Tope de tres meses para el reparto de utilidades según la SCJN

La SCJN declaró constitucional el tope máximo de la PTU a tres meses de salario o el promedio de las utilidades pagadas al trabajador en los últimos tres años.

Tope de tres meses para el reparto de utilidades según la SCJN


N82750
Lic. Antonio Julián López Falcón Socio legal en BDO México
Seguridad social 02 de julio de 2024

El 3 de abril de 2024 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo 633/2023, en el cual determinó la constitucionalidad de la reforma al artículo 127.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se establece el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) con un tope máximo de tres meses de salario, o bien, el promedio de la PTU pagada en los tres últimos años (lo que más favorezca al trabajador).

En este sentido, se estima que a dicha resolución se le pueden dar distintas lecturas desde el ámbito social, político, jurídico y laboral.

Desde un punto de vista particular, la SCJN ha puesto fin a controversias que existieron en fechas recientes sobre la inconstitucionalidad de la reforma al tope de la PTU, especialmente, las iniciadas por ciertos sindicatos, a los cuales, inicialmente, se les otorgaron amparos, mediante los cuales, se declaró la inconstitucionalidad de la referida reforma.

La reforma a la LFT benefició a los trabajadores al regular la figura del outsourcing con mecanismos más sólidos; sin embargo, hay aspectos controvertidos que están generando conflictos y resoluciones judiciales.

La resolución de la SCJN está fundada en el hecho de que la Constitución mexicana no establece un porcentaje o límite en el otorgamiento de la citada prestación; por lo tanto, el Congreso está facultado para modificar esta fórmula en la LFT, complementando con el hecho de que el tope no es absoluto, esto al admitir la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad de la PTU entregada al trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para éste.

En este sentido, se ha advertido que la determinación de la SCJN ha generado opiniones encontradas en los diferentes sectores laborales:

Sector obrero
Sector obrero

Existe un descontento generalizado, especialmente, entre los grupos sindicales; esto al señalar que se están vulnerando los derechos de los trabajadores al limitar el pago de la PTU. Este se obtiene gracias al trabajo y esfuerzo de los empleados, por ende, se insiste en que, al limitar su participación, se vulneran sus derechos laborales.

Sector empresarial
Sector empresarial

Consideran que el tope establecido es un beneficio. No tienen la obligación de pagar (en algunos casos) la totalidad de la utilidad a repartir, pudiendo regresar el excedente a las arcas de la empresa, lo que le quita la naturaleza de la PTU.

Es fundamental señalar que el inicio de todos estos cambios obedece a una cuestión política que se materializó en 2021, año en el que se reformó la LFT en relación con la prohibición de la subcontratación laboral, dando entrada a las empresas de servicios especializados, las cuales deben obtener un registro conocido como Repse (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas).

Es decir, el gobierno puso en marcha una reforma laboral en la que buscó, de forma obligatoria, la desaparición de las empresas de subcontratación laboral, argumentando que más de 80% de dichas entidades fueron creadas con el propósito de beneficiarse de los servicios de los trabajadores, evadiendo sus responsabilidades laborales, fiscales y de seguridad social; preponderantemente, omitiendo el pago de la PTU a sus empleados.

Derivado de lo anterior, la reforma fue ampliamente discutida en diversos parlamentos abiertos con el sector empresarial, destacando el impacto económico que esto representaría para las empresas, especialmente, en lo que respecta al pago de la PTU; asimismo, advirtiendo que esto podría limitar la inversión extranjera en el país.

Por lo referido, el gobierno utilizó como “moneda de cambio” para las empresas la determinación del pago de la PTU con un tope de tres meses de salario o el promedio de los tres últimos años; con esto, las entidades no se verían afectadas de forma significativa al tener la obligación de pagar la PTU al 100 por ciento.

El 3 de abril de 2024 la SCJN determinó la constitucionalidad de la reforma al artículo 127.° de la LFT, donde se establece el tope máximo del pago de la PTU para los trabajadores.

La realidad, como siempre, tiene dos enfoques que dependen del lado en el que uno se encuentre. Por una parte, los trabajadores cuentan con un derecho constitucional histórico, donde las empresas deben repartirles las utilidades derivadas del producto de su trabajo. Este derecho fue omitido durante varios años por una gran cantidad de entidades en México, las cuales utilizaron esquemas de subcontratación mediante el outsourcing e insourcing.

Cabe señalar que los trabajadores ven esto como una duda pendiente por parte del sector empresarial, considerando que uno de los propósitos de la reforma laboral (en el esquema de subcontratación) fue acabar con las malas prácticas y garantizar el derecho al pago de la PTU. Por lo tanto, se cree que, al establecer los topes mencionados, se siguen vulnerando sus derechos laborales.

Por parte del sector empresarial, la reforma los obligó a hacer cambios estructurales importantes para alinearse con la realidad y aplicar el propósito real de las empresas de subcontratación (ahora convertidas en empresas de servicios especializados). Esto implica tomar la responsabilidad de sus trabajadores y cumplir con sus obligaciones, especialmente, el pago de la PTU (lo que brinda un beneficio significativo al topar dicho pago).

Este cambio fue acordado desde la discusión de la reforma, en la que uno de los argumentos del sector empresarial fue que los trabajadores nunca participan en las pérdidas de la empresa, esto lo consideran injusto al momento de repartirles las utilidades de la misma.

La SCJN ha puesto fin a las controversias sobre la inconstitucionalidad de la reforma al tope de la PTU, especialmente, las iniciadas por ciertos sindicatos.

Conclusiones

Estamos en medio de cambios muy importantes dentro del ámbito laboral en México, lo que conlleva a controversias entre la clase trabajadora y empresarial. Por un lado, la reforma benefició a los trabajadores al regular la figura de la subcontratación laboral a partir de mecanismos más sólidos; sin embargo, como toda reforma, existen aspectos controvertidos que están generando conflictos y resoluciones judiciales que impactarán en la vida laboral y económica del país.icono final



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