En primer lugar, es necesario que los contribuyentes tengan en cuenta que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece, de manera clara, quiénes son los obligados a presentar declaraciones (de entero y pago de impuestos, así como de carácter informativo) y el plazo máximo para cumplir con las citadas obligaciones.
En este orden de ideas, es ampliamente conocido que la declaración anual del ejercicio se presenta, a más tardar, tres meses después de concluido el ejercicio (situación que, en términos generales, pone como plazo máximo el 31 de marzo). Es importante destacar que las declaraciones informativas no corren la misma suerte que la declaración anual, pues cuentan con fechas de presentación diferentes.
Para conocer las declaraciones informativas a presentar, los contribuyentes deben atender lo dispuesto en los artículos 76.° (fracciones VI, X y XIII), 110.° (fracción X), 117.° (último párrafo) y 145.° (séptimo párrafo) de la LISR, y 19.° (fracción XVII) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).
Las referidas declaraciones son las siguientes:
Para dar cumplimiento a estas obligaciones es recomendable que el contribuyente revise la regla 2.8.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ya que, ésta describe el procedimiento a seguir para cumplir con el envío de la DIM.
El artículo 178.° de la LISR establece que los contribuyentes que generen o hayan generado ingresos provenientes de Refipres deben presentar, en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa en la que se reporten los ingresos obtenidos de estas fuentes durante el ejercicio inmediato anterior.
La disposición en análisis establece que la declaración referida se debe acompañar de los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, así como la documentación que la autoridad fiscal determine en la RMF.
Para tales efectos, la regla 3.19.7 de la RMF establece que esta declaración debe enviarse a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizando la forma oficial 63, Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes, de conformidad con la ficha de trámite 116/ISR, Declaración informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes, contenida en el anexo 1-A de la RMF.
Adicionalmente, es de gran importancia tener en cuenta que si el contribuyente realiza operaciones a través de entidades extranjeras consideradas como transparentes para efectos fiscales, o bien, con figuras jurídicas extranjeras a las que se refiere el artículo 4-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), también deberá presentar la declaración mencionada.
El artículo 32-H del CFF establece la obligación de presentar, junto con la declaración anual del ejercicio, la información sobre la situación fiscal del contribuyente, siendo obligatoria para las personas morales que estén en los siguientes supuestos:
A diferencia de lo que ocurre con el resto de las declaraciones informativas, esta obligación debe presentarse junto con la declaración anual del ejercicio (en marzo), recordando que ésta tiene un formato muy similar al del dictamen fiscal, asimismo, que su llenado requiere tiempo adicional al que se invierte en la declaración anual del ejercicio.
Considerando que las disposiciones fiscales contienen diversos estímulos fiscales, la formalidad más importante para acceder a los beneficios mencionados es presentar un aviso, tal como lo establece el artículo 25.° del CFF.
En el ámbito de las transacciones celebradas con partes relacionadas, los contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal, así como aquellos que deban presentar la información sobre la situación fiscal, también deberán presentar, a más tardar el 31 de diciembre, las siguientes declaraciones informativas:
Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo multinacional: ésta debe incluir:
Declaración informativa país por país del grupo multinacional: la cual debe incluir:
Declaración informativa local de partes relacionadas: ésta tiene fecha límite del 15 de mayo y debe contener:
Como es de conocimiento general, las formalidades para el cumplimiento de estas obligaciones están contenidas en la RMF, por lo tanto, es indispensable estar atentos a las publicaciones que prorrogan o derogan la propia resolución o sus anexos, esto a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las referidas obligaciones.
Ante el escenario actual de fiscalización, el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias es vital, pues el incumplimiento puede generar actos administrativos por parte del SAT.
Si evitar los actos administrativos de la autoridad no resulta tan atractivo, cabe recordar que la omisión en la presentación de declaraciones (periódicas o informativas) constituye una infracción en términos fiscales, la cual podría convertirse en una multa.
El tratamiento de actos no objetos del IVA podría generar acreditamientos indebidos, solicitudes incorrectas de saldos a favor e, incluso, sanciones.
Angélica Leticia Valladares LópezDesde el 1.° de enero de 2025 el Salario Mínimo General pasa de 248.93 a 278.80 pesos diarios, y de 374.89 a 419.88 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
Antonio González RodríguezConocer las obligaciones fiscales previo al cierre fiscal permite acceder a beneficios, tal como la devolución del saldo a favor en la declaración anual.
Eduardo Estrada BorjaLas sociedades que tengan el carácter de fusionadas estarán obligadas a presentar su declaración anual como consecuencia de la fusión.
Marco Antonio Castañeda García, Carlos Enrique Gómez Vizuet© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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