Aguinaldo doble y sus consecuencias fiscales

El aguinaldo doble tendrá implicaciones en el cálculo del ISR, pues aunque se contemple una exención de 30 UMA, el excedente queda sujeto a retención fiscal.

Aguinaldo doble y sus consecuencias fiscales


Seguridad social 01 de diciembre de 2024

El 1.° de abril de 1970 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual sigue vigente hoy en día. Esta regulación laboral sustituyó a la promulgada en 1931 y amplió el marco legal de las relaciones laborales con aspectos más específicos.

Se contemplaron disposiciones enfocadas en las obligaciones de los patrones para otorgar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas, lo cual constituyó el antecedente para la fundación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), así como normas de seguridad, higiene y prevención de accidentes de trabajo. Asimismo, se consideró el pago de prestaciones como la prima de antigüedad y el aguinaldo.

Aguinaldo

Esta prestación consiste en el pago de, al menos, 15 días de salario por un año de trabajo, el cual debe ser pagado por los patrones antes del 20 de diciembre de cada año, considerando un monto proporcional para los trabajadores que no hayan prestado sus servicios durante el año completo, ya sea porque ingresaron a laborar con su patrón después del 1.° de enero, o bien, porque concluyeron su relación laboral antes del 31 de diciembre.

Durante este tiempo, se han presentado diversas iniciativas que buscan reformar la LFT en torno a esta condición de trabajo, esto con el fin de establecer en 30 días de salario la cantidad mínima para el pago del aguinaldo. Actualmente, existe una iniciativa en este sentido que se mantiene pendiente de revisión en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con las condiciones vigentes en la actualidad, el pago de esta prestación detona el cumplimiento de otras obligaciones de carácter tributario.

La posible reforma en materia del aguinaldo generará una serie de modificaciones en la estructura fiscal y de seguridad social.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

En materia del ISR, se debe retener el impuesto correspondiente sobre el importe pagado bajo las siguientes consideraciones:

  • Se debe considerar el importe exento del ISR que, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 93.° de la Ley del ISR (LISR), es el equivale a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); entendiendo que se deberá retener el impuesto correspondiente sobre la cantidad que, en su caso, exceda el importe exento.
  • La retención correspondiente puede realizarse conforme a lo establecido en el artículo 96.° de la LISR, o bien, es posible optar por lo referido en el artículo 174.° de su reglamento, lo cual puede resultar conveniente en los casos con ingresos elevados. Lo anterior, sin perder de vista lo establecido en el último párrafo del artículo 6.° del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Aportaciones de seguridad social

En lo que respecta a las aportaciones de seguridad social, el aguinaldo debe considerarse como parte integrable, tanto del Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de las cuotas de seguridad social, como del Salario Base de Aportación (SBA) para efectos de las aportaciones a la subcuenta de vivienda. Esto es de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de los artículos 27.° de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32.° del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, respectivamente.

Al estar vinculado con el salario diario del trabajador, el pago del aguinaldo se considera un elemento fijo, integrándose tanto al SBC como al SBA en su proporción diaria por cada día cotizado.

Impuesto Sobre Nómina (ISN)

Es conocido que cada entidad federativa tiene su propia regulación fiscal y dichas disposiciones contemplan, entre otras, un impuesto vinculado a las erogaciones realizadas a través de la nómina que los patrones pagan a sus trabajadores. En este sentido, cada estado de la república mexicana tiene reglas particulares para determinar el impuesto local correspondiente; en el caso del aguinaldo se observa lo siguiente:

  • Los pagos estarán gravados para efectos del ISN (o su similar) en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
  • Los estados de Chiapas, Coahuila, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas contemplan diversos sujetos exentos del pago del impuesto local y, consecuentemente, el aguinaldo que paguen a sus trabajadores.
  • Sinaloa considera el pago del aguinaldo parcialmente exento (hasta el equivalente de 30 veces la UMA), debiendo pagar el impuesto local correspondiente por la cantidad que, en su caso, exceda dicho límite.
  • Sólo Nayarit considera el pago del aguinaldo totalmente exento del ISN.
El aguinaldo consiste en el pago de, al menos, 15 días de salario por un año de trabajo y debe ser pagado por los patrones antes del 20 de diciembre de cada año.

Como se ha analizado, las obligaciones relacionadas con el aguinaldo, aunque tradicionales y estables en sus términos durante los últimos 54 años, experimentarán cambios significativos si se lleva a cabo la reforma propuesta, cuyo proceso legislativo se encuentra en curso. Estos ajustes conllevan diversas implicaciones para empleadores y trabajadores, destacándose las siguientes:

  • Incremento del aguinaldo: el aumento de 100% en el importe del aguinaldo tendrá implicaciones directas en el cálculo del ISR, ya que, aunque se contemple una exención de 30 UMA, el excedente estará sujeto a retención fiscal. Esto resultará en una disminución parcial de los beneficios que se buscan con el incremento de esta prestación.
  • Aportaciones a la seguridad social: con el aumento del aguinaldo, tanto el SBC como el SBA se incrementarán, lo que repercutirá en una mayor carga para trabajadores y empleadores (al aumentar las cuotas de retención para seguridad social). La implementación de esta reforma tendrá efectos inmediatos en las bases de cotización, dependiendo de su fecha de entrada en vigor.
  • Impacto en el impuesto local: para los patrones, el incremento del aguinaldo duplicará la base gravable utilizada para calcular el impuesto local, afectando a empresas en, al menos, 30 estados del país (con una consecuencia directa en la carga fiscal de los empleadores).
  • Ajustes presupuestarios y provisionales: de ser aprobada la reforma, será necesario realizar ajustes en los presupuestos y provisiones fiscales de las empresas, pues deben contemplar el aumento en las cargas impositivas y de seguridad social relacionadas con el aguinaldo.

Conclusiones

La posible reforma en materia del aguinaldo generará una serie de modificaciones en la estructura fiscal y de seguridad social, mismas que los empleadores deberán considerar al momento de planificar sus finanzas y el cumplimiento de sus obligaciones laborales.icono final



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