Compensación civil: efectos fiscales y financieros

La compensación civil trae consigo una serie de efectos financieros y fiscales que el contribuyente debe tomar en cuenta.

Compensación civil: efectos fiscales y financieros


N51541
Oscar Cuautle Martínez Estudiante en Universidad Panamericana
Ámbito universitario 01 de octubre de 2023

Mediante la tesis 2a./J. 19/2023, la SCJN determinó que la compensación civil no es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento. En este sentido, se analizan los efectos que esta tesis puede generar en las esferas fiscal y financiera de los contribuyentes.

Por un lado, se puede originar un triple efecto fiscal, ya que, en el mismo acto se rechazaría dos veces el acreditamiento del IVA y se generaría un impuesto por pagar; por otro lado, puede resultar oneroso para el contribuyente al producir un menor IVA acreditable y un mayor pago de impuesto, o bien, un menor saldo a favor (mermando su flujo de efectivo).

En términos del artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el pago mensual de este impuesto resulta de la diferencia entre el que corresponda al total de las actividades realizadas y las cantidades por las que proceda el acreditamiento, pudiendo disminuir el impuesto retenido. Por su parte, el artículo 5.° de este ordenamiento establece que para que sea acreditable el IVA, éste debe haber sido efectivamente pagado en el mes del que se trate.

El criterio de la jurisprudencia trae consigo efectos financieros y fiscales que el contribuyente debe tener en cuenta.

Al respecto, el acreditamiento tiene una gran importancia en el cálculo del IVA, pues permite que el impuesto impacte únicamente el valor diferencial entre el monto de la transacción previa y el valor que se le añadió en el nivel subsecuente; esto a efecto de que el fisco cobre el importe diferencial que se añadió en cada eslabón de la cadena productiva.

En este contexto, los efectos fiscales y financieros en materia del IVA se manifiestan de dos maneras:

  • Efecto financiero: al no permitirse la compensación del impuesto para efectos de su acreditamiento, generará un menor IVA acreditable y un mayor pago de éste o un menor saldo a favor, lo que mermará el flujo de efectivo del contribuyente.
  • Efecto fiscal: radica en una triple afectación a los contribuyentes, pues en el mismo acto se rechazaría dos veces el acreditamiento del IVA y, además, se generaría un impuesto por pagar.

Para ejemplificar los efectos fiscales se toma como referencia a Mercado Libre (ML), empresa que ofrece servicios de comercio electrónico a cambio de una tarifa y cuyos pagos se procesan en la plataforma Mercado Pago.

El vendedor autoriza a ML retener de los fondos existentes en su cuenta de Mercado Pago para saldar las tarifas insolutas, retención que podría traer implícita una compensación, ya que, ML le debe al vendedor, pues retuvo el dinero que pagó el cliente; pero a su vez, el vendedor le debe a ML la tarifa por el servicio prestado.

En este contexto se parte de la premisa de que ML le debe y paga a su acreedor 100 pesos, operación que en el ejemplo se encuentra gravada, generando un IVA acreditable de 16, cuyos asientos contables de ML quedarían como sigue:

Concepto Debe Haber
Acreedores 116
Bancos 116
IVA acreditable 16
IVA pendiente de acreditar 16
Pago al acreedor

A su vez, ML le cobra a su acreedor una tarifa de 60 pesos más IVA por concepto de servicios de comercio electrónico, operación que contablemente quedaría registrada por ML así:

Concepto Debe Haber
Bancos 69.60
Clientes 69.60
IVA pendiente de pago 9.60
IVA por pagar 9.60
Cobro al cliente

Ahora bien, otro escenario consistiría en que ML y su acreedor compensan los 116 pesos con los 69.60 (cantidades que incluyen IVA), por lo que, los asientos contables de ML quedarían así:

Concepto Debe Haber
Acreedores 116
Clientes 69.60
Bancos 46.40
IVA pendiente de pago 9.60
IVA por pagar 9.60
IVA acreditable 6.40
IVA pendiente de acreditar 6.40

De lo anterior, se observa que ML eroga 46.40, cantidad que resulta de restar a los 116 que le debe a su acreedor los 69.60 de la tarifa que debe cobrar dicha empresa. Siguiendo el criterio de la jurisprudencia citada, resulta que el IVA acreditable por 6.40 se obtiene de dividir los 46.40 entre 1.16 y multiplicar el resultado por 0.16, pues es la cantidad que efectivamente se paga en dinero, siendo los 9.60 (resultado de restar a los 16 del IVA los 6.40 que sí se pueden acreditar) un IVA no acreditable.

Contrastando ambas situaciones, resultan los siguientes panoramas:

Situación Tarifa que cobra ML Erogaciones de ML Diferencia
Monto con IVA IVA por pagar Monto con IVA IVA acreditable IVA
Sin compensación 69.6 9.6 116 16 -6.4
Con compensación 69.6 9.6 46.4 6.4 3.2

De acuerdo con el criterio de la referida jurisprudencia, aunque resulte más oneroso, a ML le conviene que su cliente le pague los 69.60 por la tarifa y pagarle a su cliente los 116, pues obtiene un saldo a favor de 6.40 pesos. Aplicando la compensación se obtiene un IVA acreditable de 6.40 y un IVA por pagar de 9.60, resultando un impuesto por pagar de 3.20 pesos.

Si a los 3.20 de impuesto por pagar (correspondientes al escenario con compensación) se le restan los 6.40 de saldo a favor (relacionado con el panorama sin compensación), resulta que el contribuyente perdería 9.60 de IVA acreditable (60% del total del IVA acreditable de 16), cantidad que perjudica su flujo de efectivo, pues debe pagar la totalidad de la contraprestación para obtener un saldo a favor y no un impuesto por pagar (afectando su liquidez), circunstancia que refleja los efectos fiscales y financieros mencionados.

La compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento.

Adicionalmente, en el panorama con compensación en el que se causan 9.60 de IVA por pagar, esto provoca un triple efecto fiscal, porque, en un mismo acto, los 9.60 de IVA por pagar los tiene que saldar al fisco quien los causa (ML) y el que paga la comisión no lo podría acreditar al no haberse pagado en efectivo. Además, los 9.60 (resultado de restar a los 16 de IVA los 6.40 que sí son acreditables) serían no acreditables para ML al haberse compensado.

Conclusiones

Las consecuencias fiscales del criterio de la jurisprudencia de trato consisten en que, en un mismo acto, el IVA por pagar lo tiene que enterar al fisco quien lo causa (ML); ese mismo IVA no se podría acreditar por la contraparte al no haberse pagado en efectivo. Asimismo, el IVA acreditable por la otra operación incumpliría con el requisito de encontrarse efectivamente pagado.

Por otra parte, el efecto financiero radica en que, al no permitirse la compensación del IVA para su acreditamiento, resulta oneroso para el contribuyente al generar un menor IVA acreditable y un mayor pago del impuesto, o bien, un menor saldo a favor, mermando su flujo de efectivo.


Bibliografía

  • Arrioja, Adolfo (2017), Derecho Fiscal, Themis.
  • Cámara de Diputados, 2022, Ley del Impuesto al Valor Agregado, noviembre 6 de 2022, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
  • Mercado Libre, 2016, Términos y condiciones, octubre 11 de 2022, de Mercado Libre: https://www.mercadolibre.com.mx/ayuda/299
  • Poder Judicial de la Federación, 2022, Tesis PC.XVI.A. J/4 A (11a.), 2023, de Seminario Judicial de la Federación.
  • Venegas, Sonia (2010), Derecho fiscal, Oxford.


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