El resurgir de la declaración informativa país por país

La declaración país por país sirve para que la autoridad fiscal tenga acceso a información de grupos multinacionales en cada jurisdicción en la que operan.

El resurgir de la declaración informativa país por país


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Mtra. y L.E. Ivón Marlen Saénz Benítez Socia de Precios de Transferencia en Despacho Pérez Góngora y Asociados
Precios de transferencia 03 de diciembre de 2024

La declaración informativa país por país, conocida como reporte country by country, fue un informe impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dentro de la acción 13 del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) en 2015. La intención de esta declaración es que las autoridades fiscales tengan acceso a cierta información de los grupos multinacionales en cada jurisdicción en la que operan, permitiendo llevar a cabo un análisis de riesgos en materia de precios de transferencia y establecimiento permanente.

Últimamente, el reporte country by country ha vuelto a cobrar relevancia con la iniciativa de hacerlo público y por su papel dentro del safe harbour (puerto seguro) transicional del Impuesto Mínimo Global (GloBE, por sus siglas en inglés).

¿Qué es el reporte country by country?

Se trata de un informe que obliga a los grupos multinacionales con ingresos mayores a 750 millones de euros a presentar, ante las autoridades fiscales de su país de residencia, información agregada (por país) sobre conceptos como ingresos totales con partes relacionadas, así como utilidades antes de impuestos, entre otros. Más de 120 países han adoptado dicho reporte.

En México se adoptó la medida en 2016 y, anualmente, se producen 70 informes country by country (aproximadamente), los cuales son entregados cada año a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El country by country es un informe que está volviendo a cobrar importancia por las nuevas directivas para hacerlo público en la Unión Europea y Australia.

Revisión en 2020 del country by country

La OCDE se había comprometido a dar seguimiento al informe y, en 2020, se llevó a cabo la revisión del country by country a través de una consulta pública. Lo relevante de la discusión se centró en el mejoramiento de las normas existentes y su implementación, pero llamó la atención que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) expresaron la necesidad de hacer público el country by country en aras de la transparencia y la responsabilidad empresarial.

Otro tema relevante fue la discusión sobre la necesidad de establecer un umbral de ingresos menor, pues esto permitiría a los países en desarrollo tener acceso a información de más grupos multinacionales. Hasta el momento, la OCDE no ha emitido ningún cambio al country by country, pero es probable que se retome el tema en un futuro cercano.

Country by country público

Un segundo aspecto que llama la atención sobre el country by country es la necesidad de hacerlo público. Tras varios años de consultas, discusiones y debates, la Unión Europea publicó en 2021 la directiva 2021/2101 respecto a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea consideran que la transparencia es esencial para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y, por ello, las grandes empresas deben presentar el informe en su sitio web. Las entidades europeas obligadas a publicar la información son:

  • Sociedades matrices últimas
  • Empresas independientes
  • Empresas filiales medianas y grandes (controladas por una sociedad matriz última que no sea europea)

Lo anterior, siempre y cuando sus ingresos consolidados, a la fecha de cierre del balance, hayan superado 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. Para ello, se establecerá un formato electrónico de presentación de información, donde se deben desglosar los datos requeridos por los siguientes conceptos:

  • Estado miembro de la Unión Europea
  • Determinados territorios fiscales (de acuerdo con la lista revisada de la Unión Europea de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales)
  • Para operaciones de países terceros la información será de forma agregada

La declaración informativa country by country fue impulsada por la OCDE dentro de la acción 13 del proyecto BEPS en 2015.

Rumania fue el primer país en adoptar esta directiva. Actualmente, países como España, Alemania, Francia, Bélgica y Países Bajos ya han incluido la medida en su legislación, y otros países seguirán su adopción en sus normas locales. En cuanto a los tiempos, las multinacionales con operaciones en Rumania están sujetas a los ejercicios que comienzan el 1.° de enero de 2023 y deben publicar la información antes del 31 de diciembre de 2024. Para la mayoría de los países de la Unión Europea, el primer año de presentación será 2025 y la publicación del informe debe realizarse a finales de 2026.

Pero esto no es todo, ya que, muy en línea con la directiva europea, en Australia se anunció, por primera vez, la iniciativa de tener un country by country público en 2022. Tras diversas discusiones y revisiones a la norma, el gobierno australiano ha acordado cambios para estar más alineado con la directiva. En este caso en particular, se exigirá que la información se envíe a la Oficina de Impuestos de Australia que, a su vez, pondrá esta información a disposición del público en un sitio web centralizado.

Reglas de safe harbour del Pilar 2

El country by country también está jugando un papel importante en la aplicación de las reglas del safe harbour transitorio (2024 a 2026) del GloBE o Pilar 2. Esta medida de simplificación establece que los grupos que logren demostrar que cumplen con alguno de los tres criterios mencionados a continuación, estarán exentos del pago del impuesto, así como de tener que efectuar los cálculos conforme a las reglas del GloBE en las jurisdicciones que apliquen. Las pruebas a llevar a cabo en cada jurisdicción son:

  • Prueba de minimis (ingresos menores a 10 millones de euros o utilidades menores a un millón)
  • Tasa efectiva simplificada (de al menos 15% en 2024, 16% en 2025 y 17% en 2026)
  • Prueba de utilidades rutinarias

Este safe harbour considera el uso de alguna información contenida en el country by country; asimismo, un candado importante para aplicarlo es contar con el reporte calificado (o razonable). Este es un concepto que se refiere a la necesidad de preparar el country by country con estados financieros, ya sean consolidados o individuales, que se hayan elaborado siguiendo un estándar de contabilidad financiera aceptable o autorizado (y que sean confiables).

La intención de country by country es que la autoridad tenga acceso a cierta información, llevando a cabo un análisis de riesgos en materia de precios de transferencia y establecimiento permanente.

Es así como los grupos que están obligados a presentar un country by country deben revisar los procedimientos y fuentes de información utilizadas, de manera que aseguren que contengan información proveniente de estados financieros calificados o confiables. Hay que recordar que las reglas del safe harbour se rigen bajo el concepto de “una vez fuera, siempre fuera”; es decir, que si un grupo no aplica el puerto seguro en una jurisdicción que cumpla con alguna de las tres reglas en el primer año de su aplicación, no podrá utilizarlo en esa jurisdicción de forma posterior.

Conclusiones

El country by country en sí no es algo nuevo, pues su adopción data de 2016; sin embargo, es un documento que está volviendo a cobrar importancia por las nuevas directivas para hacerlo público en la Unión Europea y Australia, así como por el papel que jugará en el cumplimiento del GloBE a través de su uso en las reglas transitorias del safe harbour.

Es así como los grupos multinacionales deben revisar dicho reporte, ya que, tal vez necesiten modificar sus procesos de recopilación de datos (sistematizarlos, auditarlos y contar con una única fuente de información fidedigna) para su análisis y llenado, y así dar cumplimiento a los requisitos de las reglas transitorias del safe harbour y para su uso en el country by country público.icono final


Referencias

  • OECD, 2022, Safe Harbours and Penalty Relief: Global Anti-Base Erosion Rules (Pillar Two), 2024, de OECD: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-sub-issues/global-minimum-tax/safe-harbours-and-penalty-relief-global-anti-base-erosion-rules-pillar-two.pdf
  • OECD/G20, 2024, Inclusive Framework on BEPS, 2024, de OECD: https://www.oecd-ilibrary.org/taxation/pillar-one-amount-b_21ea168b-en
  • Gobierno de México, s.f., Declaración informativa país por país, 2024, de SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/79571/declaracion-pais-por-pais


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