Para abordar el tema de la presentación de la DISIF, es preciso recordar que esta obligación tiene origen en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se establece que el envío de ésta se hará junto con la declaración anual del ejercicio.
Asimismo, se debe considerar que la presentación de la DISIF sólo es obligatoria para los contribuyentes bajo los siguientes supuestos:
No obstante, vale la pena consultar las facilidades que otorga la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ya que, para el caso específico, ésta establece dos supuestos de excepción:
Aunque resulte obvio, la RMF establece que, para dar cumplimiento a la obligación referida, es necesario que el contribuyente cuente con el certificado de e.firma vigente; por lo tanto, el monitoreo constante de la misma es primordial.
Existen casos en los que un contribuyente obligado a presentar la DISIF ya no cuenta con un certificado de e.firma vigente, tal como en el caso de haber cancelado su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por fusión o suspensión de actividades.
En cuanto a la obligación de las sociedades que desaparecieron por virtud de una fusión, la RMF establece que esta obligación será cumplida por la sociedad fusionante, la cual capturará la información correspondiente a la entidad fusionada.
En el caso de una suspensión de actividades, el contribuyente que se encuentre en esta situación podrá solicitar el certificado de e.firma, siempre y cuando demuestre que el ejercicio en el que cumplirá la obligación corresponde a un periodo en el que no se encontraba en suspensión.
En lo que respecta al cumplimiento de esta obligación para el ejercicio 2024, debemos recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó la versión del software correspondiente en diciembre de 2024 (https://www.sat.gob.mx/aplicacion/07933/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-informacion-sobre-situacion-fiscal-issif-(32h-cff)-2018-a-2021).
Asimismo, es altamente recomendable que los contribuyentes validen dos documentos emitidos por el SAT: el instructivo para la integración y presentación de la información sobre situación fiscal del ejercicio 2024, así como el instructivo de características para el llenado y presentación de la información sobre situación fiscal; ya que, estos textos permitirán que, quien llene el archivo correspondiente, comprenda de manera puntual qué debe incluirse en cada campo.
Para ser específicos, en el instructivo para la integración y presentación de la información sobre situación fiscal del ejercicio 2024, el usuario podrá conocer qué anexo tendrá que utilizar, tal como se muestra a continuación:
No. de anexo | Tipo de contribuyente |
1 | Personas morales en general |
2 | Instituciones de crédito |
3 | Grupos financieros |
4 | Intermediarios financieros no bancarios |
5 | Casas de bolsa |
6 | Casas de cambio |
7 | Instituciones de seguros y fianzas |
8 | Fondos de inversión |
9 | Sociedades integradoras e integradas |
10 | Establecimientos permanentes |
11 | Régimen de los coordinados |
12 | Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras |
13 | Personas morales con fines no lucrativos |
Una vez que el contribuyente conozca el anexo que debe llenar para dar cumplimiento a la presentación de la DISIF, en el apartado de características generales y, específicamente, en el inciso B, podrá identificar la información que deberá aportarse, destacando datos como:
De los datos previamente mostrados, el usuario podrá advertir que, primordialmente, la DISIF implica el mismo trabajo que elaborar un dictamen, motivo por el que es vital capitalizar la experiencia de años anteriores para evitar reprocesos o trabajos adicionales.
Para aquellos que se encuentran en sus primeros acercamientos con la herramienta, además de leer los instructivos mencionados, se recomienda considerar lo siguiente:
Para conocer el detalle de la información a proporcionar, se recomienda que el contribuyente, previo al llenado de la DISIF, navegue por el instructivo de características para el llenado y presentación de la información sobre situación fiscal. Lo anterior, a fin de que se conozcan los campos que se deben llenar para el cumplimiento de la obligación bajo análisis, así como iniciar un trabajo específico de mapeo de cuentas contables que permitan eficientar el llenado de los apartados a los que se está obligado.
El envío de la DISIF, en conjunto con la declaración anual del ejercicio, representa un esfuerzo mayúsculo por parte de los contribuyentes que están obligados a cumplir con esta declaración informativa.
Vale la pena señalar que el referido esfuerzo no sólo debe ser asumido por el contribuyente obligado a presentar la DISIF, sino que éste tendrá que contratar a expertos en materia fiscal y de precios de transferencia para estar en condiciones de efectuar un debido llenado de la declaración.
Asimismo, el contribuyente debe tener en cuenta que la información que se plasme en la DISIF servirá para que, en momentos posteriores, la autoridad fiscal ejecute sus facultades de comprobación. Por lo tanto, la revisión exhaustiva de esta declaración permitirá que el contribuyente enfrente, de mejor manera, los retos futuros que puedan generarse ante la presencia de un acto administrativo por parte del SAT.
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