Ley Antilavado: obligaciones ante actividades vulnerables y PLD

Se ha presentado un aumento en el número de operaciones reportadas ante la UIF, resultado de la implementación de prácticas de PLD y FT.

Ley Antilavado: obligaciones ante actividades vulnerables


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C.P.C. Roberto Flavio Ramos Maruri Líder de Auditoría Interna en BBVA Bancomer, S.A.
PLD 20 de noviembre de 2024

La Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y el Financiamiento al Terrorismo (FT) son temas críticos en el ámbito económico y financiero nacional. En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece un conjunto de obligaciones esenciales, tanto para las entidades financieras como para los sectores o actividades vulnerables. Comprender estas obligaciones no sólo es fundamental para su debida atención, sino también para proteger la integridad de las empresas, así como del sistema financiero y la economía de cualquier país.

1. Marco normativo y contexto

La LFPIORPI, promulgada en 2013, surge para atender la necesidad de adoptar medidas más efectivas contra el Lavado de Dinero (LD) y FT en el país. Este ordenamiento se circunscribe en un contexto internacional, donde nuestro país ha enfrentado presiones para mejorar su sistema de control financiero. Según el Grupo de Acción Financiera (GAFI), México ha sido catalogado como un país de alto riesgo debido, entre otros aspectos, a la prevalencia del crimen organizado y delitos financieros.

De 2004 a octubre de 2023, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) recibió más de 341.6 millones de reportes y avisos de actividades vulnerables.

La LFPIORPI establece un conjunto específico de actividades vulnerables que están sujetas a las regulaciones de LD y FT. Estas prácticas son aquellas en las que se pueden llevar a cabo transacciones que podrían involucrar recursos de procedencia ilícita. A continuación, se presenta un listado de las entidades o sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (derivado de su relación con alguna de las actividades vulnerables reconocidas en la LFPIORPI):

Entidades financieras:

  • Instituciones de crédito
  • Organizaciones y actividades auxiliares de crédito
  • Uniones de crédito
  • Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • Instituciones de seguros y fianzas
  • Fondos de inversión
  • Instituciones de tecnología financiera
  • Sistemas de ahorro para el retiro
  • Entidades del mercado de valores
La implementación de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI implica un esfuerzo continuo por parte de los sujetos obligados, así como una cultura de cumplimiento en todos los niveles de las entidades.

Actividades vulnerables (no financieras):

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos (realizados bajo los permisos de la Secretaría de Gobernación)
  • Emisión y comercialización de tarjetas de servicios o crédito, prepagadas, así como otros instrumentos de almacenamiento de valor monetario (que no sean emitidos o comercializados por entidades financieras)
  • Comercialización de cheques de viajero (no realizada por entidades financieras)
  • Operaciones de mutuo o garantía y préstamos o créditos (ofrecidos por sujetos distintos a las entidades financieras)
  • Prestación de servicios de fe pública (notarios, corredores públicos)
  • Servicios de construcción, desarrollo o intermediación de bienes inmuebles
  • Comercialización o intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes
  • Prestación de servicios de blindaje de vehículos y bienes inmuebles
  • Subasta o comercialización de obras de arte
  • Prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores
  • Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos o terrestres)
  • Prestación de servicios profesionales independientes en operaciones específicas (compraventa de bienes inmuebles, manejo de cuentas bancarias, entre otros)
  • Recepción de donativos (por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro)
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
  • Constución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
  • Ofrecimiento de intercambio de activos virtuales (distintos a los reconocidos por el Banco de México)

Otros sujetos obligados:

  • Fedatarios públicos (notarios, corredores y otros servidores con la facultad de dar fe pública)
  • Entidades colegiadas (personas morales que realicen actividades vulnerables y presenten avisos a través de una entidad colegiada)

2. Principales obligaciones establecidas en la LFPIORPI

Es fundamental que las entidades que realicen alguna de las actividades vulnerables establecidas en la LFPIORPI implementen políticas y procedimientos adecuados para cumplir con las obligaciones fijadas, lo que incluye, entre otros aspectos, el monitoreo, la capacitación y la notificación de operaciones sospechosas ante la UIF para prevenir el LD y FT.

