Particularmente, las disposiciones de Precios de Transferencia (PT) han tenido diversos cambios en los últimos años, mismos que han sido impulsados por los proyectos internacionales como el BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), así como por la necesidad de los gobiernos de endurecer la recaudación en grupos multinacionales. Por ello, el presente artículo busca dar algunas recomendaciones y sugerencias previas al cierre del ejercicio fiscal, mismas que permitirán evitar incumplimientos.
El rubro de PT es uno donde se debe prestar especial atención, pues las operaciones intercompañía se encuentran dentro de un mismo grupo económico y, por lo tanto, cualquier incumplimiento se vuelve más gravoso para el grupo en su conjunto. A efecto de identificar los puntos relevantes previos al cierre del ejercicio fiscal 2024, es conveniente identificar dos secciones:
A partir del ejercicio fiscal 2022, dos de las cuatro principales obligaciones formales de PT tuvieron cambios en cuanto a sus fechas de presentación, tal es el caso de las obligaciones previstas en los artículos 76.° (fracción IX) y 76-A (fracción II), conocidas como Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple y Declaración Informativa Local (Local File) para el ejercicio fiscal 2023, mismas que se debieron presentar a más tardar el 15 de mayo de 2024.
Sin embargo, hay dos obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2023 que se deben cumplir a más tardar el 31 de diciembre y que están previstas en el artículo 76-A (fracción I y III); éstas corresponden a la Declaración Informativa Maestra (Master File) y la Declaración Informativa País por País (Country by Country).
En términos generales, deberán presentar Master File y Country by Country quienes estén obligados a dictaminar o a presentar Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF), salvo excepciones; adicionalmente, para Country by Country, serán quienes sean personas morales controladoras multinacionales o que hayan sido designadas por el extranjero. Asimismo, cabe señalar que el objetivo de dichas declaraciones es el siguiente:
Visión general del grupo multinacional para ubicar activos, riesgos y funciones.
Reporte que ubica los ingresos, utilidades, impuestos, personal, entre otros datos de un grupo multinacional.
En relación con lo anterior, hay puntos prácticos a considerar para el debido cumplimiento al respecto:
La multa por no presentar información de las declaraciones, o bien, proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, va de 15,380 a 30,800 pesos.
Adicionalmente, existen otras obligaciones formales que incorporan operaciones intercompañía, tal es el caso de las disposiciones previstas en el artículo 31-A o 197.° del Código Fiscal de la Federación (CFF), conocidas como Forma 76 y Esquemas reportables. Cada una de las declaraciones referidas tiene plazo y sanciones previstas, sin embargo, es importante revisar que, por las operaciones celebradas durante 2024, se ha cumplido con su presentación cuando aplique. A continuación, se señalan algunas operaciones previstas en las disposiciones mencionadas:
Tal como se ha comentado, el rubro de PT implica un seguimiento particular dentro de las organizaciones, esto se debe a que, con frecuencia, las áreas ejecutantes dentro del grupo requieren de la vigilancia y vinculación entre ellas, la cual permita el correcto cumplimiento de obligaciones; es allí donde el mismo contribuyente, sus áreas fiscales internas o, incluso, los asesores, tienen una participación fundamental.
Se debe tener en cuenta que cualquier error humano en cálculos, o bien, en la emisión de contratos o facturas para las operaciones intercompañía del ejercicio fiscal 2024, en caso de una atención inadecuada o tardía, podría dar cabida a un incumplimiento, mismo que, en muchas ocasiones, el encargado de cumplir las obligaciones percibe hasta los primeros meses del año posterior al ejercicio (sin que haya muchas alternativas).
Lo anterior deriva en multas o ajustes de PT, asimismo, puede implicar procedimientos que incrementan la carga administrativa e, incluso, dejar una percepción errónea a la autoridad fiscal, motivo por el que es necesario implementar medidas preventivas que ayuden a mejorar las prácticas internas del contribuyente, tales como las siguientes:
Usualmente, el último trimestre de cada año es complicado para los contribuyentes, esto se debe a que, por el cierre del ejercicio, muchos procesos convergen con éste; por lo tanto, los contribuyentes deben estar atentos al cumplimiento de obligaciones de PT por el impacto económico que una omisión pudiera traer al grupo empresarial.
En ese sentido, es conveniente ser proactivo en lugar de reactivo e implementar controles de revisión, enfocándose en el cumplimiento de obligaciones formales relacionadas con el ejercicio fiscal 2023 y 2024, así como la verificación del debido funcionamiento de las relaciones intercompañía del ejercicio fiscal corriente; de lo contrario, el impacto económico que una omisión pudiera traer al grupo podría ser determinante en varias industrias.
Asimismo, es conveniente que las áreas internas, asesores y demás personas relacionadas con la materia, puedan estar involucrados y sincronizados para el adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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