Realidades y contrastes

¿Qué contiene la NIF A-2 del CINIF?

La NIF A-2 establece las normas de valuación, presentación y revelación aplicables en la preparación de los estados financieros de distintas entidades.

¿Qué contiene la NIF A-2 del CINIF?


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M.C.I. y C.P.C. Juan Carlos Bojorges Pérez Socio director en Bojorges Soriano y Asociados, S.C.
Realidades y contrastes 09 de abril de 2025

En diciembre de 2024, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) publicó la Norma de Información Financiera (NIF) A-2, Incertidumbres sobre Negocio en Marcha y, según lo plantea la propia regulación, su objetivo es establecer las normas de valuación, presentación y revelación aplicables en la preparación de los estados financieros de:

  • Una entidad que califica como negocio en marcha y que tiene incertidumbres sobre su continuidad.
  • Una entidad que ya se encuentra en un proceso legal para continuar como negocio en marcha.
  • Cuando una entidad ya no es negocio en marcha.

Como se puede observar, es de gran relevancia estudiar y analizar el contenido de la norma para aplicarla en todas las entidades que presentan información con base en las NIF y NIS (Normas de Información de Sostenibilidad). Su entrada en vigor fue desde el 1.° de enero de 2026, con aplicación obligatoria a partir de dicho año; por lo tanto, es apremiante acercarse a ella.

La norma en comento incluye el análisis de las incertidumbres de negocio en marcha y aporta criterios, condiciones y circunstancias para identificarlas. Establece las premisas para la preparación de información financiera que sostiene su continuidad operativa en el futuro.

Se vuelve relevante que la norma también describe acciones de mitigación de las incertidumbres de negocio en marcha, mencionando la efectividad y factibilidad, entre otras. Además, abunda en una serie de conceptos que clarifican, una vez que se desarrollaron las acciones de mitigación, para tener claridad y objetividad ante la presencia demostrada de condiciones que conlleven perder la condición de negocio en marcha.

A partir de que se tengan identificadas las incertidumbres, o bien, se tenga clara evidencia de que no existen, se establecen las normas que se deben aplicar en cada caso, incluyendo las que corresponden cuando la entidad ya no califica como negocio en marcha.

De manera resumida, para el caso de que no haya incertidumbres de negocio en marcha, se señala que deben aplicarse todas las demás NIF que le correspondan por su estructura financiera; asimismo, no exige revelaciones adicionales.

Es necesario estudiar y analizar el contenido de la NIF A-2 para aplicarla en todas las entidades que presentan información con base en normas financieras y de sostenibilidad.

Ahora bien, cuando se han detectado incertidumbres sobre el negocio en marcha, se exige una serie de revelaciones que muestren al usuario toda la información para lograr comprenderlas, así como las acciones que la entidad ha tomado para su mitigación. Un tratamiento equivalente se establece cuando la entidad se encuentra en reorganización legal.

Por otro lado, también se describen las normas que serán aplicables cuando, objetivamente, la entidad ya no sea negocio en marcha, incluyendo las de valuación, presentación y, desde luego, de revelación.

Esta norma se vuelve una herramienta de gran utilidad en la preparación de estados financieros, pues ayudará a las entidades a entregar información que cumpla con el objetivo fundamental: ser de utilidad para la toma de decisiones.

Conclusiones

Como se ha comentado reiteradamente en esta columna, es una responsabilidad primaria para los contadores públicos conocer la normatividad contable, pero se demanda un estudio y análisis profundo cuando se está vinculado con la preparación de información financiera en cualquiera de sus vertientes (contador, auditor, asesor, analista financiero, etc.).icono final



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