En este sentido, el artículo 8.° de este ordenamiento indica: “Las personas físicas y morales están obligadas al pago de contribuciones y aprovechamientos establecidos en este Código”. Derivado de esto, este análisis se refiere exclusivamente al Impuesto Sobre Nóminas (ISN) y a los requerimientos respectivos.
En este contexto, de conformidad con el artículo 30.°, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, corresponde a la SAF comprobar el cumplimiento de obligaciones establecidas en el CFCDMX y demás disposiciones aplicables a través de la práctica de visitas domiciliarias.
De igual forma, el artículo 35.° (fracción XII) del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México (RIAPCDMX) establece que corresponde al titular de la tesorería de esta entidad ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, revisión de dictámenes y declaraciones, así como visitas de inspección y verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal.
Asimismo, la fracción XIII refiere que se ejerce la facultad económico-coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución para ser efectivos los créditos fiscales de la CDMX, así como los de carácter federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo federal.
Por tal motivo en observancia al objetivo de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el 7 de septiembre de 2012 se firmó un convenio de colaboración entre el gobierno del Distrito Federal (hoy CDMX) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para fortalecer el combate a la evasión y elusión fiscal.
Asimismo, la CDMX mantiene un acuerdo de colaboración administrativa en materia fiscal con el gobierno federal. En este sentido y de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 35.° del RIAPCDMX, corresponde al titular de la tesorería de la CDMX participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de colaboración administrativa en materia fiscal federal en los términos de las leyes y reglamentos aplicables.
Como puede observarse, la SAF de la CDMX cuenta con las atribuciones legales y reglamentarias necesarias para hacer uso de la información que presentan los contribuyentes (tanto al SAT como al IMSS) y poder cotejarla con la proporcionada a la tesorería de la CDMX respecto del pago de contribuciones establecidas en el CFCDMX.
En caso de detectar diferencias o discrepancias, la SAF puede emitir oficios de invitación para aclarar probables irregularidades, inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, resultantes de la confrontación de información proporcionada a la SAF, al IMSS y al SAT.
Dichos oficios pueden ser enviados a personas físicas o morales obligadas al pago del ISN establecido en el artículo 156.° del CFCDMX, así como a los contribuyentes obligados a dictaminarse sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el CFCDMX. No obstante, se ha detectado que, mediante un programa de fiscalización efectuado por la SAF de la CDMX y ejecutado por el tesorero de la CDMX, de manera masiva, han llegado a manos de los contribuyentes requerimientos que incluyen una serie de diferencias u omisiones y en los que se les invita a regularizar su situación fiscal.
El oficio indica que se trata de un procedimiento iniciado; asimismo, incluye un número de expediente y un código QR que direcciona a una página en la que se permite ver el documento o consultar el detalle de los conceptos utilizados para el cálculo, realizar el pago, solicitar aclaración o línea de captura, consultar respuestas de aclaración o registrarse al padrón. En la parte inferior del sitio se detallan las diferencias por ejercicio y al seleccionar “1” se muestran éstas por mes; también se puede ingresar desde el sitio https://cdmx.egob.app/via y efectuar las aclaraciones respectivas con el número de folio e identificador del documento.
En el detalle de cálculo se puede observar que, en algunos casos, el origen de la base proviene de la Emisión Mensual Anticipada (EMA) del mes en cuestión. La EMA es una cédula que se descarga desde el portal de IDSE (IMSS Desde Su Empresa) que está enlazado al portal del IMSS. Dicha cédula se emite desde este sitio para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y contiene los datos y cálculos correspondientes a un mes.
De esta forma, se observa que las diferencias se determinaron por la autoridad, considerando salarios determinados con base en lo establecido en el artículo 27.° de la Ley del Seguro Social, lo cual difiere con lo indicado en los artículos 156.° y 159.° del CFCDMX.
En este entendido, la base de las diferencias parte de una propuesta de pago que es la EMA; adicionalmente, dicha base incluye conceptos de remuneraciones variables determinadas con los pagos realizados en el bimestre anterior; además de las partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional, así como otros elementos fijos integrantes del Salario Base de Cotización (SBC) para el IMSS aún no erogados (aguinaldo y prima vacacional).
Adicionalmente, se infiere que la base de las diferencias no resta ausentismos e incapacidades del periodo. Ahora bien, si el ciclo de pago de la nómina es semanal o catorcenal, se estarían incluyendo (dentro de la base determinada por la autoridad) días que no han sido erogados o pagados efectivamente.
Se observa que, de origen, las discrepancias determinadas por la autoridad incluyen elementos que no son parte integrante de la base para el cálculo del ISN, por lo que, las respuestas por parte de los contribuyentes deben realizarse considerando los argumentos descritos anteriormente. Ahora bien, si con dichas acciones la autoridad busca desincentivar las malas prácticas referidas al inicio, se debe replantear la forma de integrar las bases del impuesto, así como las diferencias en cuestión.
No obstante, es recomendable que, en caso de que el contribuyente detecte alguna inconsistencia o error en el cálculo y pago del ISN, ésta sea corregida utilizando cifras derivadas de remuneraciones efectivamente pagadas que se establecen en el artículo 156.° del CFCDMX y mediante las formas y vías instituidas por la autoridad.
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