ISR en la enajenación de una casa habitación

Para determinar el ISR gravable por la enajenación de un bien inmueble es importante considerar que los contribuyentes deben contar con la información mediante la cual obtuvieron dicho bien.

ISR en la enajenación de una casa-habitación


N69658
Juan Pablo Zamarripa García Estudiante en Instituto Tecnológico Autónomo de México
Ámbito universitario 16 de mayo de 2023
E

l sector inmobiliario a nivel mundial ha sido fuertemente afectado a consecuencia de la pandemia y México no fue la excepción; en el país este sector podría tener un crecimiento de hasta 1%, principalmente por la ligera caída en los precios de las viviendas de hasta 3%. En 2024 se espera que la baja continúe hasta llegar a 2 por ciento.

De acuerdo con el reporte Situación Inmobiliaria México, Segundo semestre 2022 (llevado a cabo por BBVA), seis estados del país concentran el 50% de las ventas de casas, estos son: Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Estado de México, Querétaro y Guanajuato.

Bajo este contexto, es de suma importancia que no únicamente las personas que se dedican al sector inmobiliario tengan conocimiento de la forma en que pagarán el impuesto por la venta de bienes inmuebles, sino también dar a conocer que las personas que realizan esa actividad son contribuyentes.

El artículo 750.° del Código Civil Federal (CCF) establece que los bienes inmuebles son considerados aquellos que no pueden ser transportados de un lugar a otro sin alterar su forma o sustancia.

Para efectos fiscales, las personas físicas que enajenen bienes están obligadas a pagar el impuesto conforme a la sección l del capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Al respecto, el artículo 93.° (fracción XIX, inciso a) de la LISR indica que no se debe pagar el ISR por el ingreso de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión o UDIS (5.4 millones de pesos al 24 de marzo de 2023), por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en términos del título IV de la LISR, debiendo estar formalizada ante un fedatario público.

El contribuyente, antes de poner su bien inmueble disponible para la venta, debe conocer su valor a través de un avalúo, mismo tiene que ser realizado por un perito autorizado.
Deducciones inmuebles

La LISR permite las siguientes deducciones en el caso de enajenar bienes:

  • Costo comprobado de adquisición
  • Gastos notariales, derechos y avalúos
  • Costo comprobado de adquisición de las mejoras y ampliaciones al inmueble
  • Comisiones y mediaciones pagadas

El costo de construcción debe disminuirse a razón del 3% por cada año transcurrido sin que dicho costo sea inferior al 20% del costo inicial. El costo se va a actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior al que se efectúe la enajenación.

Por lo que se refiere al costo del terreno, se actualiza de la misma forma que se hace con la construcción. La suma del costo de la construcción y del terreno actualizados será el costo comprobado de adquisición.

Las personas físicas pueden elegir entre usar el factor de actualización mencionado o aplicar el factor contenido en el anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

La LISR establece que si la suma de la adquisición del terreno y la construcción es menor al 10% del precio de venta, se tomará ese porcentaje como el costo comprobado de adquisición.

Considerando lo anterior, el ingreso por la enajenación de la casa habitación será exento siempre que el monto de la contraprestación no exceda de las 700,000 UDIS y por el excedente se determinará la ganancia. La exención anterior es por contribuyente; por ejemplo, si una pareja se casa bajo el régimen de sociedad conyugal y enajena su casa, cada uno tendría la exención.

Existe la posibilidad que en el acuerdo de la enajenación del inmueble se establezca que los pagos por la contraprestación se hagan en forma de plazos; esto podría ser un beneficio para la persona que enajena la casa habitación porque podría diferir parte del ISR.

