De lo anterior, podrán solicitar la autorización para disminuir dicho coeficiente en los pagos provisionales del segundo semestre del año. Para comprender esta facilidad administrativa, a continuación, se precisan algunos cuestionamientos:
La LISR y su reglamento señalan que, a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, podrá hacerse la solicitud, la cual se va a presentar un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.
Cuando sean varios los pagos provisionales a solicitar, la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de los pagos, lo cual implicaría que en el mes de julio se podría comenzar a realizar la solicitud de acuerdo con lo siguiente:
Pago provisional correspondiente a: | Pagos provisionales correspondientes a los meses de: | Fecha de presentación del aviso |
Julio | Julio-diciembre | 17 de julio más días adicionales |
Agosto | Agosto-diciembre | 17 de agosto más días adicionales |
Septiembre | Septiembre-diciembre | 17 de septiembre más días adicionales |
Octubre | Octubre-diciembre | 17 de octubre más días adicionales |
Noviembre | Noviembre-diciembre | 17 de noviembre más días adicionales |
Diciembre | Diciembre | 17 de diciembre más días adicionales |
A finales de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 1A de la RMF para 2023, en el que se puede observar la ficha de trámite 29/ISR, Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales de ISR. En esta ficha se dan a conocer los elementos básicos para presentar dicha solicitud, que puede realizarse directamente en el portal del SAT o en sus oficinas de recaudación.
Para estos efectos, por lo menos se debe de contar con:
Incluir entre otros documentos:
La autoridad puede otorgar o negar la autorización para disminuir el coeficiente para pagos provisionales y, para ello, notificará al contribuyente a través del buzón tributario, conforme al artículo 134.° del CFF. No obstante, con este plazo de tres meses que tiene la autoridad para responder, es probable que la resolución no llegue en tiempo.
El contribuyente debe determinar la diferencia entre el pago del ISR en los pagos provisionales que se les aplicó el coeficiente de utilidad disminuido, respecto de la cantidad que hubiera pagado de tomar en cuenta el coeficiente de utilidad que venía aplicando en el primer semestre.
Lamentablemente la redacción no es afortunada y pareciera que el contribuyente tiene que pagar recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente.
No se aclara que ese coeficiente se refiere al que se genera en la declaración anual a la que corresponden los pagos reducidos; ya que, técnicamente el coeficiente que corresponde es el que se usó durante el primer semestre del año, pues es éste el que se hubiera utilizado si no se hubiera aplicado el coeficiente reducido.
Al final, se establece que el contribuyente debe presentar complementarias de los pagos provisionales y pagar el impuesto conforme al coeficiente de utilidad que venía aplicando o, en su caso, apegarse a lo establecido en la regla 3.1.24 de la RMF para 2023, la cual señala que el pago de recargos se puede realizar al momento de presentar la declaración anual.
Es claro que la autoridad prevé la disminución del coeficiente de utilidad para pagos provisionales en las empresas, sin embargo, es necesario evaluar detalladamente que en realidad es un beneficio para dichas organizaciones, tomando en cuenta que la autorización representa:
La incertidumbre que se deriva de la poca claridad de la redacción del artículo 14.° de la LISR, el cual cita que se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente.
Los contribuyentes podrán deducir 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados en la zona del Istmo de Tehuantepec.
Roberto Iván Colín MosquedaConocer las obligaciones fiscales previo al cierre fiscal permite acceder a beneficios, tal como la devolución del saldo a favor en la declaración anual.
Eduardo Estrada BorjaEn la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 se introducen cambios fiscales respecto a servicios de intermediación en plataformas digitales.
Antonio González RodríguezAsumir que los servicios profesionales de carácter técnico se consideran asistencia técnica puede conducir a una incorrecta aplicación de retenciones.
Christian Raúl Natera Niño de Rivera, Ana Teresa Aceves Villalba, Michelle Lorena Brott Durán© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.