La LIVA está vigente desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 1978. Desde su entrada en vigor gravó el consumo, aplicando a todos los sujetos obligados (personas físicas, morales y unidades económicas) la tasa vigente en ese momento (10%) sobre lo efectivamente erogado, requiriendo que este valor se incluyera (de manera expresa y separada) y que no se considerara como parte de la valía de los bienes o servicios, tal como ocurre actualmente.
En el texto original de la ley se incluía el esquema de traslado y acreditamiento (artículo 4.° de la LIVA de 1978) del impuesto; también se contemplaba la devolución (artículo 11.° transitorio) y la figura de la compensación en el cuerpo normativo del CFF (distinguiéndose esta última). En esa LIVA se contemplaban alternativas de pago de las operaciones con formas diferentes a la moneda de curso legal, tales como pago en especie, donación y permuta, atendiendo a la comparación del valor de mercado o de avalúo en estos casos (artículo 34.°); dicha situación evidencia que la forma de extinguir estas obligaciones por el desarrollo de las actividades económicas de las empresas devenía de origen en la legislación civil.
En este sentido y aunque la LIVA contempla a la figura de la compensación como forma de extinción de las obligaciones comerciales, lo cierto es que, para fines recaudatorios, esta forma de pago no representa ingresos tangibles a favor del erario. Cabe recordar que una máxima del actual Gobierno es no aumentar impuestos ni crear nuevos, compromiso difícil de cumplir si se considera la compensación civil como forma de extinción de obligaciones tributarias.
En mayo de 2023 la segunda sala de la SCJN determinó que la compensación civil no es un medio de pago del IVA y no puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento; es decir, la figura de la compensación aplicable en derecho civil no es un medio idóneo para considerar efectivamente pagado el IVA trasladado y, por lo tanto, no es factible que dicho impuesto sea acreditable al calcular y enterar la contribución aludida. En este sentido, es importante recordar que un requisito para que el tributo se considere acreditable es que esté efectivamente pagado, lo cual pudiera (en algunos casos) no colmarse cuando se aplica una compensación del impuesto, pues permite cumplir la obligación tributaria, pero sin el uso del flujo de efectivo.
El CFF incluye el capítulo II, De los delitos fiscales, donde se pueden distinguir los contenidos de los artículos 92.° al 115-bis, ubicando los delitos que pueden cometer las empresas (artículos 102.°, 108.°, 109.°, 110.°, 111.° y 113.°); de donde reviste especial importancia el 108.° (defraudación fiscal) y el 109.° (defraudación fiscal equiparada).
De manera específica, el artículo 108 de dicho ordenamiento incluye en su redacción varios supuestos de conductas que el legislador catalogó como delitos fiscales: “Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido (...). La omisión (…) comprende los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio”.
Los pagos definitivos se refieren a las retribuciones del IVA y un beneficio indebido puede referirse, entre otros, a los siguientes:
La incorrecta o indebida aplicación de las figuras citadas podría originar conductas que pueden situarse en éste o en algún otro supuesto previsto como delito fiscal; ya que, derivado de algún error en la determinación, aplicación, actualización, o bien, de no observar las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se podría perjudicar al fisco; esta situación, de comprobarse, tendría consecuencias en los siguientes escenarios (de acuerdo con el monto del error que pudiera considerarse como defraudado):
Fracción I | Prisión de tres meses a dos años | Que el monto de lo defraudado no exceda de 2 millones 236,480 pesos. |
Fracción II | Prisión de dos a cinco años | Que el monto de lo defraudado exceda de 2 millones 236,480 pesos, pero no de 3 millones 354,710. |
Fracción III | Prisión de tres a nueve años | Que el monto de lo defraudado fuere mayor a 3 millones 354,710 pesos. |
Como cada ejercicio fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer en el DOF la RMF vigente para 2024, que es el conjunto de reglas a seguir para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos los contribuyentes; recordando que dichas regulaciones son de observancia obligatoria. Las reglas que versan sobre el tema abordado en este contenido son las siguientes:
Regla | Disposición |
2.3.4 | Devolución de saldos a favor del IVA |
2.3.6 | Procedimiento para consultar el trámite |
2.3.11 | Compensación de oficio |
2.3.12 | Cumplimiento de la obligación de presentar el aviso de compensación |
2.3.16 | Devolución del IVA en el periodo preoperativo |
El correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales es el principal elemento de defensa que tienen los contribuyentes ante la autoridad, ya sea mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación o de gestión (como se despliega actualmente). Cumplir en tiempo y forma trae consigo una responsabilidad, pues en caso contrario, las consecuencias pueden ser severas; por ende, se sugiere revisar con cautela la procedencia, aplicación y forma en la que se sustentan las cantidades del IVA que vayan a acreditarse, a compensarse, o bien, de las que se soliciten en devolución; atendiendo los plazos, procedimientos y reglas de la RMF aplicables a cada caso específico, esto con el fin de generar certeza en la información y tranquilidad en el entorno del contribuyente.
Es importante distinguir que defraudar al fisco no implica precisamente planear hacerlo, sin embargo, hay consecuencias cuando es débil o inexistente el monitoreo periódico en el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias; por lo que, resulta necesario contar con programas internos para anticiparse y mitigar la posibilidad latente que representan dichos riesgos.
El tratamiento de actos no objetos del IVA podría generar acreditamientos indebidos, solicitudes incorrectas de saldos a favor e, incluso, sanciones.
Angélica Leticia Valladares LópezEn la presentación de cualquier medio de defensa ante un PAMA, se recomienda contar con el apoyo legal de un experto en materia fiscal y aduanera.
José Luis Ortiz CoronadoLos contribuyentes podrán deducir 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados en la zona del Istmo de Tehuantepec.
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