Obligaciones de precios de transferencia ante el cierre fiscal 2024

Rumbo al cierre fiscal 2024 en precios de transferencia, es conveniente la vigilancia y el mantenimiento de las operaciones intercompañía.

Obligaciones de Precios de Transferencia para el cierre fiscal 2024


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L.C. Emmanuel Alejandro Aguirre López Subdirector en Televisa, S.A. de C.V.
Precios de transferencia 11 de noviembre de 2024

En la actualidad, es importante para los contribuyentes estar al pendiente de sus obligaciones fiscales para evitar incumplimientos, así como multas u omisiones que tengan un efecto adverso como el impacto directo en su flujo de efectivo, considerando el actual contexto económico de las industrias.

Particularmente, las disposiciones de Precios de Transferencia (PT) han tenido diversos cambios en los últimos años, mismos que han sido impulsados por los proyectos internacionales como el BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), así como por la necesidad de los gobiernos de endurecer la recaudación en grupos multinacionales. Por ello, el presente artículo busca dar algunas recomendaciones y sugerencias previas al cierre del ejercicio fiscal, mismas que permitirán evitar incumplimientos.

El rubro de PT es uno donde se debe prestar especial atención, pues las operaciones intercompañía se encuentran dentro de un mismo grupo económico y, por lo tanto, cualquier incumplimiento se vuelve más gravoso para el grupo en su conjunto. A efecto de identificar los puntos relevantes previos al cierre del ejercicio fiscal 2024, es conveniente identificar dos secciones:

  • Cumplimiento de obligaciones formales por lo que resta del año.
  • Vigilancia y mantenimiento de las operaciones intercompañía con víspera a cerrar el ejercicio fiscal.
El último trimestre de cada año es complicado para los contribuyentes debido al cierre del ejercicio fiscal y los procesos que convergen con éste.

Cumplimiento de obligaciones

A partir del ejercicio fiscal 2022, dos de las cuatro principales obligaciones formales de PT tuvieron cambios en cuanto a sus fechas de presentación, tal es el caso de las obligaciones previstas en los artículos 76.° (fracción IX) y 76-A (fracción II), conocidas como Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple y Declaración Informativa Local (Local File) para el ejercicio fiscal 2023, mismas que se debieron presentar a más tardar el 15 de mayo de 2024.

Sin embargo, hay dos obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2023 que se deben cumplir a más tardar el 31 de diciembre y que están previstas en el artículo 76-A (fracción I y III); éstas corresponden a la Declaración Informativa Maestra (Master File) y la Declaración Informativa País por País (Country by Country).

En términos generales, deberán presentar Master File y Country by Country quienes estén obligados a dictaminar o a presentar Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF), salvo excepciones; adicionalmente, para Country by Country, serán quienes sean personas morales controladoras multinacionales o que hayan sido designadas por el extranjero. Asimismo, cabe señalar que el objetivo de dichas declaraciones es el siguiente:

Master File

Visión general del grupo multinacional para ubicar activos, riesgos y funciones.

Country by Country

Reporte que ubica los ingresos, utilidades, impuestos, personal, entre otros datos de un grupo multinacional.

En relación con lo anterior, hay puntos prácticos a considerar para el debido cumplimiento al respecto:

  • Grupos multinacionales mexicanos: se debe prever la obtención de información de los diferentes negocios del grupo para la elaboración de Master File y Country by Country; incluso, en el caso de Country by Country, la información que se requiera de diversas fuentes de información para que haya congruencia (dictámenes fiscales, reportes a bolsa de valores, información de subsidiarias en el extranjero, etc.).
  • Contribuyente que es parte de un grupo multinacional extranjero: es importante confirmar con la casa matriz si se ha preparado un documento global que cumpla con los requerimientos generales de Master File para que les sea proporcionado, ya que, el contribuyente mexicano deberá validar o, en su caso, complementar dicha declaración para que cumpla con las disposiciones pertinentes.
  • Disposiciones fiscales mexicanas: se debe considerar que las disposiciones fiscales mexicanas prevén la presentación de Master File en idioma inglés y, en caso de que el contribuyente reciba el documento en idioma distinto, éste se deberá traducir previo a su presentación.
  • Presentación en conjunto: la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en su regla 3.9.9, prevé la facilidad para presentar Master File y Country by Country de forma conjunta cuando sean parte del mismo grupo multinacional.
  • Congruencia entre declaraciones: se debe ratificar la congruencia entre Local File, Master File y Country by Country que presentan las compañías de un grupo.
  • Plazos de presentación: hasta el momento, la presentación de estas declaraciones es a través de Internet y aunque el plazo de presentación es a más tardar el 31 de diciembre de 2024, tal como pasa con otras obligaciones que se presentan por este medio, se recomienda anticipar su presentación para evitar incumplimientos por saturación.
Los contribuyentes deben estar atentos al cumplimiento de obligaciones de PT por el impacto económico que una omisión pudiera traer al grupo empresarial.

