Juicio en vía sumaria: agilizar procesos ante el TFJA

Con el juicio en la vía sumaria se reducen los plazos en los procesos, logrando que los tribunales administren justicia de manera ágil.

Juicio en vía sumaria: agilizar procesos ante el TFJA


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C.P. Ricardo Santos Giles Socio en Estrada Santos y Asociados, S.C.
Cumplimiento 12 de julio de 2023

La impartición de justicia debe lograr resultados de manera rápida, por lo que, para simplificar los procedimientos del juicio contencioso administrativo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) instaura el juicio en la vía sumaria con el objeto de que los particulares accedan a una justicia expedita; ya que, los procesos reducen los plazos, logrando que los tribunales administren justicia de manera ágil.

Debido a que la impartición de justicia en general debe ser eficiente y, considerando que la eficiencia es la capacidad de lograr los resultados deseados con el mínimo posible de recursos, se considera que los tribunales impartan justicia de forma ágil, pronunciando resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Por lo anterior, el juicio contencioso administrativo prevé dar cumplimiento a los elementos de simplificación y abreviación de los juicios a través la vía sumaria, instituyéndose esta modalidad en el capítulo XI de la LFPCA para garantizar que dicho juicio se tramite de manera más rápida en comparación al llevado a cabo de manera tradicional.

La cuantía de los créditos en controversia es requisito indispensable para tramitar un juicio en la vía sumaria.

Para poder tramitar un juicio en la vía sumaria, el importe de la determinante no debe exceder de 15 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México; lo anterior elevado al año, sin embargo, es de considerar que, en la actualidad, la UMA es usada para prestaciones calculadas y en ocasiones el salario mínimo general.

Asimismo, procede el juicio en vía sumaria cuando se trate de resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales, organismos fiscales autónomos u otras entidades paraestatales por conceptos referentes a un crédito fiscal fijado en cantidad líquida, infracción a las normas administrativas federales, requisición de garantía o fianza, así como las recurrentes a un recurso administrativo.

Para determinar la procedencia de la vía sumaria, se debe considerar la cuantía del crédito sin accesorios ni actualizaciones y, si un acto contiene más de una resolución, éstas no se acumularán; lo anterior por lo que respecta a resoluciones definitivas de autoridades fiscales federales, pago de créditos fiscales y recursos administrativos.

Una vez notificada la resolución por la autoridad competente, se contará con 30 días para presentar la demanda. La interposición del juicio en vía incorrecta, ya sea en la vía ordinaria o sumaria, no genera el desechamiento, improcedencia o sobreseimiento; el magistrado admitirá la demanda en la vía correcta.

El juicio en vía sumaria atiende resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales, organismos fiscales autónomos y entidades paraestatales.

A mayor abundamiento y para la fijación del plazo de 30 días mencionado con antelación, se cuenta con la jurisprudencia 2a./J. 152/2019 (10a.), la cual precisa que, para determinar el plazo de la presentación de la demanda, debe considerarse que la notificación de la resolución que se impugna surte efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 13.° (fracción I, inciso a) de la LFPCA.

Entonces, será improcedente la tramitación del juicio en la vía sumaria cuando, de manera simultánea a la impugnación, se controvierta una regla administrativa de carácter general como:

  • Sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos
  • Multas por infracciones a las normas en materia de propiedad industrial
  • Resoluciones que, además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación
  • Si el oferente de una prueba testimonial no puede presentar a los testigos

A las reglas anteriores se les debe relacionar con los supuestos de cuantía y a características concernientes a resoluciones definitivas que deben dictar tanto autoridades fiscales federales, organismos fiscales autónomos, así como entidades paraestatales de la federación; por lo que, las resoluciones deben corresponder a créditos fiscales, multas o sanciones pecuniarias o restitutorias y fianzas o garantías.

Para dar celeridad a los actos de molestia de la autoridad en contra de particulares, se acortan los plazos en el juicio contencioso administrativo en su vía sumaria.

El juicio contencioso administrativo en la vía sumaria prevé dar cumplimiento a los elementos de celeridad y prontitud, por ende, los elementos mencionados tendientes a disminuir plazos se ejemplifican a través de la siguiente comparación de términos fijados entre el juicio en la vía ordinaria y la vía sumaria.

