Régimen de plataformas digitales: ¿qué impuestos cobra el SAT?

En México, las plataformas digitales están sujetas al pago de impuestos al SAT por los servicios que prestan cuando se cobra una contraprestación al respecto.

Régimen de plataformas digitales: ¿qué impuestos cobra el SAT?


Fiscal 03 de octubre de 2024

A cuatro años de la implementación del régimen fiscal para plataformas digitales en México, el entorno tributario para estas entidades ha evolucionado de forma significativa. Este cambio se originó con el decreto publicado el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se reformaron y se agregaron disposiciones clave a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas reformas, que entraron en vigor el 1.° de junio de 2020, introdujeron un marco normativo específico para las plataformas digitales, estableciendo obligaciones fiscales claras en cuanto a la retención y pago de impuestos. Entre los cambios más destacados, se incluyó la obligación de las entidades extranjeras de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y retener el IVA e ISR en las transacciones realizadas en sus plataformas.

Este régimen fiscal busca garantizar una mayor equidad en la recaudación de impuestos, nivelando el campo de juego entre las empresas digitales y tradicionales. Además, se busca mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria, asegurando que las operaciones en el ámbito digital contribuyan adecuadamente al fisco mexicano.

El entorno fiscal internacional ha experimentado cambios significativos, especialmente, en la forma en que los gobiernos abordan la tributación de las empresas digitales.

A medida que las plataformas digitales se consolidan como una parte integral de la economía, estas modificaciones fiscales representan un esfuerzo del Gobierno mexicano para adaptar su marco legal a las nuevas realidades tecnológicas y económicas, asegurando que las empresas que operan en este entorno cumplan con sus obligaciones tributarias.

Régimen de plataformas digitales

Dentro de este régimen, están obligados aquellos que proporcionan servicios digitales mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otras redes. Estos servicios incluyen:

  • Descarga o acceso a contenidos multimedia como imágenes, películas, música, juegos, entre otros (excepto libros, periódicos y revistas electrónicas).
  • Servicios de intermediación entre terceros (oferentes de bienes o servicios y sus demandantes).
  • Clubes en línea y páginas de citas.
  • Enseñanza a distancia, pruebas o ejercicios.

Estos servicios están sujetos a obligaciones fiscales cuando se cobra una contraprestación:

Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec

De acuerdo con la LIVA en México, las plataformas digitales son las aplicaciones o sitios web que proporcionan servicios a través de Internet o de otras redes electrónicas, los cuales son automatizados y requieren poca o ninguna intervención humana para llevarse a cabo. Estas plataformas están sujetas al pago del IVA por los servicios que prestan cuando se cobra una contraprestación por estos.

Las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales tienen una facilidad administrativa si sus ingresos son menores a 300,000 pesos y no reciben percepciones por otros conceptos (excepto sueldos e intereses). Bajo esta condición, pueden optar por pagar un impuesto de 8% (la mitad de 16% de la tasa regular), considerando la retención como pago definitivo; esta facilidad se debe mantener por cinco años. Si no ejercen esta opción, deben pagar el impuesto completo en el pago definitivo.

A cuatro años de la implementación del régimen fiscal para plataformas digitales en México, el entorno tributario para estas entidades ha evolucionado de forma significativa.

Medidas del SAT sobre las plataformas digitales

Ahora bien, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado su enfoque en la fiscalización de plataformas digitales en México como parte del Plan Maestro 2024. Esto es parte de un esfuerzo más amplio para asegurar que las plataformas tecnológicas cumplan con sus obligaciones fiscales, especialmente, en un contexto donde el comercio electrónico y los pagos virtuales han crecido de forma exponencial.

Asimismo, el SAT está prestando especial atención a las transacciones realizadas a través de estas plataformas; ya que, la fiscalización en este rubro es parte de una estrategia más amplia que incluye la revisión de operaciones de comercio exterior y el combate al contrabando, lo que subraya el compromiso de la autoridad con la transparencia y la equidad fiscal en un entorno digital en constante evolución.

Conclusiones

En los últimos años, el entorno fiscal internacional ha experimentado cambios significativos, especialmente, en la forma en que los gobiernos abordan la tributación de las empresas digitales. México, al igual que muchos otros países, ha adoptado medidas para asegurar que estas plataformas paguen una parte justa de impuestos por las actividades económicas que realizan dentro del país.

Este enfoque ha sido impulsado por un consenso global sobre la necesidad de actualizar las normas fiscales internacionales para reflejar la economía digital. Hasta la fecha, no se ha implementado una reforma fiscal integral, lo que ha dejado en su lugar el marco existente con ajustes graduales (como los impuestos sobre las plataformas digitales).

En resumen, mientras que México ha dado pasos importantes hacia la modernización de su sistema fiscal, sobre todo, en lo que respecta a la tributación de la economía digital, la ausencia de una reforma fiscal integral, así como los problemas persistentes con la infraestructura tecnológica del SAT, limitan la efectividad de estas medidas.icono final



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