La multa por no presentar información de las declaraciones, o bien, proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, va de 15,380 a 30,800 pesos.

Adicionalmente, existen otras obligaciones formales que incorporan operaciones intercompañía, tal es el caso de las disposiciones previstas en el artículo 31-A o 197.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), conocidas como Forma 76 y Esquemas reportables. Cada una de las declaraciones referidas tiene plazo y sanciones previstas, sin embargo, es importante revisar que, por las operaciones celebradas durante 2024, se ha cumplido con su presentación cuando aplique. A continuación, se señalan algunas operaciones previstas en las disposiciones mencionadas:

Forma 76
  • Ajustes de PT
  • Reestructuras
  • Centralización o descentralización de funciones
Esquema reportables
  • Transmisión de activos intangibles de difícil valoración
  • Reestructuras
  • Inexistencia de comparables fiables
  • Regímenes de protección unilaterales

Vigilancia y mantenimiento de operaciones

Tal como se ha comentado, el rubro de PT implica un seguimiento particular dentro de las organizaciones, esto se debe a que, con frecuencia, las áreas ejecutantes dentro del grupo requieren de la vigilancia y vinculación entre ellas, la cual permita el correcto cumplimiento de obligaciones; es allí donde el mismo contribuyente, sus áreas fiscales internas o, incluso, los asesores, tienen una participación fundamental.

Se debe tener en cuenta que cualquier error humano en cálculos, o bien, en la emisión de contratos o facturas para las operaciones intercompañía del ejercicio fiscal 2024, en caso de una atención inadecuada o tardía, podría dar cabida a un incumplimiento, mismo que, en muchas ocasiones, el encargado de cumplir las obligaciones percibe hasta los primeros meses del año posterior al ejercicio (sin que haya muchas alternativas).

Lo anterior deriva en multas o ajustes de PT, asimismo, puede implicar procedimientos que incrementan la carga administrativa e, incluso, dejar una percepción errónea a la autoridad fiscal, motivo por el que es necesario implementar medidas preventivas que ayuden a mejorar las prácticas internas del contribuyente, tales como las siguientes:

  • Validar la vigencia de contratos: considerando que los mismos formarán parte de los estudios de precios y, de igual forma, que son la base de las relaciones entre las empresas, así como un elemento importante en la delimitación de funciones y riesgos.
  • Identificar el registro de las operaciones intercompañía en la contabilidad: situación que, en caso de incumplimiento, generaría una multa que va de 2,260 a 6,780 pesos por cada operación no identificada en la contabilidad (de acuerdo con el CFF). Asimismo, también brinda certeza de que las operaciones intercompañía se encuentran en la información financiera que pudiera ser analizada a través de márgenes de rentabilidad.
  • Emitir facturas por las transacciones celebradas: esto es de suma relevancia, pues con la facturación electrónica se deben emitir los comprobantes hasta el 31 de diciembre de cada año y toma relevancia para la deducción de operaciones.
  • Verificar que las políticas intercompañía se ejecutan correctamente: se debe validar que los comparables existentes siguen estando dentro del rango de valor del mercado. Cabe recordar que, entre las más recientes modificaciones a las disposiciones fiscales, está que los comparables deben corresponder al ejercicio fiscal en análisis.
  • Validar la existencia de operaciones nuevas o modificadas: se debe validar, con las diversas áreas del grupo empresarial, la existencia de operaciones nuevas o que hayan sido modificadas a efecto de atender cualquier desviación sobre el valor del mercado.
  • Revisar operaciones: las operaciones como financiamientos, regalías, asistencia técnica, entre otras, deben ser revisadas para soportar el valor de mercado y confirmar los mejores enfoques de análisis.
Las operaciones intercompañía se encuentran dentro de un mismo grupo económico y, por lo tanto, cualquier incumplimiento se vuelve más gravoso para éste en su conjunto.

Conclusiones

Usualmente, el último trimestre de cada año es complicado para los contribuyentes, esto se debe a que, por el cierre del ejercicio, muchos procesos convergen con éste; por lo tanto, los contribuyentes deben estar atentos al cumplimiento de obligaciones de PT por el impacto económico que una omisión pudiera traer al grupo empresarial.

En ese sentido, es conveniente ser proactivo en lugar de reactivo e implementar controles de revisión, enfocándose en el cumplimiento de obligaciones formales relacionadas con el ejercicio fiscal 2023 y 2024, así como la verificación del debido funcionamiento de las relaciones intercompañía del ejercicio fiscal corriente; de lo contrario, el impacto económico que una omisión pudiera traer al grupo podría ser determinante en varias industrias.

Asimismo, es conveniente que las áreas internas, asesores y demás personas relacionadas con la materia, puedan estar involucrados y sincronizados para el adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales.icono final



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