Donativos para la deducción de impuestos

Los donativos se pueden utilizar no sólo para provecho de ciertas comunidades, sino también como ventajas para los contribuyentes en la deducción de impuestos.

Donativos para la deducción de impuestos


N76499
Marlene Juárez Castillo Estudiante en ITAM
Ámbito universitario 06 de diciembre de 2023

Para aquellas personas físicas que tributan en el régimen de Sueldos y Salarios es común que piensen que para deducir impuestos tienen pocas o nulas opciones para presentar deducciones en su declaración anual; sin embargo, es importante que conozcan que, aunque estén o no obligados a presentarla, existen varios tipos de deducciones, las cuales podrían utilizar en conjunto al finalizar su ejercicio fiscal.

De manera general se entiende que las deducciones son aquellos gastos en los que los contribuyentes pueden incurrir y utilizar para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Así, las deducciones personales para las personas físicas incluyen rubros como salud, educación y otros; estos últimos se pueden definir como:

Gastos funerarios icono
Gastos funerarios de familiares directos (cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos)
Intereses créditos icono
Intereses reales devengados y pagados a créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con sistemas financieros (Infonavit o Fovissste)
Intituciones de docación icono
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite disminuir las erogaciones efectuadas por esos conceptos de los ingresos obtenidos en un ejercicio sujeto a una serie de condiciones. Específicamente respecto a los donativos, estos se presentan cuando las personas desean realizar alguna aportación de manera desinteresada o altruista de algún bien material (aportación en especie) o de bienes monetarios (aportación en dinero) a organizaciones que su función principal sea ayudar a una causa en específico, esto sin recibir ninguna contraprestación o retribución a cambio por parte de éstas.

Si los donativos se saben utilizar no sólo para provecho de ciertas comunidades, sino también como ventajas para los contribuyentes, se pueden obtener beneficios fiscales.

De acuerdo con el capítulo XI, De la Declaración Anual, artículo 151.° de la LISR, para que las deducciones puedan ser autorizadas deben de reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Ser aportaciones no onerosas ni remunerativas (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos) a organizaciones civiles, fideicomisos, personas morales o instituciones de beneficencia que hayan sido autorizadas para que sean susceptibles de recibir donativos deducibles de impuestos.
  2. Acreditar mediante comprobantes fiscales que las cantidades declaradas fueron efectivamente pagadas en el año calendario del que se trate a instituciones o personas residentes en el país.
  3. Tener registradas estas aportaciones en la contabilidad del contribuyente y restarlos por única vez en su declaración anual.
  4. Tener la posibilidad de deducir estas aportaciones de acuerdo con las siguientes limitaciones de montos:
    • El monto que se podrá deducir no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente (en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción), antes de aplicar las deducciones.
    • El monto que se podrá deducir no debe exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual para octubre 2023 tenía un valor unitario de 37,844.40 pesos (y cinco veces esto serían 189,222 pesos) o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
    • En caso de que se realicen donativos a favor de la federación, las entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados, el monto a deducir no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables referidos.
    • En los donativos otorgados a instituciones de enseñanza, estas aportaciones serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o propiedad de particulares que tengan la validez oficial de la Ley General de Educación; asimismo, que estos beneficios se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica, o bien, al desarrollo tecnológico.

Además, estén o no obligados a presentar una declaración anual, dar aportaciones a ciertos ámbitos del agrado personal y hacerlas deducibles (presentando correctamente una declaración al final del ejercicio) puede ayudar a involucrarse en rubros sociales u objetivos que motiven, así como a centrarse en misiones altruistas y también a obtener ventajas fiscales (buscando conseguir un saldo a favor del final de año).

Las deducciones son aquellos gastos en los que los contribuyentes pueden incurrir y utilizar para disminuir el pago del ISR.

Estos saldos a favor se pueden presentar en los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite y, con éste, podrá solicitar su devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.

Conclusiones

En dado caso de que los contribuyentes todavía tengan dudas de por qué deberían optar por realizar alguna aportación a una donataria autorizada para deducir impuestos, sería importante recalcar que es una opción fácil y viable para presentar deducciones, pues pueden involucrarse en alguna causa que pueda beneficiar a su comunidad o alguna asociación que tenga que ver con una causa noble que los motive a donar.

Sobre todo, entender que una buena causa puede funcionar también como un incentivo para tener ventajas fiscales al final del año y, si era algo que ya se realizaba con anterioridad, se pueda seguir haciendo y obteniendo beneficios para las partes involucradas (gana quien recibe las donaciones y el que las hace).

Para consultar la gran cantidad de donatarias autorizadas a las que se pueden hacer aportaciones y que están dedicadas a actividades como atención a grupos vulnerables por temas de edad, sexo, discapacidad o vivienda, se puede consultar el portal del SAT.icono final


Referencias

  • SAT, 2023, Donatarias Autorizadas, 2023, de SAT: http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/index.html
  • Gobierno de México, 2021, Ley Impuesto sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • SAT, 2023, Conoce las Deducciones Personales, 2023, de SAT: https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales


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