Se contemplaron disposiciones enfocadas en las obligaciones de los patrones para otorgar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas, lo cual constituyó el antecedente para la fundación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), así como normas de seguridad, higiene y prevención de accidentes de trabajo. Asimismo, se consideró el pago de prestaciones como la prima de antigüedad y el aguinaldo.
Esta prestación consiste en el pago de, al menos, 15 días de salario por un año de trabajo, el cual debe ser pagado por los patrones antes del 20 de diciembre de cada año, considerando un monto proporcional para los trabajadores que no hayan prestado sus servicios durante el año completo, ya sea porque ingresaron a laborar con su patrón después del 1.° de enero, o bien, porque concluyeron su relación laboral antes del 31 de diciembre.
Durante este tiempo, se han presentado diversas iniciativas que buscan reformar la LFT en torno a esta condición de trabajo, esto con el fin de establecer en 30 días de salario la cantidad mínima para el pago del aguinaldo. Actualmente, existe una iniciativa en este sentido que se mantiene pendiente de revisión en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.
De acuerdo con las condiciones vigentes en la actualidad, el pago de esta prestación detona el cumplimiento de otras obligaciones de carácter tributario.
En materia del ISR, se debe retener el impuesto correspondiente sobre el importe pagado bajo las siguientes consideraciones:
En lo que respecta a las aportaciones de seguridad social, el aguinaldo debe considerarse como parte integrable, tanto del Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de las cuotas de seguridad social, como del Salario Base de Aportación (SBA) para efectos de las aportaciones a la subcuenta de vivienda. Esto es de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de los artículos 27.° de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32.° del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, respectivamente.
Al estar vinculado con el salario diario del trabajador, el pago del aguinaldo se considera un elemento fijo, integrándose tanto al SBC como al SBA en su proporción diaria por cada día cotizado.
Es conocido que cada entidad federativa tiene su propia regulación fiscal y dichas disposiciones contemplan, entre otras, un impuesto vinculado a las erogaciones realizadas a través de la nómina que los patrones pagan a sus trabajadores. En este sentido, cada estado de la república mexicana tiene reglas particulares para determinar el impuesto local correspondiente; en el caso del aguinaldo se observa lo siguiente:
Como se ha analizado, las obligaciones relacionadas con el aguinaldo, aunque tradicionales y estables en sus términos durante los últimos 54 años, experimentarán cambios significativos si se lleva a cabo la reforma propuesta, cuyo proceso legislativo se encuentra en curso. Estos ajustes conllevan diversas implicaciones para empleadores y trabajadores, destacándose las siguientes:
La posible reforma en materia del aguinaldo generará una serie de modificaciones en la estructura fiscal y de seguridad social, mismas que los empleadores deberán considerar al momento de planificar sus finanzas y el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Bajo ciertas circunstancias, hay autoridades específicas que están facultadas para solicitar información confidencial amparada por el secreto bancario.
Eréndira Berenice López GutiérrezUn saldo a favor del ISR no es un tema que se genere en automático, es una tarea que dura todo el año y culmina en la declaración anual para personas físicas en el mes de abril.
Eduardo Estrada BorjaDentro de las empresas los principales efectos de la inflación que se deben cuidar con mayor atención son los relacionados con la estructura de precios y costos.
Gilberto Leonardo Pereda CareagaDentro del control de nómina, las empresas deben tener en cuenta los ingresos exentos para los trabajadores a efectos del ISR.
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