A continuación, se presenta un caso práctico:

Precio de venta 8,300,000
Fecha de adquisición 8 marzo de 1988
Costo terreno 3,255
Costo de la construcción 4,000
Total 7,255
ISAI pagado
Comisión que se pagará el día de la escrituración 5%
Valor de las UDIS al 24 de marzo 5,438,806.10
Precio de venta 8,300,000
(-) Costo de adquisición 830,000
(-) Comisión que se pagará el día de la escrituración 415,000
(=) Ganancia obtenida 7,055,000
(x) Porcentaje gravado 65.53%
(=) Ganancia gravada 4,622,985.19
(/) Años transcurridos 20
(=) Base gravable 231,149.26
(-) Límite inferior 160,577.66
(=) Excedente del límite inferior 70,571.60
(x) Porcentaje aplicable sobre excedente del límite inferior 21.36%
(=) Cantidad 15,074.09
(+) Cuota fija 17,005.47
(=) ISR art.152º 32,079.56
(x) Años transcurridos 20
(=) ISR de la operación 641,591.27

El dueño del inmueble adquirió el terreno el 8 de marzo de 1988, la enajenación se llevó a cabo el 24 de marzo de 2023 (transcurrieron 35 años) y el precio de la venta fue de 8,300,000 pesos.

El costo del terreno y de la construcción fueron 3,255 y 4,000 respectivamente. El valor de las 700,000 UDIS a la fecha de la enajenación asciende a 5,438,806.10 pesos. La comisión de la corredora de inmuebles es del 5% del precio de venta.

Para calcular el ISR a pagar de la operación primero se calculan las deducciones, en este caso, es el costo actualizado de la construcción y del terreno, las comisiones y mediaciones pagadas (actualizadas).

Después de realizar los procedimientos del artículo 124.° de la LISR, la suma de los costos de adquisición del terreno y construcción es de 96,627.25, un valor menor al 10% del precio de venta, por lo tanto, se consideran 830,000, obteniendo una ganancia total de 7,055,000.

Después de la ganancia obtenida se debe multiplicarla por el porcentaje gravado para obtener la ganancia gravada. El porcentaje se obtiene dividiendo el valor de las UDI entre el precio de venta, dando como resultado 65.53% (5,438,806.10/8,300,000), obteniendo la ganancia gravada de 4,622,985.19.

Este resultado es dividido entre los años transcurridos teniendo como máximo 20 para conseguir la base gravable y se aplicará la tarifa del artículo 152.° de la LISR. El resultado obtenido se multiplicará por el mismo número utilizado para determinar la ganancia acumulable.

Se debe tener toda la información relacionada con la casa habitación que se desea enajenar y conocer las leyes que influyen en el proceso.

El monto así determinado será retenido por el notario y tiene la naturaleza de un pago a cuenta del impuesto anual; en la declaración anual la ganancia acumulable se adicionará al resto de los ingresos percibidos por el contribuyente y se obtendrá el ISR sobre los ingresos acumulables; sobre la ganancia no acumulable se determinará el ISR aplicando una tasa que puede ser la del propio ejercicio o la promedio de los últimos cinco, incluyendo en que se realiza el cálculo.

Conclusiones

En el proceso para determinar el ISR gravable por la enajenación de un bien inmueble es importante considerar que los contribuyentes deben tener la información mediante la cual obtuvieron dicho bien; lo anterior es indispensable para calcular las deducciones que tendrá. El mejor curso de acción es tener toda la información relacionada con la casa habitación que se desea enajenar y conocer la LISR que influye en este proceso.


Referencias

  • BNamericas, 2022, Perspectivas sobre el mercado inmobiliario, abril 4, 2023, de BNamericas: https://www.bnamericas.com/es/entrevistas/perspectivas-sobre-el-mercado-inmobiliario-mexicanoen2023#:~:text=El%20sector%20inmobiliario%20de%20M%C3%A9xico,la%20investigaci%C3%B3n%20de%20bienes%20ra%C3%ADces.
  • Inmuebles24, 2022, ¿En qué estados de México hay más compra de casas?, abril 5, 2023, de Inmuebles24: https://www.inmuebles24.com/noticias/noticias/renta/compra-de-casas/
  • Banco de México, 2023, Valores de UDIS, abril 4, 2023, de Sistema de Información económica: https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=8&accion=consultarCuadro&idCuadro=CP150&locale=es


Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse