Resulta importante señalar que la Ley del Seguro Social (LSS) establece que no forma parte del Salario Base de Cotización (SBC) la PTU; por ello, los puntos esenciales para cumplir las reglas de esta prestación son:
Todo concepto pagado a los trabajadores distinto a las reglas mencionadas no corresponde a la PTU y debe formar parte del SBC. Las autoridades fiscales, en sus diversos actos de fiscalización, han detectado a patrones que realizan pagos con el concepto de PTU sin que cumplan con las especificaciones descritas.
Por lo anterior, el consejo técnico del IMSS estableció que todo concepto que difiere a lo mencionado integrará al SBC como concepto variable y se denominará “gratificación”.
Es importante hacer mención que el concepto de bono de productividad no se excluye de la integración salarial y se relaciona con un pago derivado de la prestación del servicio realizado por el trabajador.
Por otra parte, es importante visualizar que la autoridad ha detectado distintas formas de evasión a través de las diversas auditorías realizadas por parte de sus áreas de fiscalización, mismas que involucran la forma y entrega de dicha prestación (tarjetas de regalo, vales de despensa, entre otros) como son los pagos procedentes de programas de productividad mediante asociaciones patronales, justificando así su no integración al SBC en términos del artículo 153-J de la LFT.
El bono de productividad, independientemente de la forma que se pague, es un concepto de remuneración vinculado con la prestación de servicios en una relación de trabajo.
El artículo 153.° de la LFT, en su conjunto, comprende el tema de la productividad, formación y capacitación de los trabajadores; asimismo, se precisa la obligación de los patrones de proporcionar capacitación o adiestramiento que permita a los colaboradores elevar su calidad de vida y competencia laboral para el incremento de la productividad.
Vale la pena distinguir que la LFT no pretende legislar sobre la aplicación tributaria de los pagos realizados por concepto de productividad y adiestramiento a los trabajadores, toda vez que, de forma expresa, lo regula el artículo 27.° de la LSS.
Es importante considerar que el acuerdo del consejo técnico del IMSS determina como una práctica fiscal indebida tres criterios:
Desde la perspectiva profesional es importante tomar en cuenta el punto de vista de la autoridad fiscalizadora, por lo que, la práctica contable debe considerar esto para la determinación, revisión y documentación del SBC antes y después de la reforma en materia de subcontratación de 2021.
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