Sólo a través de un esfuerzo colectivo será posible generar un entorno financiero y económico seguro y resiliente, el cual propicie el desarrollo y la estabilidad que tanto requiere el país.

A continuación, un resumen de las obligaciones contenidas en la LFPIORPI:

2.1. Conocimiento del cliente

El conocimiento del cliente es uno de los pilares de la LFPIORPI. Las entidades obligadas deben implementar políticas y procedimientos que garanticen la identificación y verificación de la identidad de sus clientes; lo cual implica:

  • Documentación adecuada: las instituciones deben solicitar documentos oficiales y validar su autenticidad.
  • Análisis de riesgo: se debe realizar una evaluación del perfil de riesgo del cliente, considerando factores como la actividad económica y el origen de los fondos.

2.2. Detección de operaciones inusuales

Una obligación crítica es la detección y reporte de operaciones inusuales. Las entidades deben establecer sistemas de monitoreo y alerta que permitan identificar transacciones que superen montos significativos sin justificación lógica; o bien, que presenten patrones de comportamiento inusuales en comparación con la actividad habitual del cliente. Esto incluye la obligación de reportar, de inmediato, las operaciones sospechosas a la UIF, cumpliendo con un plazo máximo de 24 horas.

2.3. Monitoreo continuo y debida diligencia

Las entidades están obligadas a realizar un monitoreo continuo de las transacciones de sus clientes; esto implica revisiones periódicas y la actualización de información:

  • Revisiones periódicas: de forma regular, evaluar la información recopilada sobre clientes, ajustando las políticas de debida diligencia en consecuencia.
  • Actualización de datos: mantener información actualizada sobre los clientes y su actividad económica.

2.4. Capacitación y concienciación

La LFPIORPI exige que las entidades implementen programas educativos para su personal, estos programas deben abordar lo siguiente:

  • Normas y regulaciones: formación sobre el marco normativo en materia de PLD y FT.
  • Detección de señales de advertencia: entrenamiento para identificar operaciones sospechosas y cómo actuar ante éstas.
La LFPIORPI establece un conjunto de obligaciones esenciales, tanto para las entidades financieras como para los sectores o actividades vulnerables en México.

3. Datos estadísticos

A nivel nacional, de acuerdo con el Informe Anual de la UIF 2023, de 2004 a octubre 2023, la dependencia recibió más de 341.6 millones de reportes y avisos; estas cifras subrayan la importancia y la efectividad del cumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI.

Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Se observa que, a lo largo de los años, se ha presentado un aumento gradual en el número de operaciones reportadas, lo que refleja la creciente conciencia y mejora en la implementación de las prácticas de PLD y FT fijadas en la regulación nacional e internacional.

Reporte porcentajes

Como se puede apreciar, el mayor número de operaciones reportadas se concentra en las operaciones relevantes, las cuales concentran más de 40% de los reportes recibidos por la UIF, seguidos de los reportes de transferencias internacionales con más de 20 por ciento.

Conclusiones

Las obligaciones establecidas por la LFPIORPI son esenciales no sólo para cumplir con las disposiciones nacionales e internacionales, sino también para preservar la confianza en el sistema financiero de México y su economía. La correcta implementación de estas obligaciones implica un esfuerzo continuo por parte de las entidades y sujetos obligados, así como una cultura de cumplimiento que debe ser instaurada en todos los niveles de las organizaciones.

El éxito en PLD y FT dependerá, en gran medida, de la colaboración entre las entidades y sujetos obligados, autoridades y la sociedad en general. Sólo a través de un esfuerzo colectivo será posible generar un entorno financiero y económico seguro, el cual propicie el desarrollo y la estabilidad que tanto requiere el país.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2021, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, julio 31 de 2024, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf
  • Unidad de Inteligencia Financiera, 2023, Informe de actividades enero a octubre 2023, julio 31 de 2024, de Unidad de Inteligencia Financiera: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/873151/Informe_Octubre_2023.pdf


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