Los contribuyentes tienen claro que el incumplimiento de las obligaciones fiscales representa una infracción para tales efectos y que ésta puede ser penalizada con la imposición de una multa; esto en caso de que las autoridades tributarias requieran del cumplimiento de dichas obligaciones.
Tomando en cuenta el peligro que implicaría para un contribuyente ser multado, es necesario mantener un esquema de cumplimiento fiscal ampliamente robustecido, el cual evite riesgos y que se actualice tan rápido como las disposiciones fiscales lo exijan.
Con el paso de los años, la implementación de tecnología por parte del SAT ha crecido de forma exponencial, pues hoy en día, un gran número de trámites fiscales se realizan desde el portal de Internet de la dependencia, esto sin la necesidad de acudir de forma presencial a alguna de sus oficinas.
Por lo referido, es claro que, en la actualidad, las Tecnologías de la Información (TI) son herramientas fundamentales para los contribuyentes, así como para la propia autoridad fiscal, ya que, en general, les permiten llevar a cabo sus tareas y procesos habituales eficientemente. No obstante, existen fallas en el entorno informático, las cuales son un riesgo al que contribuyentes y autoridades se enfrentan día con día y que impactan de manera significativa sus actividades.
Previendo de alguna forma estas situaciones, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en su regla 1.6, otorga una facilidad de ampliación de plazos hasta el siguiente día hábil posterior a aquel en que esté disponible el portal del SAT, cuando se esté en presencia de trámites o medios de defensa que se encuentren en su último día de plazo, o bien, tengan una fecha determinada para su cumplimiento y que el referido portal se encuentre inhabilitado por alguna contingencia. Es justo ahí donde se encuentra el gran reto, toda vez que los contribuyentes se enfrentan al obstáculo de comprobar que, efectivamente, el portal de Internet del SAT no se encontraba disponible.
Por tanto, en plena conciencia de que existía la posibilidad de infringir las disposiciones fiscales y, potencialmente, hacerse acreedores a una multa, los contribuyentes idearon diversos mecanismos para no encontrarse desprotegidos ante las fallas que les impedían cumplir con sus obligaciones tributarias.
El primer mecanismo utilizado como prueba pericial fue la típica captura de pantalla, en la que se muestra la fecha y la hora en que se buscaba llevar a cabo cierta acción, así como el mensaje de error observado en la página de Internet. Con el fin de documentar de mejor manera estas situaciones, el contribuyente también se dirigió a terceros independientes, como notarios o fedatarios públicos, quienes pudieran dar fe de la imposibilidad de cumplir con las obligaciones fiscales.
A pesar de las acciones llevadas a cabo, las interrogantes continuaban en el aire y la única arma con la que contaban era la espontaneidad, ya que, bajo un monitoreo constante de la plataforma del SAT, se podía dar cumplimiento a las obligaciones fiscales omitidas si es que la autoridad fiscal no las había requerido antes.
En el pasado reciente (específicamente, en febrero de 2024), la segunda sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la jurisprudencia titulada Buzón tributario.- Las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para demostrar fallas en su funcionamiento con número de localización IX-J-2aS-42 (publicada en la revista del tribunal), resolvió que las capturas de pantalla destinadas a demostrar una falla, o bien, la intervención de un notario o corredor público que certifique la falla, no son pruebas idóneas para demostrar que los sistemas de cómputo del contribuyente se utilizaron de manera correcta y que la falla es imputable al portal de la autoridad.
Lo anterior está sustentado en el hecho de que el notario o corredor público no cuenta con un conocimiento técnico que le permita afirmar o confirmar que los sistemas de cómputo utilizados por el contribuyente fueron usados de forma correcta y que el error que impide el cumplimiento de las obligaciones es imputable al portal del SAT; esto sin olvidar que la actividad del notario o corredor público es sólo dar fe de un hecho.
Considerando que el TFJA ha expresado su postura respecto de las intervenciones de los notarios o corredores públicos, se debe tomar en cuenta que no se ha dejado expuesto al contribuyente, pues el criterio de la autoridad establece que la forma de acreditar las fallas en el portal de Internet del SAT es a través de profesionistas que cuenten con una preparación técnica en el campo de la informática, lo que les permita determinar si la anomalía que impide el cumplimiento de las obligaciones fiscales es imputable a los sistemas computacionales del contribuyente, o bien, si se trata de una falla en el portal de la entidad.
Es preciso que los contribuyentes tengan presente cuál es el momento en que deben cumplir con sus obligaciones fiscales, pues anticiparlas puede evitar inconvenientes tecnológicos como aquellos que se han enfrentado en los últimos años en la presentación de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la declaración anual de personas morales o el envío del dictamen fiscal, entre otros.
Sin embargo, si ya se está en presencia de inconvenientes tecnológicos, vale la pena que un experto en el área de la informática o sistemas (se debe acreditar que el profesional está calificado para desarrollar esta actividad) documente, de manera fehaciente, que el equipo de cómputo usado por el contribuyente cumple con las especificaciones técnicas para llevar a cabo las tareas correspondientes; asimismo, que el problema que impide el cumplimiento de las obligaciones fiscales es plenamente imputable a la página de Internet del SAT.
Es importante mantener un constante monitoreo de la página del SAT, pues cabe recordar que la espontaneidad (para efectos tributarios) puede ser aún un aliado en el cumplimiento de obligaciones fiscales; toda vez que ésta puede evitar que el contribuyente se encuentre en un supuesto de incumplimiento.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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