Justicia administrativa: alternativas en la solución de controversias

La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias considera elementos para la justicia administrativa, incluyendo conflictos en materia fiscal.

Justicia administrativa: alternativas en la solución de controversias


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L.D. Federico Tercero Garza Torres Socio en KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
Fiscal 17 de junio de 2024

Existe una gran expectativa por parte de los contribuyentes en relación con la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de enero de 2024. Su objetivo es establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de este tipo de mecanismos, destacando para estos efectos, su incursión en materia administrativa.

En efecto, esta ley tiene como novedad el hecho de que considera este tipo de mecanismos para la justicia administrativa, donde se pueden incluir los conflictos en materia fiscal; es decir, aquellas controversias que surgen entre el gobernado en su carácter de contribuyente y el Estado en su faceta de autoridad fiscalizadora.

Resulta positiva la iniciativa y creación de la referida ley; sin embargo, en lo que respecta a la materia administrativa, se requiere acortar el plazo concedido por los artículos transitorios.

Dicho ordenamiento, a partir de una serie de figuras como personas facilitadoras, abogadas colaborativas; así como a través de procedimientos como negociación colaborativa, mediación o conciliación (con excepción del arbitraje); pretende brindar una vía distinta al litigio para que las partes (en materia fiscal) puedan obtener soluciones a corto plazo.

Con lo anterior se están privilegiando los principios de confidencialidad, eficiencia y eficacia, neutralidad, publicidad y transparencia, justicia abierta y voluntariedad, mismos que impactan, de manera positiva, al principio constitucional de justicia completa, pronta y expedita.

Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos
Se destaca la creación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, el cual, según la propia ley, debe ser considerado como el máximo órgano de autoridad en la materia. Éste se integra por el titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y sus homólogos de los centros de tribunales locales en la materia.

En ese sentido, la intención práctica de esta ley resulta aplicable para aquellos procedimientos que estén en “sede administrativa”, es decir, antes o durante la tramitación de los procedimientos administrativos, siempre que estos se encuentren pendientes de solución y aquellos que están desarrollando la “sustanciación” de procedimientos en materia de justicia administrativa, o bien, en ejecución de sentencias (con las restricciones que marca la propia ley).

Para estos y todos los casos, en cuanto a la procedencia de la aplicación de alguno de los tipos de mecanismos alternativos de solución de controversias, se deben considerar dos aspectos:

  • Que la materia de la controversia sea susceptible de transacción.
  • Que la autoridad administrativa haya autorizado, mediante un dictamen técnico jurídico, la viabilidad de su participación.

Al respecto, cabe señalar que, cuando se requiere que el conflicto sea susceptible de transacción, se debe acudir a las figuras del Derecho civil, en específico, a la descrita en el artículo 2944.° del Código Civil Federal (CCF), donde se define a ésta como un acuerdo de voluntades, en el cual, las partes hacen concesiones mutuas para evitar conflictos actuales o futuros. Bajo esta premisa, es que se establece el primer requisito de procedencia.

Es necesario establecer una fecha real y concreta que permita la implementación de estos mecanismos de solución de controversias lo más pronto posible para no generar incertidumbre en los contribuyentes.

Asimismo, es necesario contar con un dictamen emitido por la autoridad administrativa, el cual debe considerar aspectos de técnica jurídica. A través de este dictamen, dicha autoridad analizará la viabilidad presupuestaria que determina la procedencia para recurrir a este mecanismo, enviando así la base del segundo y último requisito de procedencia para estos medios en materia administrativa.

Ante esto, la ley en comento ha brindado una serie de prerrogativas, facultades y medidas en favor de todas las figuras y órganos creados a partir de esto, específicamente, en materia administrativa, lo cual, de inicio, brinda una señal de apoyo para los tribunales administrativos (locales y federales) que, hoy en día, se encuentran rebasados por la carga de trabajo en esta materia. Además, otorga una opción distinta y viable para todos los contribuyentes que ven el costo-beneficio de la justicia actual como un factor que desalienta sus pretensiones.

Rezago judicial
Se puede señalar que, aunque la legislación en comento resulta ser una opción viable para atender el rezago judicial y jurisdiccional de los tribunales administrativos, así como una atractiva solución a los conflictos por parte de los contribuyentes, lo cierto es que el contenido de la referida ley, hoy por hoy, resulta ser demasiado obsoleta y, con ello, sigue sin ser una solución.

En efecto, lo anterior se afirma en ese sentido, pues aunque es cierto que el contenido de la legislación citada pretende lograr avances que se traduzcan en ventajas en la impartición de justicia, esto a partir de considerar elementos distintos a los juicios tradicionales, también es cierto que las figuras y órganos que se contemplan en dicha ley aún no logran surtir efectos en la realidad.

Al respecto, cabe señalar que, de los propios artículos transitorios de la ley en cuestión, se precisa que el Congreso federal y las legislaturas estatales cuentan con un año para expedir las actualizaciones necesarias; es decir, tienen hasta el 27 de enero de 2025 para realizar las adecuaciones normativas, ya que, esta ley entró en vigor el 27 de enero de 2024.

En ese sentido, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no viene a convertirse en la solución que se espera a corto plazo, pues hay que considerar que no existe la infraestructura que albergue a los órganos considerados en dicha regulación; asimismo, tampoco se tiene idea de la legislación que tendrá por objetivo la regulación de la profesionalización de los futuros funcionarios, lo cual, para efectos prácticos, requiere el tiempo necesario para la capacitación.

Aunado a lo anterior, cabe hacer notar que, para que esta regulación resulte aplicable en la realidad, no sólo se requiere de actualizaciones legislativas y profesionalización de los futuros funcionarios, sino también de presupuesto federal y estatal. Este último sólo puede ser discutido y aprobado al final de cada ejercicio fiscal.

El referido ordenamiento pretende brindar una vía distinta al litigio para que las partes (en materia fiscal) puedan obtener soluciones a corto plazo.

Se estima que la funcionalidad y utilidad de este tipo de órganos en materia administrativa tendría como fecha tentativa de inicio de sus actividades, aproximadamente, dentro de tres años, esto en atención a la normatividad de la especialización en la materia, infraestructura y profesionalización.

Conclusiones

Resulta positiva la iniciativa y creación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; sin embargo, en lo que respecta a la materia administrativa, se requiere acortar el plazo concedido por los artículos transitorios señalados.

Asimismo, es necesario establecer una fecha real y concreta que permita la implementación de estos mecanismos de solución de controversias lo más pronto posible; de lo contrario, en lugar de brindar certeza, se genera incertidumbre en los contribuyentes, lo que impide encontrar una solución al problema desde el principio.icono final



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