Con estas medidas se busca que la información de sostenibilidad de las emisoras nacionales o extranjeras inscritas en el RNV sea medible, comparable y alineada con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a revelar sobre sostenibilidad, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) y conformadas por la NIIF S-1, Requerimientos Generales para la Información Financiera a revelar relacionada con la sostenibilidad y la NIIF S-2, Información a revelar relacionada con el clima.
Lo anterior le dará al público inversionista mejores elementos para su toma de decisiones de inversión; asimismo, a las emisoras les proporciona una mayor transparencia en su información ASG (Ambiental, Social y de Gobernanza).
En el título primero se incorpora la definición de lo que es información de sostenibilidad: “Información sobre los riesgos y oportunidades de la emisora relacionados con la sostenibilidad que podría esperarse, razonablemente, que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados”.
En el título segundo se adiciona a las solicitudes de inscripción de cualquier clase de valores en el RNV, incluidas las de empresas de nacionalidad extranjera, el informe que contenga la información de sostenibilidad; éste debe entregarse a la CNBV en cualquier trámite de inscripción de valores a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el título cuarto, referente a las emisoras con valores inscritos en el RNV, las cuales deben proporcionar a la CNBV, la bolsa y público en general, la información financiera, económica, contable, de sostenibilidad y administrativa, se adiciona que la información anual se debe entregar al tercer día hábil siguiente a la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de accionistas, misma que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social y que debe efectuarse dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de dicho ejercicio (informe que contenga la información de sostenibilidad).
Respecto a las emisoras de nacionalidad extranjera (con valores inscritos en el RNV), deben presentar el informe que contenga la información de sostenibilidad, esto en forma simultánea a la que se presente en el mercado de valores del país de origen de la emisora o, en su caso, en los mercados del exterior donde se encuentren listados sus valores.
Los artículos 78.° y 79.° hablan sobre cómo deben elaborar los estados financieros las emisoras nacionales, así como los fideicomitentes o garantes de nacionalidad extranjera (respectivamente); asimismo, se adiciona: “Los estados financieros anuales o sus equivalentes deben incluir, como parte de sus notas, la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse, razonablemente, que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo”.
De acuerdo con el artículo 82.° bis, las emisoras deben elaborar un informe que contenga la información de sostenibilidad, elaborado de acuerdo con las NIIF S-1 y S-2, así como de las demás normas que emita el ISSB en un futuro. Tratándose de las entidades financieras que actúen como emisoras, deben elaborar su información de sostenibilidad de conformidad con la normatividad que se emita en las disposiciones de carácter general aplicables a cada entidad financiera, dictadas por las autoridades financieras mexicanas competentes, según corresponda.
Lo anterior también resultará aplicable a las emisoras que, a través de sus subsidiarias, realicen actividades financieras sujetas a la supervisión de dichas autoridades (preponderantemente).
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, por actividad preponderante se entenderá aquella que representa más de 70% de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados al cierre del ejercicio inmediato anterior de una emisora, siendo necesario que transcurran tres ejercicios en el que la actividad represente menos de 50% de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados, o bien, que en el ejercicio inmediato anterior, dicha actividad represente menos de 20%, esto para que no le sean aplicables los nuevos requerimientos en materia de sostenibilidad.
Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que emitan valores distintos a instrumentos de deuda, así como las emisoras que sean personas morales cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento o factoraje financiero, deberán cumplir con las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a las que se refiere el artículo 87-D (fracción V) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Las entidades federativas y municipios quedarán excluidos de lo previsto anteriormente.
Tratándose de emisoras de nacionalidad extranjera, deberán elaborar la información de sostenibilidad de conformidad con lo emitido por el ISSB, o bien, de acuerdo con las NIS aplicables en el país de origen de la emisora, señalando que la información de sostenibilidad no se presenta de conformidad con las NIIF de información a revelar sobre sostenibilidad o, en su caso, explicar la interoperabilidad o equivalencia de la información presentada con dichas normas.
El informe de sostenibilidad al que hace referencia el artículo 82.° bis debe contar con el aseguramiento de la información por parte de un auditor externo, esto con base en las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados, emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board de la Federación Internacional de Contadores.
La información de sostenibilidad, así como la revelación de riesgos y oportunidades en la materia, deberán presentarse a más tardar en el ejercicio 2026, esto respecto de la información anual correspondiente al ejercicio 2025.
Bajo ciertas circunstancias, hay autoridades específicas que están facultadas para solicitar información confidencial amparada por el secreto bancario.
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