Recomendaciones ante el cierre fiscal 2024 para personas morales

Efectuar cruces de información, validar CFDI, atender los requisitos para deducciones, entre otros, permitirán un adecuado cierre fiscal 2024.

Cierre fiscal 2024: recomendaciones para personas morales


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M.F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja Líder de impuestos en Barcel, S.A. de C.V.
Fiscal 01 de noviembre de 2024

Nos encontramos en el último trimestre del año y es momento de “pisar el acelerador” para aprovechar toda la experiencia reciente en materia tributaria y evitar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ponga su atención en nosotros como contribuyentes. Así que, recapitulemos:

Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

Uno de los nuevos dolores de cabeza que tienen los contribuyentes es la cancelación de CFDI, los cuales cuentan con reglas particulares y temporalidades establecidas para esto, algo que, parcialmente, genera contingencias si se cancelan fuera de tiempo.

En ese mismo orden de ideas, cabe recordar que, desde hace algunos meses, se encuentra en funcionamiento el nuevo aplicativo del SAT para la elaboración de la declaración de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual ya tiene datos precargados con los conceptos que se obtienen de las exploraciones a bases de datos a las que tiene acceso dicha autoridad.

Por lo tanto, la primera recomendación es efectuar un cruce de información entre las bases de datos localizadas en la página de Internet del SAT y la contabilidad de la empresa, ya que, al llevar a cabo la confronta, se podrá identificar si existe algún área de oportunidad que se pueda subsanar antes del cierre del ejercicio.

Es importante que las distintas áreas de la empresa no pierdan la comunicación, pues las proyecciones financieras, los planes a futuro, así como las decisiones estratégicas, tienen un impacto fiscal.

Método de pago

Continuando con el aprovechamiento de la experiencia y los CFDI, también merece la pena realizar una revisión de la forma de emisión de dichos comprobantes, pues la selección incorrecta del método de pago puede generar explicaciones innecesarias ante el SAT.

Hay que recordar que expedir un CFDI con el método de pago PUE (Pago en Una sola Exhibición) implica, para el SAT y efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que la contraprestación ya está pagada y que el entero del gravamen se debe realizar en el mes en que se emitió la factura. Por otro lado, si el comprobante se expide con el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), existe la obligación de emitir el complemento de pago.

De esta forma, la segunda recomendación es validar los CFDI para identificar si fueron emitidos con el método de pago correcto y, de esta forma, evitar una observación por parte de la autoridad en alguna carta invitación.

Requisitos de las deducciones

Lo siguiente a validar son los requisitos de las deducciones, pues los pequeños detalles podrían convertir un gasto en no deducible; por este motivo, se recomienda revisar con detalle las formalidades del artículo 27.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Algunos de los requisitos contenidos en este artículo, en los que existe una mayor área de oportunidad:

  • Estricta indispensabilidad: el reciente ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales muestra cuestionamientos respecto de la estricta indispensabilidad; por ello, es de vital importancia que los contribuyentes cuenten con un expediente de defensa que demuestre por qué es necesario efectuar los gastos que se están deduciendo.
Si no existe una planificación correcta, se puede generar una contingencia de índole tributaria que derive en el pago de más impuestos.
  • Pago de retenciones: cabe recordar que el entero y pago de retenciones (a personas físicas, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o en el Régimen Simplificado de Confianza [Resico]) es una obligación fiscal; no obstante, en ocasiones, el pago de las retenciones se extravía y no se realiza en los tiempos y formas legales. En este sentido, es necesario tomar en cuenta que, además de la obligación de efectuar y enterar el pago de las retenciones, también debe considerarse que la importación de la erogación correspondiente no podrá ser deducible si una retención no está efectivamente pagada.
  • Servicios especializados: desde 2021, año en que entró en vigor la disposición fiscal que regula los servicios especializados, los contribuyentes deben asegurarse de contar con la información de los denominados prestadores de servicios especializados. Por tal motivo, se sugiere tener una base de datos con los CFDI de pago de salarios de las personas que prestan el servicio, las declaraciones del ISR retenido a los trabajadores, el documento que acredite el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el contrato de servicios especializados, así como un monitoreo constante de la vigencia del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) del proveedor.
  • Pagos efectivamente erogados: hay que recordar que el requisito indispensable para deducir los gastos efectuados a personas físicas, asociaciones y sociedades civiles es que estos se encuentren debidamente pagados al cierre del ejercicio. En virtud de lo anterior, se sugiere revisar las cuentas por pagar para identificar si alguna de ellas pudiera correr el riesgo de no ser deducible en el ejercicio, esto por tratarse de una contraprestación no pagada a alguno de los contribuyentes mencionados.
  • Plazo para contar con los CFDI: las disposiciones fiscales vigentes establecen que, para considerar un gasto como deducible en el ejercicio, se debe contar con el CFDI correspondiente al momento en que se lleve a cabo la transacción, a más tardar, el último día del ejercicio. Por lo tanto, es de vital importancia que todos los miembros de la organización estén informados de que, respecto a cualquier gasto que se realice, se debe contar con un CFDI. Si no se recibe en el momento de la transacción, se tiene hasta el 31 de diciembre para obtener dicho comprobante.
Uno nuevo dolor de cabeza que tienen los contribuyentes es la cancelación de CFDI, los cuales cuentan con reglas particulares y temporalidades establecidas para dicho proceso.

Avisos y formalidades específicas

Las disposiciones tributarias vigentes cuentan con supuestos jurídicos específicos que, de ser actualizados, generan obligaciones fiscales particulares. Para tales efectos, es indispensable que el contribuyente conozca plenamente su operación y aquellas transacciones inusuales que, de manera potencial, generen una obligación tributaria diferente a las que se tiene mes con mes.

Una vez que se realice esta retrospección, será necesario identificar si el cumplimiento de obligaciones fiscales va por buen camino, o bien, si se utiliza la figura de la espontaneidad contenida en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para evitar algún acto de molestia en el futuro.

Conclusiones

Como se puede observar, existen demasiados puntos de control que se pueden trabajar antes de llegar al cierre del ejercicio. Asimismo, es muy importante que las distintas áreas de la empresa no pierdan la comunicación, pues las proyecciones financieras, los planes a futuro, así como las decisiones estratégicas, tienen un impacto fiscal. En caso de que esto no tenga una planificación correcta, se puede generar una contingencia de índole tributaria que derive en el pago de más impuestos.

De igual forma, se debe estar atentos a nuevas facilidades administrativas que den a conocer las autoridades y que puedan generar un potencial beneficio para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2024. Finalmente, es recomendable realizar una estrategia con profesionales capacitados para eficientar las cargas tributarias y financieras que se puedan generar para este cierre del ejercicio. Por lo tanto, es importante asesorarse en cada paso que se dé.icono final



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