Dichas cargas sociales integrales, financiadas según el régimen de seguridad social correspondiente, se componen de aportaciones realizadas por el Estado, los patrones y los trabajadores; éstas cubren los servicios de salud en todos los niveles, desde medicina general hasta especialidades, tanto para el titular del seguro como para sus beneficiarios. Además, otorgan el derecho a una pensión (temporal o vitalicia), sujeta al cumplimiento de requisitos. Dicha pensión puede originarse por algún riesgo de trabajo, una enfermedad no profesional, o bien, la cesantía en edad avanzada o vejez.
El régimen de seguridad social proporcionado a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que ofrece mayor protección a los trabajadores, es el obligatorio; es decir, aquel que se activa cuando existe una relación laboral y genera derechos y obligaciones para ambas partes (empleado y empleador). Dicho esquema de aseguramiento cubre al titular del seguro, así como a sus beneficiarios, sin que esto implique un costo adicional para el patrón o el trabajador.
Existen otras modalidades de aseguramiento cuyo financiamiento es totalmente pagado por el titular; no cubre un esquema integral de seguridad social; incluso, el pago que se hace es en función de cada integrante de la familia y su edad. Por ejemplo, el seguro de salud para la familia.
En términos generales, la tasa corporativa que representa la carga social para los patrones en México oscila entre 35 y 40%, considerando que uno de los seguros que más impacto puede tener es el de riesgos de trabajo (tasa de 0.5 hasta 15%), pues lo paga totalmente el patrón; asimismo, el porcentaje se relaciona directamente con la actividad y la exposición al riesgo que tengan los trabajadores (de mayor a menor peligrosidad).
Otro de los porcentajes que mayor incide es el de la PTU (que también absorbe en su totalidad el patrón) y representa 10% de la base gravable, en términos de las leyes en la materia. Es importante mencionar que, a partir de una reforma a distintos ordenamientos legales en abril de 2021, se modificó el procedimiento para su reparto; la base sigue siendo el porcentaje señalado, pero ahora existe un tope que puede ser equivalente a tres meses de salario, o bien, el promedio de los últimos tres años, lo que más beneficie al trabajador (en caso de que el importe a repartir sea superior a estos topes).
En lo que respecta a las aportaciones para una vivienda, las cuales son completamente absorbidas por los patrones, el porcentaje es de 5%; además, la tasa promedio del impuesto local sobre nóminas es de 3%. En el siguiente cuadro se muestran los porcentajes que aportan el patrón y el trabajador, así como las ramas de aseguramiento:
Seguro y concepto | Prestaciones | Cuotas | Base | |||
Riesgos de trabajo | En especie y dinero | Patrón | Trabajador | Total | ||
Conforme con su siniestralidad laboral | 0% | Prima correspondiente | SBC* | |||
Enfermedades y maternidad | En especie | Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA** | 20.4% | 0% | 20.4% | UMA |
Cuota adicional por la diferencia del SBC y tres veces la UMA | 1.1% | 0.4% | 1.5% | Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA | ||
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios | 1.05% | 0.38% | 1.43% | SBC | ||
En dinero | 0.7% | 0.25% | 0.95% | SBC | ||
Invalidez y vida | En especie y dinero | 0.75% | 0.63% | 2.38% | SBC | |
Guarderías y prestaciones sociales | En especie | 1% | 0% | 1% | SBC | |
Infonavit | Crédito de vivienda | 5% | 0% | 5% | Salario |
*Salario Base de Cotización.
**Unidad de Medida de Actualización.
Cabe aclarar lo siguiente: en enero y febrero de 2024 se considera la prima declarada en febrero de 2023; la prima vigente a partir del 1.° de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025 se determinará según la mecánica de los artículos 72.° de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32.° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Asimismo, se comunicará al IMSS (en la declaración de siniestralidad respectiva) a más tardar el último día de febrero de 2024.
El 27 de enero de 2016 se dio a conocer un decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA. El IMSS (en el acuerdo 26/2017) instruyó a las direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, así como de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales, los procedimientos técnico-operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.
Asimismo, el oficio 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del seguro de enfermedades y maternidad.
Con esta medida, se busca mejorar la tasa de retorno o reemplazo cuando los trabajadores accedan a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez (de acuerdo con la LSS vigente). Para los trabajadores del régimen anterior, también conocido como Ley 73, el monto de la pensión depende, principalmente, del número de semanas cotizadas y el promedio salarial de las últimas 250 semanas al momento de solicitar la pensión.
A continuación, se muestra una tabla con el incremento señalado:
SBC | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
1.0 SM* | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% |
1.01 SM a 1.50 UMA | 3.281% | 3.413% | 3.544% | 3.676% | 3.807% | 3.939% | 4.070% | 4.202% |
1.51 a 2.0 UMA | 3.575% | 4.000% | 4.426% | 4.851% | 5.276% | 5.701% | 6.126% | 6.552% |
2.01 a 2.50 UMA | 3.751% | 4.353% | 4.954% | 5.556% | 6.157% | 6.759% | 7.360% | 7.962% |
2.51 a 3.0 UMA | 3.869% | 4.588% | 5.307% | 6.026% | 6.745% | 7.464% | 8.183% | 8.902% |
3.01 a 3.50 UMA | 3.953% | 4.756% | 5.559% | 6.361% | 7.164% | 7.967% | 8.770% | 9.573% |
3.51 a 4.0 UMA | 4.016% | 4.882% | 5.747% | 6.613% | 7.479% | 8.345% | 9.211% | 10.077% |
4.01 UMA en adelante | 4.241% | 5.331% | 6.422% | 7.513% | 8.603% | 9.694% | 10.784% | 11.875% |
*Salario Mínimo
Parte fundamental en el cumplimiento de las obligaciones patronales en México es el cálculo y pago (en tiempo y forma) de las cargas sociales que imponen las distintas leyes en la materia; pues no cumplir con esto, implicaría sanciones onerosas, inspecciones laborales o fiscales, asimismo, lesionaría los derechos de seguridad social y humanos de los trabajadores.
Aunque es cierto que la carga social en México (relacionada con la tasa corporativa) es alta, incumplir, o bien, utilizar algún esquema fiscal, laboral y de seguridad social para eludir su cumplimiento o aplicación, puede resultar más oneroso.
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