na de las preguntas más recurrentes (llegada la fecha de presentación de la declaración anual), tanto de personales morales como de personas físicas en México, es la referente a las cantidades que pueden ser deducibles por los ingresos que sean exentos a los trabajadores a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Al respecto, la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) nos permite definir que los ingresos exentos para los trabajadores son tipificados como no deducibles hasta cierto monto (al aplicar el factor de 53 o hasta 47% cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores que sean ingresos exentos no disminuyan de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior). Tal como lo señala la fracción XXX del artículo 28.° de dicha ley:
Para los efectos de este título, no serán deducibles:
Los pagos que, a su vez, sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que, a su vez, sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Así, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), específicamente en la regla 3.3.1.29, se prevé el procedimiento para realizar el análisis respecto a los ingresos exentos pagados a los trabajadores y considerar como parte de las deducciones autorizadas el 47 o el 53% de los montos exentos para ellos en el transcurso del año.
A manera de ejemplo, a continuación se muestra el procedimiento a realizar con el comparativo de las remuneraciones exentas y el total de remuneraciones pagadas al personal:
Concepto | Descripción | Descripción | Resultado | ||
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Fracción I | Remuneraciones y prestaciones exentas en el ejercicio | / | Total de remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores del ejercicio | = | Cociente fracción I |
Fracción II | Remuneraciones y prestaciones exentas en el ejercicio anterior | / | Total de remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores del ejercicio anterior | = | Cociente fracción II |
Una vez definido el resultado de los cocientes de las fracciones I y II se procede a compararlos; en caso de que el cociente de la fracción I sea menor al de la fracción II, se puede concluir que existió una disminución de las prestaciones otorgadas a los empleados y se debe considerar como no deducible el 53% de las prestaciones exentas pagadas; por el contrario, cuando sea mayor el cociente de la fracción I, será el 47% como no deducible.
Es de resaltar que los límites de ingresos exentos son los señalados en la LISR, siempre y cuando cumplan con los requisitos para su deducción, siendo algunos de los más comunes los siguientes:
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Como se puede apreciar del procedimiento antes descrito, las empresas pueden definir los efectos financieros correspondientes por realizar pagos que se encuentran exentos para los empleados una vez realizado el comparativo de los cocientes, ya que, no podrán deducir un porcentaje representativo de las erogaciones, lo que resulta en un resultado fiscal mayor, así como pago de contribución por dicho concepto.
Tips mensuales | |
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Ciudad de México Aviso de dictamen Marzo 15 |
Oaxaca Aviso de dictamen Marzo 31 |
Yucatán Aviso de dictamen Marzo 31 |
Quintana Roo Aviso de dictamen (prórroga) Marzo 31 |
Con la finalidad de determinar las deducciones de manera correcta, es necesario realizar el análisis antes descrito, no sólo para evitar cualquier cuestionamiento en los criterios definidos por la autoridad fiscal, sino como base para definir los importes que serán no deducibles en el llenado de la declaración y tener certeza del cumplimiento fiscal de las operaciones realizadas.
Adicional a ello, también resulta relevante tener claridad de esta limitante ante cualquier incremento en el paquete de beneficios que se planee otorgar a los empleados con la finalidad de ser más competitivos en el mercado laboral, ya que, de no hacerlo, podría repercutir en un costo adicional que no puede ser deducible a efectos del ISR.
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Ariana Elizabeth Martínez MolinaEs conveniente presentar la declaración anual, aunque no se esté obligado a ello, pues existe la posibilidad de obtener un saldo a favor del ejercicio.
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