Documentación de precios de transferencia: documentar las operaciones

Es de suma importancia documentar las operaciones cuando se llevan a cabo con una parte relacionada obligada a dictaminar sus estados financieros.

Documentación de precios de transferencia: documentar las operaciones


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L.C. Antonio Salviejo Ávila Socio en Russell Bedford México, S.C.
Internacional 01 de abril de 2025

Recordemos que en México existen diversas disposiciones en materia de precios de transferencia, las cuales se encuentran establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF). Dichas regulaciones tienen el objetivo de contrarrestar la creciente preocupación de la autoridad fiscal sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).

A través de estas acciones, se exige a los contribuyentes documentar sus operaciones con partes relacionadas, de manera que puedan demostrar que éstas fueron pactadas a valor de mercado y que cuentan con una razón de negocio válida, la cual no contravenga las acciones BEPS.

La importancia de considerar estas disposiciones es fundamental, ya que, en la actualidad, nos encontramos en la época del año en que muchos contribuyentes comienzan a cuestionarse si han cumplido con la obligación de documentar sus operaciones con empresas del mismo grupo empresarial; por ello, deben verificar esta situación para cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia, las cuales se deben documentar de acuerdo con diferentes niveles con distintas fechas de cumplimiento.

Es importante recordar que existen varias declaraciones informativas que los contribuyentes deben presentar a la autoridad fiscal, dependiendo, entre otros factores, del nivel de sus ingresos; por lo tanto, se deben considerar los niveles de documentación de precios de transferencia (los cuales tienen diferentes fechas de vencimiento).

Obligación de declaración informativa Fecha de vencimiento del ejercicio fiscal 2024
Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple 15 de mayo de 2025
Declaración Informativa Local 15 de mayo de 2025
Declaración Informativa Maestra 31 de diciembre de 2025
Declaración Informativa País por País 31 de diciembre de 2025

Para los contribuyentes que no están familiarizados con estas declaraciones, es importante señalar que su objetivo es documentar todas las operaciones realizadas con partes relacionadas, ya sean personas morales o físicas. Esto implica analizar si los precios, los montos de contraprestaciones, o bien, los márgenes de utilidad han sido consistentes con los que se habrían utilizado u obtenido en operaciones comparables entre partes no relacionadas.

De acuerdo con las fechas de vencimiento establecidas, se puede considerar que el nivel de documentación requerido para presentar las declaraciones informativas está relacionado con la cantidad de información necesaria, así como con la dificultad y el tiempo requerido para obtenerla. Básicamente, en el primer nivel de documentación se incluyen las operaciones locales con empresas residentes en México o en el extranjero. Dentro de este nivel, se encuentran el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple y la Declaración Informativa Local.

Se debe obtener una gran cantidad de información en cada nivel de documentación para cumplir con las obligaciones en materia de precios de transferencia.

En el caso del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, deberá ser presentada por los contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes relacionadas (sean residentes en México o en el extranjero). Para ello, se deberá recopilar información sobre los datos generales del contribuyente y sus partes relacionadas, las operaciones efectuadas, la información utilizada para determinar el margen de utilidad, el análisis de precios de transferencia y sus resultados, entre otros aspectos relevantes.

Por otro lado, la Declaración Informativa Local tiene como objetivo presentar una descripción de la estructura organizacional, las actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas e información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis; para ello, se tomará como base el estudio de precios de transferencia correspondiente, adicionándolo con ciertos requisitos particulares establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

En un segundo nivel de documentación se encuentra la Declaración Informativa Maestra. En esta declaración se presenta una perspectiva del grupo económico, es decir, una descripción a nivel mundial de las actividades de cada una de las unidades que lo integran. Se incluyen la naturaleza de sus operaciones comerciales, sus políticas generales en materia de precios de transferencia, así como la asignación global de ingresos y actividad económica. Obtener toda la información requerida representa un verdadero reto para aquellos contribuyentes obligados, por primera vez, a presentar dicha declaración. Afortunadamente, la fecha de vencimiento se extiende hasta diciembre del siguiente ejercicio fiscal correspondiente al año analizado; por lo tanto, en caso de estar obligado a presentar esta obligación, es un buen momento para iniciar el proceso.

Finalmente, en el tercer y último nivel de documentación, se busca analizar el panorama de las empresas del grupo multinacional con base en su jurisdicción, considerando los ingresos obtenidos en cada país y la tasa impositiva correspondiente. Debido a su gran importancia, este nivel de documentación debe ser preparado sólo por aquellas empresas que actúen como casa matriz, o bien, por la entidad designada para elaborarla.

Por lo general, estas declaraciones informativas se originan en función del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio anterior; sin embargo, es importante señalar que no sólo la variable de los ingresos genera la obligación de presentarlas. En los casos en que un contribuyente realice operaciones con alguna empresa considerada parte relacionada y obligada a dictaminarse fiscalmente; en específico, esta situación generará la obligación de presentar las declaraciones informativas local y maestra.

En México existen diversas disposiciones en materia de precios de transferencia, las cuales se encuentran establecidas en la LISR y el CFF.

Si un contribuyente está obligado a presentar dichas declaraciones informativas, esta situación podría afectarlo significativamente. Además de la carga económica adicional que podría generar, también implica un desafío organizacional y administrativo para recopilar toda la información necesaria, particularmente, en el caso de la Declaración Informativa Maestra; por esto, es fundamental identificar si se está obligado al cumplimiento de dichas declaraciones.

Conclusiones

Debido a la gran cantidad de información que se debe obtener en cada nivel de documentación para cumplir con las obligaciones en materia de precios de transferencia, este proceso resulta sumamente complejo. No obstante, es fundamental atender estos deberes en caso de un requerimiento por parte de la autoridad fiscal, ya que, además de la posibilidad de incurrir en una infracción, el contribuyente deberá presentar la documentación correspondiente.

Por lo referido, es imprescindible identificar con anticipación si existe la obligación de cumplir con estas disposiciones fiscales, especialmente, cuando se han realizado operaciones con una parte relacionada obligada a dictaminar sus estados financieros. En estos casos, la obligación no depende directamente de la empresa, sino que se genera de manera indirecta; por esta razón, es necesario mantener comunicación con las entidades relacionadas nacionales para llevar a cabo la evaluación.icono final



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