Presentación de la DISIF: requisitos y plazos

La presentación de la DISIF se hace junto con la declaración anual del ejercicio y sólo es obligatoria para contribuyentes bajo ciertos supuestos.

Presentación de la DISIF: requisitos y plazos


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M.F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja Líder de impuestos en Barcel, S.A. de C.V.
Fiscal 01 de marzo de 2025

Llegó el mes de marzo y estamos a escasos días de que se cumpla la fecha límite para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2024 para personas morales del régimen general, esto de acuerdo con el artículo 76.° (fracción V) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Sin embargo, las tareas del ejercicio aún no terminan, puesto que está pendiente la presentación del dictamen fiscal y de la Declaración Informativa de la Situación Fiscal (DISIF).

Para abordar el tema de la presentación de la DISIF, es preciso recordar que esta obligación tiene origen en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se establece que el envío de ésta se hará junto con la declaración anual del ejercicio.

Asimismo, se debe considerar que la presentación de la DISIF sólo es obligatoria para los contribuyentes bajo los siguientes supuestos:

  • Con ingresos acumulables iguales o superiores a 1,016 millones 759,000 pesos.
  • Que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
  • Que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en México.
  • Residentes en México respecto de las operaciones celebradas con residentes en el extranjero.
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal.

No obstante, vale la pena consultar las facilidades que otorga la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ya que, para el caso específico, ésta establece dos supuestos de excepción:

  • La regla 2.16.3 establece que, si un contribuyente ya se encuentra obligado a presentar la DISIF por haber celebrado transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, podrá optar por no presentarla si el importe de las referidas transacciones es menor a 100 millones de pesos.
  • Para el caso de contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la DISIF por haber celebrado transacciones con partes relacionadas, la regla 2.16.5 establece que la declaración correspondiente se presentará siempre que el monto de la operación exceda de 13 millones de pesos por la realización de actividades empresariales, o bien, de tres millones por la prestación de servicios profesionales.
El envío de la DISIF, en conjunto con la declaración anual del ejercicio, representa un esfuerzo mayúsculo por parte de los contribuyentes.

Aunque resulte obvio, la RMF establece que, para dar cumplimiento a la obligación referida, es necesario que el contribuyente cuente con el certificado de e.firma vigente; por lo tanto, el monitoreo constante de la misma es primordial.

Existen casos en los que un contribuyente obligado a presentar la DISIF ya no cuenta con un certificado de e.firma vigente, tal como en el caso de haber cancelado su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por fusión o suspensión de actividades.

En cuanto a la obligación de las sociedades que desaparecieron por virtud de una fusión, la RMF establece que esta obligación será cumplida por la sociedad fusionante, la cual capturará la información correspondiente a la entidad fusionada.

En el caso de una suspensión de actividades, el contribuyente que se encuentre en esta situación podrá solicitar el certificado de e.firma, siempre y cuando demuestre que el ejercicio en el que cumplirá la obligación corresponde a un periodo en el que no se encontraba en suspensión.

Actualidad de la DISIF

En lo que respecta al cumplimiento de esta obligación para el ejercicio 2024, debemos recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó la versión del software correspondiente en diciembre de 2024 (https://www.sat.gob.mx/aplicacion/07933/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-informacion-sobre-situacion-fiscal-issif-(32h-cff)-2018-a-2021).

Asimismo, es altamente recomendable que los contribuyentes validen dos documentos emitidos por el SAT: el instructivo para la integración y presentación de la información sobre situación fiscal del ejercicio 2024, así como el instructivo de características para el llenado y presentación de la información sobre situación fiscal; ya que, estos textos permitirán que, quien llene el archivo correspondiente, comprenda de manera puntual qué debe incluirse en cada campo.

