Implicaciones fiscales en la reducción de pagos provisionales del ISR

Tras la reforma al artículo 14.º de la LISR, la autoridad fiscal prevé la reducción del coeficiente de utilidad para pagos provisionales del ISR en las empresas.

Implicaciones fiscales en la reducción de pagos provisionales del ISR


Fiscal 11 de julio de 2023

El 12 de noviembre de 2021 se publicó el decreto que reforma el artículo 14.° (séptimo párrafo, inciso b) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y que entró en vigor el 1.° de enero de 2022. En esencia, permite a los contribuyentes personas morales del título II que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos.

De lo anterior, podrán solicitar la autorización para disminuir dicho coeficiente en los pagos provisionales del segundo semestre del año. Para comprender esta facilidad administrativa, a continuación, se precisan algunos cuestionamientos:

¿Cuándo se puede solicitar la autorización al SAT para disminuir el coeficiente de utilidad?

La LISR y su reglamento señalan que, a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, podrá hacerse la solicitud, la cual se va a presentar un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.

La autoridad prevé la disminución del coeficiente de utilidad para pagos provisionales en las empresas, sin embargo, es necesario evaluar detalladamente que en realidad es un beneficio para las organizaciones.

Cuando sean varios los pagos provisionales a solicitar, la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de los pagos, lo cual implicaría que en el mes de julio se podría comenzar a realizar la solicitud de acuerdo con lo siguiente:

Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR

Pago provisional correspondiente a: Pagos provisionales correspondientes a los meses de: Fecha de presentación del aviso
Julio Julio-diciembre 17 de julio más días adicionales
Agosto Agosto-diciembre 17 de agosto más días adicionales
Septiembre Septiembre-diciembre 17 de septiembre más días adicionales
Octubre Octubre-diciembre 17 de octubre más días adicionales
Noviembre Noviembre-diciembre 17 de noviembre más días adicionales
Diciembre Diciembre 17 de diciembre más días adicionales

¿Cómo se presenta la solicitud de para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales?

A finales de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 1A de la RMF para 2023, en el que se puede observar la ficha de trámite 29/ISR, Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales de ISR. En esta ficha se dan a conocer los elementos básicos para presentar dicha solicitud, que puede realizarse directamente en el portal del SAT o en sus oficinas de recaudación.

Para estos efectos, por lo menos se debe de contar con:

  1. Escrito libre solicitando la disminución del coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales, realizado en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  2. Incluir entre otros documentos:

    1. Formato 34.
    2. Identificación oficial vigente del representante legal.
    3. Copia certificada del poder notarial (poder general para actos de administración o dominio con el que acredite la personalidad del representante legal).
    4. Papeles de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio (en su caso), o bien, hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del coeficiente de utilidad; la aplicación de acreditamiento; reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales; el monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad correspondiente a las utilidades generadas, etc.

Plazos aplicables una vez entregada la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad

  1. La autoridad cuenta con un plazo de 10 días hábiles para solicitar mayor información.
  2. Una vez requerida dicha información por parte de la autoridad, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles para entregarla.
  3. Finalmente, este trámite puede ser resuelto por la autoridad en un plazo máximo de tres meses.
Existe cierta incertidumbre derivada de la poca claridad de la redacción del artículo 14.° de la LISR.

La autoridad puede otorgar o negar la autorización para disminuir el coeficiente para pagos provisionales y, para ello, notificará al contribuyente a través del buzón tributario, conforme al artículo 134.° del CFF. No obstante, con este plazo de tres meses que tiene la autoridad para responder, es probable que la resolución no llegue en tiempo.

Diferencias al final del año en el coeficiente de utilidad reducido

El contribuyente debe determinar la diferencia entre el pago del ISR en los pagos provisionales que se les aplicó el coeficiente de utilidad disminuido, respecto de la cantidad que hubiera pagado de tomar en cuenta el coeficiente de utilidad que venía aplicando en el primer semestre.

Lamentablemente la redacción no es afortunada y pareciera que el contribuyente tiene que pagar recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente.

No se aclara que ese coeficiente se refiere al que se genera en la declaración anual a la que corresponden los pagos reducidos; ya que, técnicamente el coeficiente que corresponde es el que se usó durante el primer semestre del año, pues es éste el que se hubiera utilizado si no se hubiera aplicado el coeficiente reducido.

Al final, se establece que el contribuyente debe presentar complementarias de los pagos provisionales y pagar el impuesto conforme al coeficiente de utilidad que venía aplicando o, en su caso, apegarse a lo establecido en la regla 3.1.24 de la RMF para 2023, la cual señala que el pago de recargos se puede realizar al momento de presentar la declaración anual.

Cuando sean varios los pagos provisionales a solicitar, la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de los pagos.

Conclusiones

Es claro que la autoridad prevé la disminución del coeficiente de utilidad para pagos provisionales en las empresas, sin embargo, es necesario evaluar detalladamente que en realidad es un beneficio para dichas organizaciones, tomando en cuenta que la autorización representa:

  • Una carga administrativa adicional por la preparación de la solicitud con todos los documentos requeridos para obtener la autorización.
  • El tiempo de respuesta es de un máximo de tres meses, lo que significa que, aunque se puede solicitar la reducción a partir del mes de julio y hasta diciembre, es poco probable que respondan rápidamente.
  • Un costo por recargos derivado de los impuestos no pagados por motivo de la autorización de la disminución del coeficiente. Es importante señalar que este pago de recargos se puede realizar al momento de presentar la declaración anual de conformidad con lo que establece la regla 3.1.24 de la RMF para 2023.

La incertidumbre que se deriva de la poca claridad de la redacción del artículo 14.° de la LISR, el cual cita que se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente.



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