás requisitos que establezca la ley. Asimismo, se menciona que el propio decreto establece el mecanismo para actualizar el monto original de la inversión.

Deducción adicional de gastos de capacitación

Adentrándose en el estímulo fiscal destinado a la capacitación, se detalla en el artículo 4.° que dicho beneficio implica la aplicación de una deducción adicional, ésta es equivalente a 25% del aumento en el gasto destinado a la formación de los empleados por parte del contribuyente. Este estímulo se aplicará en las declaraciones anuales correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Para determinar el monto de la deducción adicional, se deberá considerar la diferencia positiva o adicional entre el gasto realizado en el ejercicio del que se trate, así como el gasto promedio en el que se haya incurrido en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 (incluso cuando el gasto en estos ejercicios haya sido cero).

Bajo este contexto, es importante señalar que no se especifica la necesidad de actualizar los gastos de los ejercicios base; esta omisión se convierte en otro aspecto favorable para los contribuyentes que opten por aprovechar el estímulo.

Capacitación
La capacitación beneficiada será la que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, asimismo, que se haya proporcionado a los trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Se aclara que, en caso de no aplicarse la deducción adicional en el ejercicio en el que se realice la erogación, se perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores. Este estímulo no será acumulable para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Dentro de las obligaciones que se tienen con relación a esta deducción adicional, están las siguientes:

  • Realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores.
  • Contar con la documentación comprobatoria que respalde la capacitación.
  • Describir específicamente en qué consistió la capacitación.
  • Especificar la relación que la capacitación guarda con alguna de las actividades establecidas en el decreto.

Con base en lo anterior, se puede considerar que se está cumpliendo con la demostración de la materialidad de la capacitación impartida a los trabajadores.

Diversos acontecimientos a nivel mundial han provocado una escasez de insumos, repuestos y componentes, generando interrupciones en la producción de distintos bienes y aumentando los costos de envío.

El artículo 5.° del decreto especifica las restricciones para acceder a los beneficios del mismo. En términos generales, se excluye a contribuyentes que figuren en las listas negras contempladas en los artículos 69.° y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como a aquellos con créditos fiscales firmes, con créditos exigibles que no estén respaldados, contribuyentes no localizados, así como aquellos con sellos digitales suspendidos o cancelados, entre otros.

Por último, se señala que, adicionalmente, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos.
  • Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Presentar (en tiempo y forma) el aviso en el que se manifieste que se opta por la aplicación de los estímulos fiscales (dentro de los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos).

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos tendrá como consecuencia la no aplicación de los estímulos previstos en el decreto. Como ya es costumbre, se establece la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda emitir reglas de carácter general.

Conclusiones

Aunque los estímulos proporcionados en el decreto constituyen un incentivo para fomentar la relocalización de las cadenas de suministro en el país, es evidente que se necesita una participación más robusta de todas las instancias gubernamentales (en todos sus niveles) para alcanzar el objetivo de atraer nuevas inversiones.

Este esfuerzo conjunto podría abordar diversos aspectos, tales como la reducción de la inseguridad, la simplificación de trámites, así como garantizar un suministro energético confiable, entre otros aspectos clave.icono final



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