Una vez admitida la demanda en la vía sumaria, se corre traslado al demandado y se emplaza al tercero en un término de 15 días; para el juicio en vía ordinaria el término es de 30 días.

Para la ampliación de la demanda, el juicio en la vía sumaria fija un plazo de cinco días siguientes a que surta efectos la notificación del auto correspondiente a la contestación de la demanda; el juicio en vía ordinaria prevé 10 días.

En caso de omisión de documentos en la vía sumaria, las partes las subsanarán en un plazo de tres días siguientes a que surta efectos la instrucción notificada a requerimiento expreso; el juicio ordinario cuenta con plazo de cinco días.

La correcta integración del juicio mediante el desahogo oportuno de pruebas se prevé realizarla en 10 días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción, con la precisión de ser aplicables las reglas contenidas en el capítulo V (referente a las pruebas). Por lo anterior, los plazos son los mismos para el juicio en la vía ordinaria y en la vía sumaria.

Se instaura el juicio en la vía sumaria con el objeto de que los particulares accedan a una justicia expedita.

Los incidentes correspondientes a la acumulación de juicios y recusación por causa de impedimento podrán promoverse dentro de los 10 días siguientes de que surge la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda (o la que se refiere a la ampliación).

Sobre los incidentes de nulidad de notificaciones y el que se refiere en específico a la recusación del perito, se interpondrán dentro del plazo de tres días siguientes a conocer el hecho o a la designación del perito (respectivamente), correspondiendo a la parte demandada contestar la vista en el mismo plazo otorgado a los incidentes en mención.

Los recursos de reclamación deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a que surta efecto la notificación de la resolución del magistrado instructor (en el caso de la vía sumaria).

Cabe mencionar que la resolución a considerar es la que admita, deseche o tenga por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; la que decrete o niegue el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; y la que admita o rechace la intervención del tercero. En materia del juicio ordinario, se interpondrá la reclamación dentro de los 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate.

Al ordenar el magistrado correr traslado a la contraparte de cualquier recurso de reclamación, la propia contraparte y demás partes expresarán lo que a su derecho convenga en un término de tres días posteriores de que surta efectos la notificación; en lo que respecta al juicio en la vía sumaria y en la vía ordinaria, el plazo fijado será de cinco días.

En los casos de suspensión del juicio, en el auto en que el magistrado instructor acuerde la reanudación del procedimiento, el plazo del cierre de la instrucción se fijará dentro de los 20 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación a las partes. En caso de no encontrarse debidamente integrado el expediente, el magistrado instructor fijará nueva fecha para el cierre de instrucción dentro de un plazo máximo de 10 días.

Con el juicio en la vía sumaria se reducen los plazos, logrando que los tribunales administren justicia de manera ágil.

Una vez integrado debidamente el expediente en el juicio en vía sumaria, las partes contarán con un plazo de tres días para formular sus alegatos; en el juicio en la vía ordinaria el magistrado otorga cinco días. La sentencia será pronunciada por el magistrado en el juicio en vía sumaria en 10 días posteriores a ser cerrada la instrucción, mientras que, en el juicio ordinario se dicta sentencia dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya quedado cerrada la instrucción.

Si se ordena la reposición del procedimiento administrativo en la sentencia del juicio en vía sumaria, la autoridad lo cumplirá sin exceder el plazo de un mes contado a partir de que dicha sentencia haya quedado firme; el juicio ordinario deberá cumplirlo en un plazo de cuatro meses. Cabe mencionar que se aplicará el plazo de tres días a falta de disposición que establezca el término de forma expresa en la vía sumaria.

Conclusiones

La cuantía de los créditos en controversia es requisito indispensable para tramitar un juicio en la vía sumaria; este juicio atiende resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales, organismos fiscales autónomos y entidades paraestatales por concepto de créditos fiscales, infracciones a normas administrativas y casos que requieran del pago de una garantía o una póliza de fianza.

Es por lo anterior que, para dar celeridad a los actos de molestia de la autoridad en contra de particulares, se acortan los plazos en el juicio contencioso administrativo en su vía sumaria, incorporando en su articulado la fijación de términos menores para dar trámite y solución a la controversia que habrá de resolverse por la autoridad judicial.



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