Con el fin de estabilizar su economía, el gobierno de Argentina busca atraer inversiones a la región a través de la implementación de una ambiciosa medida fiscal: el Régimen de Incentivos a Grandes Inversiones (RIGI). Este régimen tiene el objetivo de ofrecer incentivos, certidumbre y seguridad jurídica a las grandes inversiones nacionales y extranjeras en el país; con ello, se pretende garantizar la prosperidad, promover el desarrollo económico y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, entre otros. El RIGI entró en vigor el 22 de agosto de 2024, tras la publicación del decreto 749/2024 en el Boletín Oficial de Argentina.
Las grandes inversiones se refieren a proyectos que implican la adquisición, producción, construcción o desarrollo de activos destinados a actividades que cumplan las siguientes condiciones:
Los sujetos elegibles para el RIGI incluyen varios tipos de entidades. En primer lugar, se encuentran los Vehículos de Proyecto Único (VPU), que son los titulares de una o más fases de un único plan que califica como “gran inversión”; estos deben tener como objeto (único y exclusivo) llevar a cabo una o más fases del proyecto correspondiente.
También son elegibles los proveedores de VPU, que son aquellos que suministran bienes o servicios relacionados con mercancías de importación, donde los beneficios se aplican sólo a las mercancías importadas destinadas a la provisión de bienes o servicios a un VPU adherido. Asimismo, se consideran los titulares de concesiones vinculadas a la ejecución o explotación de obras de infraestructura.
Para que los VPU puedan participar en el RIGI, deben presentar una solicitud de adhesión que incluya un plan de inversión detallado. Este plan debe contener una descripción del proyecto, así como información sobre los montos y rubros destinados a invertir, un cronograma de actividades y una declaración jurada que garantice que el VPU no distorsionará el mercado (respaldada por un estudio técnico).
Además, se requiere una descripción de la fuente o modo de financiamiento, un plan de desarrollo de proveedores locales y una estimación del empleo directo e indirecto, incluyendo la integración local prevista. También, se deben presentar proyecciones de producción, exportaciones, balances y flujos, así como declaraciones sobre la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto, respaldadas por un informe de un valuador económico-financiero independiente.
Los principales beneficios tributarios que se ofrecen bajo este régimen incluyen una tasa reducida de 25% en comparación con la tasa general de 35%, así como la posibilidad de una depreciación acelerada para activos tangibles.
Aunado a esto, se permite el traslado sin límite temporal de los quebrantos impositivos (pérdidas fiscales) por parte de los VPU, con la opción de transferirlos a terceros después de un periodo de cinco años. Asimismo, se contempla la actualización de los quebrantos impositivos por inflación y una reducción en la retención sobre distribuciones de dividendos a 3.5%, esto en comparación con el 7% regular, siempre que las utilidades se mantengan durante siete años (por lo menos).
Las vías de producción única tienen la opción de abonar el IVA sobre diversas transacciones, incluyendo la compra, construcción, fabricación e importación de activos fijos, así como inversiones en infraestructura y servicios esenciales para el desarrollo de proyectos. Este proceso se facilita a través de certificados de crédito fiscal negociables, lo que permite a las vías de producción realizar su pago sólo sobre el importe neto facturado por el proveedor, excluyendo el IVA. Además, los certificados de crédito del IVA permiten que el excedente sea transferido libremente por los proveedores, optimizando la liquidez en el flujo de caja.
En cuanto a temas aduaneros, se garantiza la importación y exportación de bienes y servicios sin restricciones; esto significa que no existen cuotas ni medidas impuestas por el gobierno que puedan afectar el valor de los artículos comercializados, facilitando un ambiente de comercio más ágil y dinámico.
Las regulaciones actuales establecen que los exportadores deben ingresar la mayoría de sus recursos en divisas al Mercado de Cambios de Argentina; sin embargo, el RIGI ofrece una excepción notable: las vías de producción única pueden retener una porción cada vez mayor de sus ingresos de exportación en su moneda original. Específicamente, se permite retener 20% a partir del segundo año, 40% a partir del tercero y, a partir del cuarto año en adelante, se puede retener hasta 100 por ciento.
Para asegurar certidumbre y seguridad jurídica a quienes se adhieran al RIGI, se han establecido diversas medidas:
Estas iniciativas buscan fomentar un entorno propicio para la inversión, asegurando que las vías de producción única puedan operar con confianza y estabilidad a largo plazo.
Sin duda, el RIGI se trata de un régimen ambicioso, sin embargo, es importante considerar el entorno macroeconómico de volatilidad que ha enfrentado Argentina en tiempos recientes. Es necesario tener en cuenta el tiempo esperado de retorno de inversiones y las utilidades proyectadas, así como los posibles cambios en la regulación, derivados de modificaciones políticas en la administración y el congreso argentino, las cuales podrían generar complicaciones, disminuir beneficios o aumentar las cargas y obligaciones fiscales.
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