En Managing the Business Risk of Fraud: A Practical Guide se indica que el fraude es: “Cualquier acto u omisión intencionada, diseñada para engañar a los demás, dando lugar a que la víctima sufra una pérdida o el autor logre una ganancia”. Asimismo, el artículo 386.° del Código Penal Federal (CPF) señala: “Comete el delito de fraude el que, engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
El triángulo del fraude tiene sus inicios en la década de 1950, creado por el experto criminólogo Donald Cressey. Se trata de un modelo que brinda una respuesta a estos cuestionamientos a través de sus tres elementos. Es importante mencionar que estos componentes “surgen cuando una persona tiene altos estándares de moralidad y, probablemente, tiene dificultad de cometer un fraude. Aquellos que no tienen principios, simplemente, encuentran una excusa y se justifican a sí mismos diciendo que no hay nada malo en lo que están haciendo”.
Este modelo se centra en tres elementos:
El objetivo principal de tener un mapa sobre estos elementos es diseñar e implementar estrategias de prevención de actos de fraude y corrupción. Algunas de estas estrategias son:
Cabe recordar que los fraudes los cometen personas que son seres humanos expuestos a emociones, sentimientos y pensamientos; son quienes, día a día, se enfrentan a problemas familiares o personales que los llevan a cruzar la delgada línea llamada consciencia, y cometen actos no éticos que son en perjuicio de terceros o la empresa para la que trabajan.
Los grandes corporativos llevan a cabo esfuerzos para crear ambientes de control que apoyen a mitigar riesgos de malversación dentro de las entidades. Un punto importante también es tomar medidas de seguridad para la entrada y salida del personal, ya sea como trabajadores o como externos. Normalmente, los terceros o defraudadores están al acecho de las debilidades dentro de las empresas.
Adicional a los tres elementos del triángulo del fraude, en 2004 el contador forense David T. Wolfe y la profesora Dana R. Hermanson explicaron la teoría del diamante del fraude, el cual añade un elemento más, la capacidad; siendo un cuarto elemento que permite al empleado o ejecutivo de una empresa controlar su organización, teniendo en cuenta factores como su posición, confianza y habilidad para manipular a colaboradores de su equipo (o terceros). Estos factores de capacidad incluyen:
El conjunto de estos elementos nos lleva a estudiar sobre el delito de administración fraudulenta, contemplado en el artículo 388.° del CPF, donde se establece lo siguiente:
Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente o, a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
El elemento clave de este delito es que se lleva a cabo una distracción o uso indebido de los bienes que se administran, lo que provoca un daño patrimonial al propietario de los mismos.
Dicho artículo se enfoca en los fraudes cometidos por una o más personas, tales como directores, ejecutivos o empleados de alto rango que se encargan de administrar un patrimonio ajeno y se exceden en sus facultades, causando un daño económico a las empresas donde laboran. Algunos ejemplos de acciones que pueden constituir este delito son:
De acuerdo con la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE, por sus siglas en inglés), el delito más costoso son los fraudes a los estados financieros perpetrados, principalmente, por los ejecutivos. De acuerdo con el Reporte de las Naciones, emitido por este organismo, los esquemas de fraude ocupacional se dividen en tres categorías principales: apropiación indebida de activos, corrupción y fraude de estados financieros.
En el siguiente esquema se muestra la frecuencia y las pérdidas medias de cada una de estas categorías, haciendo énfasis en los fraudes de estados financieros, en los que el perpetrador causó intencionalmente una declaración errónea u omisión importante en dichos informes de la organización, siendo que el número de casos es menor a los otros dos esquemas (5%), sin embargo, causaron una pérdida de 766,000 dólares por caso.
Ahora bien, existe un gran interés por parte de las autoridades financieras por promover leyes y marcos normativos para regular, de una mejor manera, a las empresas, gobierno, firmas de auditoría externa e interna, bolsa de valores y otros órganos económicos y de supervisión; algunas de estas leyes son The Sarbanes-Oxley Act (2002), Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) de 1977, UK Bribary Act (2011) y, en México, el Sistema Nacional Anticorrupción (2016).
El interés por la prevención y detección oportuna del fraude no sólo ha sido de los gobiernos y organismos internacionales por medio de sus legislaciones, sino también de organizaciones de profesionales, tal es el caso del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO, por sus siglas en inglés) en 1985.
Existen formas de prevención como la implementación de normas ISO, siendo el resultado de un acuerdo internacional entre expertos en su materia y el conocimiento de las necesidades específicas de cada empresa; entre algunas que apoyan la gestión de riesgos están las siguientes:
El triángulo del fraude más el cuarto elemento, que da como resultado el diamante del fraude, brinda una perspectiva de cuáles son los puntos relevantes en los que las empresas deben poner atención para iniciar el mapeo de riesgos, pues cada compañía, aun en el mismo sector, se maneja diferente (dependiendo de sus valores, perspectiva de negocios, estrategia, finanzas, apetito al riesgo, etc.).
Un plan de acción para comenzar podría partir de lo siguiente:
La implementación de un plan de acción es un beneficio amable y menos costoso que la tempestad que se vive durante el descubrimiento y cuantificación de un acto de fraude o corrupción.
Se ha presentado un aumento en el número de operaciones reportadas ante la UIF, resultado de la implementación de prácticas de PLD y FT.
Roberto Flavio Ramos MaruriLos delitos financieros como corrupción, lavado de dinero, evasión fiscal y fraude plantean un riesgo importante para la seguridad de las economías mundiales.
Genaro Eliseo Gómez Muñoz© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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