Para ser específicos, en el instructivo para la integración y presentación de la información sobre situación fiscal del ejercicio 2024, el usuario podrá conocer qué anexo tendrá que utilizar, tal como se muestra a continuación:

No. de anexo Tipo de contribuyente
1 Personas morales en general
2 Instituciones de crédito
3 Grupos financieros
4 Intermediarios financieros no bancarios
5 Casas de bolsa
6 Casas de cambio
7 Instituciones de seguros y fianzas
8 Fondos de inversión
9 Sociedades integradoras e integradas
10 Establecimientos permanentes
11 Régimen de los coordinados
12 Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
13 Personas morales con fines no lucrativos

Una vez que el contribuyente conozca el anexo que debe llenar para dar cumplimiento a la presentación de la DISIF, en el apartado de características generales y, específicamente, en el inciso B, podrá identificar la información que deberá aportarse, destacando datos como:

  • Estado de situación financiera
  • Estado de resultado integral
  • Estado de cambios en el capital contable
  • Integración analítica de ingresos
  • Análisis comparativo de las subcuentas de gastos
  • Conciliación entre el resultado contable y fiscal (para efectos del ISR)

De los datos previamente mostrados, el usuario podrá advertir que, primordialmente, la DISIF implica el mismo trabajo que elaborar un dictamen, motivo por el que es vital capitalizar la experiencia de años anteriores para evitar reprocesos o trabajos adicionales.

La presentación de la DISIF es obligatoria para contribuyentes con ingresos acumulables iguales o superiores a 1,016 millones 759,000 pesos.

Consejos de primer uso

Para aquellos que se encuentran en sus primeros acercamientos con la herramienta, además de leer los instructivos mencionados, se recomienda considerar lo siguiente:

  • No es posible adicionar columnas, renglones o índices. El único espacio donde se pueden efectuar adiciones es en el apartado “otros”.
  • El archivo de envío se genera con una extensión .SB2X.
  • Existe la posibilidad de dejar campos vacíos, sin embargo, si el aplicativo exige que se llene un campo y éste no tiene datos, se tendrá que digitar un cero.
  • Al utilizar notas en los apartados de información, se podrá capturar un máximo de 250 caracteres.
  • En los apartados “Estado de situación financiera (respecto del total del activo)”, “Integración analítica de ventas (en relación con el total de éstas)” y “Análisis comparativo de las subcuentas de gastos (por la totalidad de los mismos)”, se tendrán que explicar las variaciones entre ejercicios mayores a 14%, siempre que la partida que generó la variación represente, al menos, 4% del total del activo, ingresos o gastos.
  • Para evitar retrabajos, hay que considerar que las cantidades se presentan en pesos y no en miles.
  • Cuando se tenga que proporcionar un porcentaje, éste se capturará con números enteros y con dos decimales, por ejemplo, 15% se escribirá 15.00).
  • La revisión de las notas técnicas contenidas en el instructivo permitirá que el contribuyente conozca el detalle de las opciones que se tienen, esto al encontrarse en presencia de un menú de opciones dentro del software.

Para conocer el detalle de la información a proporcionar, se recomienda que el contribuyente, previo al llenado de la DISIF, navegue por el instructivo de características para el llenado y presentación de la información sobre situación fiscal. Lo anterior, a fin de que se conozcan los campos que se deben llenar para el cumplimiento de la obligación bajo análisis, así como iniciar un trabajo específico de mapeo de cuentas contables que permitan eficientar el llenado de los apartados a los que se está obligado.

Conclusiones

El envío de la DISIF, en conjunto con la declaración anual del ejercicio, representa un esfuerzo mayúsculo por parte de los contribuyentes que están obligados a cumplir con esta declaración informativa.

Vale la pena señalar que el referido esfuerzo no sólo debe ser asumido por el contribuyente obligado a presentar la DISIF, sino que éste tendrá que contratar a expertos en materia fiscal y de precios de transferencia para estar en condiciones de efectuar un debido llenado de la declaración.

Asimismo, el contribuyente debe tener en cuenta que la información que se plasme en la DISIF servirá para que, en momentos posteriores, la autoridad fiscal ejecute sus facultades de comprobación. Por lo tanto, la revisión exhaustiva de esta declaración permitirá que el contribuyente enfrente, de mejor manera, los retos futuros que puedan generarse ante la presencia de un acto administrativo por parte del SAT.icono final



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