Uno de los nuevos dolores de cabeza que tienen los contribuyentes es la cancelación de CFDI, los cuales cuentan con reglas particulares y temporalidades establecidas para esto, algo que, parcialmente, genera contingencias si se cancelan fuera de tiempo.
En ese mismo orden de ideas, cabe recordar que, desde hace algunos meses, se encuentra en funcionamiento el nuevo aplicativo del SAT para la elaboración de la declaración de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual ya tiene datos precargados con los conceptos que se obtienen de las exploraciones a bases de datos a las que tiene acceso dicha autoridad.
Por lo tanto, la primera recomendación es efectuar un cruce de información entre las bases de datos localizadas en la página de Internet del SAT y la contabilidad de la empresa, ya que, al llevar a cabo la confronta, se podrá identificar si existe algún área de oportunidad que se pueda subsanar antes del cierre del ejercicio.
Continuando con el aprovechamiento de la experiencia y los CFDI, también merece la pena realizar una revisión de la forma de emisión de dichos comprobantes, pues la selección incorrecta del método de pago puede generar explicaciones innecesarias ante el SAT.
Hay que recordar que expedir un CFDI con el método de pago PUE (Pago en Una sola Exhibición) implica, para el SAT y efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que la contraprestación ya está pagada y que el entero del gravamen se debe realizar en el mes en que se emitió la factura. Por otro lado, si el comprobante se expide con el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), existe la obligación de emitir el complemento de pago.
De esta forma, la segunda recomendación es validar los CFDI para identificar si fueron emitidos con el método de pago correcto y, de esta forma, evitar una observación por parte de la autoridad en alguna carta invitación.
Lo siguiente a validar son los requisitos de las deducciones, pues los pequeños detalles podrían convertir un gasto en no deducible; por este motivo, se recomienda revisar con detalle las formalidades del artículo 27.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Algunos de los requisitos contenidos en este artículo, en los que existe una mayor área de oportunidad:
Las disposiciones tributarias vigentes cuentan con supuestos jurídicos específicos que, de ser actualizados, generan obligaciones fiscales particulares. Para tales efectos, es indispensable que el contribuyente conozca plenamente su operación y aquellas transacciones inusuales que, de manera potencial, generen una obligación tributaria diferente a las que se tiene mes con mes.
Una vez que se realice esta retrospección, será necesario identificar si el cumplimiento de obligaciones fiscales va por buen camino, o bien, si se utiliza la figura de la espontaneidad contenida en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para evitar algún acto de molestia en el futuro.
Como se puede observar, existen demasiados puntos de control que se pueden trabajar antes de llegar al cierre del ejercicio. Asimismo, es muy importante que las distintas áreas de la empresa no pierdan la comunicación, pues las proyecciones financieras, los planes a futuro, así como las decisiones estratégicas, tienen un impacto fiscal. En caso de que esto no tenga una planificación correcta, se puede generar una contingencia de índole tributaria que derive en el pago de más impuestos.
De igual forma, se debe estar atentos a nuevas facilidades administrativas que den a conocer las autoridades y que puedan generar un potencial beneficio para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2024. Finalmente, es recomendable realizar una estrategia con profesionales capacitados para eficientar las cargas tributarias y financieras que se puedan generar para este cierre del ejercicio. Por lo tanto, es importante asesorarse en cada paso que se dé.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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Eréndira Berenice López GutiérrezSe deben realizar las revelaciones suficientes y necesarias para que los usuarios de la información financiera tengan la oportunidad de conocer los cambios contables y la corrección de errores.
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