Nuevos datos obligatorios para el CFDI de nómina 4.0

Por cuestiones de prevención y control, los CFDI de nómina tendrán nuevos requisitos en su versión 4.0, la cual será obligatoria a partir de enero de 2023.

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017059
C.P. y P.C.FI. Oscar Manuel Chávez Noguez Director en Chevez Ruiz Zamarripa y Cia, S.C.
Fiscal 08 de agosto de 2022
L

a Reforma Fiscal 2022 modificó diversas disposiciones fiscales. Entre ellas, figuran los nuevos datos obligatorios que deben registrarse en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y que se incorporaron el 1° de enero del presente año en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Para emitir CFDI se ha usado de forma obligatoria la versión 3.3, la cual puede utilizarse de manera opcional hasta el 31 de diciembre de este año, según se prevé en el artículo transitorio 17.° contenido en la primera versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio de 2022.

Estos nuevos datos se incorporaron por casos en los que no existía relación laboral con el emisor del CFDI, pero éste igual se emitía.

Los nuevos datos requeridos en el CFDI ya entraron en vigor, pero serán obligatorios a partir del 1º de enero de 2023. Fueron integrados al Estándar Técnico contenido en el Anexo 20 para la expedición de CFDI versión 4.0, la cual ya se usa de forma alternativa desde el 1º de enero del año en curso.

En general, los nuevos datos deben agregarse en todos los CFDI que se emitan en la versión 4.0; en particular, los CFDI de nómina añadirán información que en la 3.3 no era obligatoria.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los empleadores deben expedir y entregar CFDI a quienes reciban pagos por concepto de salarios y, en sí, por la prestación de un servicio personal subordinado.

En términos del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir CFDI, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El RFC, nombre y código postal del domicilio fiscal del trabajador deben coincidir con los datos del SAT o el CFDI no podrá emitirse.

La reforma al CFF implica modificaciones en los documentos técnicos que deben atenderse para generar los CFDI. Por esa razón, el 13 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 20 de la RMF vigente. Dicha documentación tiene la estructura, forma y sintaxis que deben contener los CFDI, los cuales, cabe recordar, son archivos electrónicos de extensión .xml.

Razones para llevar a cabo estos cambios

Como consecuencia de la reforma a la fracción IV del artículo 29-A del CFF, ahora los comprobantes deben contener, además del RFC del receptor del CFDI, su nombre, código postal de su domicilio fiscal y clave del uso fiscal que le dará a su CFDI. Estos datos también son obligatorios para los CFDI de nómina.

La necesidad de incorporarlos se explica porque la exposición de motivos de dicha reforma señala que ha habido casos en los que, aun cuando no existía una relación laboral con el emisor del CFDI, éste igual se emitía. En ese sentido, con los nuevos datos habría mayores elementos de control y se prevendrían estas situaciones.

Sin embargo, esta medida ha generado una cantidad importante de retos que deben resolverse en un periodo de tiempo muy corto.

Consideraciones prácticas

La guía de llenado del CFDI de nómina contempla lo siguiente:

CFDI de nómina
Campo Dato a registrar
Uso Clave CN01 (nómina)
Régimen fiscal 605 (sueldos y salarios e ingresos asimilados)
Nombre Nombre del receptor
Domicilio fiscal Código postal del domicilio fiscal del receptor
Datos que pueden ser consulados en la Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT

Entre las validaciones que deberá realizar un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) están precisamente el nombre y código postal, los cuales deben coincidir con el RFC que posee el SAT en su base de datos. De no cumplirse esta condición, no podrá expedirse la nómina para ese trabajador, de allí la importancia de tener un soporte documental de estos nuevos datos y de hacer campañas permanentes en las empresas para tener las constancias de situación fiscal actualizadas de todo el personal.

Modos en los que los empleados pueden obtener su constancia de situación fiscal
  1. Cuando ya puedan autentificarse en la página de Internet del SAT, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal.
    Deben proporcionar su RFC y contraseña.

  2. Si no cuentan con contraseña, deben generarla en: https://satid.sat.gob.mx.
    Se requiere de una identificación oficial vigente, de RFC, de un correo electrónico personal y del número de teléfono celular.

  3. Acudiendo a las oficinas del SAT. No se necesita cita, sólo llevar una identificación oficial vigente y el RFC.

  4. Mediante un escrito presentado por el representante legal empleador en el siguiente correo electrónico cifmasivo@sat.gob.mx. Se toma en cuenta el número de trabajadores.
    El apoyo consiste en entregar, en un horario específico, las constancias a cada trabajador en las oficinas del SAT cuando se trate de empresas con más de 400 empleados o bien, en las oficinas de la compañía si ésta posee más de 1,000 empleados.


Obligatoriedad de proporcionar la Constancia de Situación Fiscal al empleador

Según el SAT, basta con que el empleador tenga el RFC, nombre y código postal del domicilio fiscal del trabajador. Desafortunadamente, tal información debe coincidir con la de la base de datos que mantiene el SAT. De lo contrario, el CFDI no podrá ser emitido.

Las sanciones se determinan dependiendo del contribuyente y de la falta cometida:

Penalización
Infracción Sanción
No expedir CFDI o expedirlo con errores.
  • Multa de 17 mil a 97 mil pesos; clausura del establecimiento en caso de reincidir.
  • Multa de 400 a 600 pesos por cada CFDI que no cuente con complemento.
No tener CFDI o tener uno que no cumpla requisitos. No deducible.
No expedir CFDI o expedirlo sin cumplir requisitos. Restricción temporal del Certificado del Sello Digital.
Expedir un CFDI que no cumpla requisitos. Multa aplicable al PAC por cada CFDI

También hay que tomar en cuenta que, en términos del CFF, se considera que el domicilio fiscal de las personas físicas que no realizan actividades empresariales es el que utilicen para el desempeño de sus actividades; es decir, el local de su empleador, algo que parece no haber sido contemplado por las autoridades fiscales al diseñar el documento técnico que sirve de base para la emisión de CFDI, en particular para el nómina.

Existen distintas peculiaridades que se presentarán cuando se realice el pago de nómina del periodo. Los nuevos retos, hasta ahora, no han sido una limitante debido al lapso de convivencia entre las versiones 3.3 y 4.0.

Habrá que revisar las implicaciones de los casos que se lleguen a presentar y será necesario que los involucrados (empleadores, trabajadores, autoridades, asesores, entre otros) hagan un esfuerzo importante para que se pueda dar debido cumplimiento a las obligaciones fiscales.



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