as Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC) entran en vigor el 15 de diciembre de 2022, por tanto, el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) debe ya estar operando. Esta es la última oportunidad para su operación eficaz; por tal efecto, se comparten los cuatro conceptos clave de dichas normas.
Las NIGC son tres: NIGC 1, NIGC 2 y la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 (revisada). Aunque algunos creen que la NIA 220 no es parte de las NIGC, sí lo es. El entendimiento y aplicación de las NIGC es en el contexto de las tres normas, las cuales están relacionadas de la siguiente manera:
Los nombres de las NIGC son:
La NIGC 1 requiere el diseño, implementación y operación de un SGC a la medida, con base en los siguientes principios:
Los ocho componentes del SGC son:
Dichos componentes han sido renombrados y reordenados para reflejar una mayor precisión en sus nombres y la secuencia lógica de sus procesos.
Las NIGC, explícitamente, son aplicables a:
Implícitamente, también son aplicables a profesionistas de otras funciones diferentes a la de auditoría en firmas de contadores públicos; los que prestan servicios diferentes a los de aseguramiento a clientes de auditoría, atestiguamiento, revisión u otros servicios relacionados.
Las partes 4-A y 4-B del Código de Ética Profesional del Contador Público (Código de ética) listan los servicios diferentes a los de aseguramiento prestados a un cliente de auditoría, revisión y atestiguamiento por profesionistas de otras funciones (impuestos, legal, consultoría, contabilidades) de una firma de contadores públicos. Debido a esta relación, las NIGC también son aplicables a dichos profesionistas (abogados, ingenieros, actuarios, arquitectos).
3. AlcanceLas NIGC, explícitamente, afectan o son afectadas por:
Implícitamente, también afectan o son afectadas por:
Las NIGC son escalables con base en la naturaleza y circunstancias de:
Así, desde la firma internacional más grande del mundo y hasta el contador público independiente individual, deben adaptar y cumplir las NIGC.
La escalabilidad facilita el cumplimiento de los requisitos de las NIGC, independientemente de la complejidad de la firma o práctica.
ConclusionesEl desempeño de calidad consistente en los encargos es parte integral de la responsabilidad de la firma y del contador público independiente de actuar en nombre del interés público.
El cumplimiento de los requisitos de calidad a nivel de los encargos de auditoría los establece la NIA 220, sin embargo, no existen normas similares para los encargos de atestiguamiento, revisión y otros servicios relacionados. Actualmente la comisión técnica de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de México está trabajando para redactar estas normas y asegurar que se publiquen por la comisión correspondiente.
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