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Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2024

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 se introducen cambios fiscales respecto a servicios de intermediación en plataformas digitales.

Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2024


001261
C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio de Impuestos y Servicios legales en Deloitte
Fiscomentarios 28 de noviembre de 2024

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, así como los anexos 1, 1-A, 3 y 7. A continuación, se presentan los principales cambios o aclaraciones establecidas por la autoridad.

Regla 12.2.10 de la RMF

En la regla 12.2.10, Retención de 100% del IVA en servicios de intermediación en plataformas digitales, se establece que las plataformas digitales de intermediación, tanto de residentes en México como en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, están obligadas a retener 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las ventas de bienes cuando actúen como intermediarios y cobren, por cuenta del oferente de bienes, las contraprestaciones y que dichos pagos se depositen en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero.

Para ello, deben obtener de los oferentes una declaración que informe sobre las cuentas bancarias en el extranjero donde se harán los depósitos, así como su consentimiento para la retención del IVA, la cual deberá pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al cobro. Además, las plataformas deben emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones a los oferentes de bienes, esto dentro de los cinco días posteriores al mes en que se realizó la retención. Asimismo, deben proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información relacionada con las transacciones donde se efectuó la retención del gravamen.

La Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación, el 11 de octubre de 2024.

Criterio no vinculativo 44/ISR/NV

Por otro lado, se dio a conocer el criterio no vinculativo 44/ISR/NV, Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios, el cual establece que no serán deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las erogaciones por concepto de prestación de servicios, ya sean pagadas a un residente en México o en el extranjero, si no se puede demostrar que el servicio efectivamente fue prestado.

La autoridad establece que, aunque se cuente con comprobantes fiscales, es necesario tener otros elementos que acrediten la efectiva prestación del servicio. Asimismo, establece que deducir servicios inexistentes, o bien, asesorar en este tipo de operaciones, se considerará una práctica fiscal indebida.

Criterio normativo 40/IVA/N

El criterio normativo 40/IVA/N, Definición de servicios de intermediación en plataformas digitales, se da en respuesta a lo establecido en el artículo 18-B de la Ley del IVA (LIVA), el cual considera a los servicios digitales como los proporcionados mediante plataformas, aplicaciones o contenido en formato digital a través de Internet o redes. Estos servicios son automatizados (en su mayoría), aunque pueden requerir una mínima intervención humana, siempre que se cobre una contraprestación.

Servicios digitales
Por su parte, el artículo 18-B (fracción II) de la LIVA establece como servicios digitales los de intermediación entre terceros (oferentes de bienes o servicios) y los demandantes de los mismos.

Sin embargo, la legislación fiscal actual no ofrece una definición detallada de "servicios de intermediación digital", por lo tanto, con este criterio se aclara que dicho concepto se refiere a plataformas que permiten a los oferentes anunciar bienes o servicios y, en algunos casos, gestionar directamente el cobro por su venta o prestación.

En este contexto, el SAT determina que cualquier plataforma digital que facilite la interacción entre oferentes y demandantes, permitiendo acordar precios o condiciones de una transacción, debe cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes; esto incluye la retención de impuestos conforme a lo estipulado en la LISR y LIVA.

Conclusiones

La Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, publicada en el DOF, introduce importantes cambios fiscales que los contribuyentes deben considerar. Esta resolución entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación, el 11 de octubre de 2024.icono final



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