l marco normativo contable abarca una gran cantidad de normas relativas a la construcción y presentación de estados financieros; otras que contienen las reglas de valuación, presentación y revelación de las diferentes partidas que los integran, además del marco conceptual. Pero también está incluida (dentro de este gran universo) una norma muy especial que, a veces, se pasa de largo.
Para lograr un mejor análisis es necesario tener claridad en los siguientes conceptos que, de manera breve, se explican con el objetivo de que se logre el mayor entendimiento.
Como se puede deducir de los conceptos expuestos, ante la presencia de un cambio contable o de un error, se deben hacer modificaciones en la información financiera; entendiendo que la que se hace en reportes futuros no genera mayor problema, pero sí demandará explicaciones; sin embargo, cuando la norma exige que se haga en periodos pasados, la situación cambia, pues lo que procede es volver a emitir la información financiera que anteriormente ya se había emitido.
De los conceptos que generan las modificaciones que se han señalado, para los errores la norma establece que “es necesario llevar a cabo una corrección retrospectiva”, es decir, hay que regresar en el tiempo, aplicar las modificaciones a la información financiera y presentarla como si nunca hubiese ocurrido el error. Si el error se inició cinco años atrás, se tienen que regresar esos mismos años y emitir nuevamente estados financieros; y, entendiendo que la información asume un carácter acumulativo, se tendrían que volver a emitir cinco años de estados financieros.
Ahora se debe profundizar en los cambios contables. Para mejor entendimiento es necesario comprender a qué se refiere cada uno de ellos.
Una vez expuestos los conceptos, se señalan las reglas que, de acuerdo con la NIF B-1, se deben aplicar:
Para los cambios en la estructura del ente económico: su reconocimiento se debe hacer de manera prospectiva, es decir, del momento en que ocurre y hacia fechas futuras.
Para los cambios en estimaciones contables: los efectos se aplican de igual manera (en forma prospectiva), justificados plenamente por el cambio de bases o criterios para determinarlos. A pesar de la falta de comparación por no ser un tema atribuible a la administración de la entidad, no se considera violatorio de la norma de consistencia.
Cuando se presentan cambios en las normas particulares: los efectos deben reconocerse de forma retrospectiva; en este caso, hay una premisa fundamental en donde queda establecido que una entidad no debe cambiar la aplicación de normas particulares, salvo que sea porque se ha efectuado un cambio como resultado de la emisión, modificación o derogación de una NIF o si logra justificar que utilizar un método o procedimiento alternativo mejora la calidad de la información financiera (resaltando la sustancia económica de las transacciones).
Es responsabilidad de la administración de la entidad dar plena justificación a los cambios contables que haya realizado. No se aplica de forma retrospectiva un cambio sobre transacciones que aparecen por primera vez en la información o por generar cambios insignificantes en periodos anteriores.
En reclasificaciones: sus efectos se deben reconocer de forma retrospectiva. Por la necesidad de mejorar la presentación de la información financiera, la administración puede decidir si cambia la forma en que ha venido presentado determinados rubros o partidas (inclusive, efectuar una agrupación distinta).
Cuando esto ocurra y con el propósito de mantener la comparabilidad de la información, la entidad debe aplicar a los estados financieros de periodos anteriores las mismas reclasificaciones; éstas, por definición, no modifican los importes de la utilidad neta o integral, o bien, cambio neto en el patrimonio ni al total del capital o patrimonio contable.
Se tiene como resumen de lo analizado:
Retomando el modelo de aplicación retrospectiva, la norma establece la necesidad de regresar en el tiempo hasta donde sea necesario para aplicar la corrección del error, o bien, el efecto de los cambios en las normas particulares o de las reclasificaciones, sin embargo, se indica que esto será delimitado por una situación: que se vuelva impráctico.
En estos casos, la norma indica que se van a aplicar los efectos hasta el periodo más antiguo que sea posible. Para confirmar la figura de impráctico, la norma establece tres condiciones (cumpliendo con una de ellas, claramente queda confirmada):
1 |
Que probada y justificadamente se demuestre que no es posible llevar a cabo. |
2 |
Que se requiera asumir supuestos pasados y no se tengan las bases para hacerlo. |
3 |
Que se requiera hacer estimaciones y que no sea posible conocer las bases sobre las cuáles se pudieron haber hecho originalmente. |
En todos los casos es necesario realizar las revelaciones suficientes y necesarias para que los usuarios de la información tengan la oportunidad: primero, de conocer los cambios contables y corrección de errores; y segundo, dimensionar el efecto en la propia información financiera que están leyendo o utilizando en la toma de decisiones.
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