Cómo y cuándo presentar las declaraciones informativas anuales

No presentar las declaraciones (periódicas o informativas) constituye una infracción en términos fiscales, la cual podría convertirse en una multa.

Cómo y cuándo presentar las declaraciones informativas anuales


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M.F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja Líder de impuestos en Barcel, S.A. de C.V.
Fiscal 23 de enero de 2025

El inicio del año, además de nuevos bríos y buenos deseos, también trae consigo el cumplimiento de obligaciones fiscales adicionales a las que deben cumplirse de manera mensual, motivo por el que resulta fundamental estar plenamente informados respecto de cómo y cuándo hay que dar cumplimiento a las declaraciones informativas de carácter anual (en este caso, de lo acontecido en 2024).

En primer lugar, es necesario que los contribuyentes tengan en cuenta que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece, de manera clara, quiénes son los obligados a presentar declaraciones (de entero y pago de impuestos, así como de carácter informativo) y el plazo máximo para cumplir con las citadas obligaciones.

En este orden de ideas, es ampliamente conocido que la declaración anual del ejercicio se presenta, a más tardar, tres meses después de concluido el ejercicio (situación que, en términos generales, pone como plazo máximo el 31 de marzo). Es importante destacar que las declaraciones informativas no corren la misma suerte que la declaración anual, pues cuentan con fechas de presentación diferentes.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias puede generar actos administrativos por parte del SAT.

Declaración Informativa Múltiple (DIM)

Para conocer las declaraciones informativas a presentar, los contribuyentes deben atender lo dispuesto en los artículos 76.° (fracciones VI, X y XIII), 110.° (fracción X), 117.° (último párrafo) y 145.° (séptimo párrafo) de la LISR, y 19.° (fracción XVII) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).

Las referidas declaraciones son las siguientes:

  • Art. 76.° (fracción VI) de la LISR: información sobre los préstamos que un contribuyente haya recibido por parte de algún residente en el extranjero; debe ser presentada a más tardar el 15 de febrero.
  • Art. 76.° (fracción X) de la LISR: información sobre las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el año calendario inmediato anterior; debe presentarse a más tardar el 15 de mayo (esta obligación es para personas morales).
  • Art. 76.° (fracción XIII) de la LISR: declaración en la que se debe proporcionar la información sobre las operaciones realizadas a través de fideicomisos que efectúen actividades empresariales; debe ser presentada a más tardar el 15 de febrero.
  • Art. 110.° de la LISR: información acerca de las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el año calendario inmediato anterior; debe presentarse a más tardar el 15 de mayo (esta obligación fiscal es para personas físicas).
  • Art. 117.° de la LISR: las instituciones fiduciarias deberán proporcionar, a más tardar el 31 de enero, la información sobre los rendimientos por arrendamiento de inmuebles a través de fideicomiso.
  • Art.145.° de la LISR: corresponde a las personas que efectúan retenciones del ISR por concepto de remanente distribuible. Las cantidades que resulten acumulables de cuentas personales para el ahorro, así como las cuentas en instituciones de crédito antes de que se constituyan en cuentas personales para el ahorro, deberán presentar la información correspondiente a las personas a quienes se les efectuó la retención (a más tardar el 15 de febrero).
  • Art. 19.° de la LIEPS: hace referencia a la obligación de proporcionar información y cumplir con el correcto llenado de los datos solicitados en las declaraciones del ISR respecto al IEPS.

Para dar cumplimiento a estas obligaciones es recomendable que el contribuyente revise la regla 2.8.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ya que, ésta describe el procedimiento a seguir para cumplir con el envío de la DIM.

Se debe estar atentos a las publicaciones que prorrogan o derogan las resoluciones para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones.

Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres)

El artículo 178.° de la LISR establece que los contribuyentes que generen o hayan generado ingresos provenientes de Refipres deben presentar, en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa en la que se reporten los ingresos obtenidos de estas fuentes durante el ejercicio inmediato anterior.

La disposición en análisis establece que la declaración referida se debe acompañar de los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, así como la documentación que la autoridad fiscal determine en la RMF.

Para tales efectos, la regla 3.19.7 de la RMF establece que esta declaración debe enviarse a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizando la forma oficial 63, Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes, de conformidad con la ficha de trámite 116/ISR, Declaración informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes, contenida en el anexo 1-A de la RMF.

Adicionalmente, es de gran importancia tener en cuenta que si el contribuyente realiza operaciones a través de entidades extranjeras consideradas como transparentes para efectos fiscales, o bien, con figuras jurídicas extranjeras a las que se refiere el artículo 4-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), también deberá presentar la declaración mencionada.

Declaración informativa de la situación fiscal

El artículo 32-H del CFF establece la obligación de presentar, junto con la declaración anual del ejercicio, la información sobre la situación fiscal del contribuyente, siendo obligatoria para las personas morales que estén en los siguientes supuestos:

  • Con ingresos acumulables iguales o superiores a 974,653,950 pesos.
  • Que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
  • Que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en México.
  • Residentes en México respecto de las operaciones celebradas con residentes en el extranjero.

A diferencia de lo que ocurre con el resto de las declaraciones informativas, esta obligación debe presentarse junto con la declaración anual del ejercicio (en marzo), recordando que ésta tiene un formato muy similar al del dictamen fiscal, asimismo, que su llenado requiere tiempo adicional al que se invierte en la declaración anual del ejercicio.

Estímulos fiscales

Considerando que las disposiciones fiscales contienen diversos estímulos fiscales, la formalidad más importante para acceder a los beneficios mencionados es presentar un aviso, tal como lo establece el artículo 25.° del CFF.

El inicio del año trae consigo el cumplimiento de obligaciones fiscales adicionales a las que deben cumplirse de manera mensual.

Operaciones con partes relacionadas

En el ámbito de las transacciones celebradas con partes relacionadas, los contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal, así como aquellos que deban presentar la información sobre la situación fiscal, también deberán presentar, a más tardar el 31 de diciembre, las siguientes declaraciones informativas:

Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo multinacional: ésta debe incluir:

  • Organigrama
  • Descripción de la actividad (intangibles y actividades financieras con sus partes relacionadas)
  • Posición financiera y fiscal

Declaración informativa país por país del grupo multinacional: la cual debe incluir:

  • Información a nivel de jurisdicción (con la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados)
  • Indicadores de localización (de las actividades económicas en las jurisdicciones en las que operó el grupo)
  • Listado de todas las entidades integrantes del grupo (de sus establecimientos permanentes)

Declaración informativa local de partes relacionadas: ésta tiene fecha límite del 15 de mayo y debe contener:

  • Descripción de la estructura organizacional (actividades estratégicas y de negocio, así como las operaciones con partes relacionadas)
  • Información financiera del contribuyente obligado (y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis)

Como es de conocimiento general, las formalidades para el cumplimiento de estas obligaciones están contenidas en la RMF, por lo tanto, es indispensable estar atentos a las publicaciones que prorrogan o derogan la propia resolución o sus anexos, esto a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las referidas obligaciones.

Conclusiones

Ante el escenario actual de fiscalización, el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias es vital, pues el incumplimiento puede generar actos administrativos por parte del SAT.

Si evitar los actos administrativos de la autoridad no resulta tan atractivo, cabe recordar que la omisión en la presentación de declaraciones (periódicas o informativas) constituye una infracción en términos fiscales, la cual podría convertirse en una multa.icono final



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