La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es la encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo aplicable, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones sobre las que ejerce sus facultades de inspección y vigilancia.
Ahora bien, es de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y su Circular Única que se desprende el marco normativo contable aplicable a las instituciones de seguros autorizadas para operar en México
Desde 2016, las instituciones de seguros se rigen bajo un marco normativo en materia de contabilidad denominado Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones, sociedades mutualistas y sociedades controladoras, el cual permite aplicar las bases de supletoriedad. Estos criterios contables se definen en tres series y se describen en el anexo 22.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas:
Estas tres series tienen similitud con la estructura de las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad (Cinif):
NIF | Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de seguros |
Serie A: marco conceptual | Serie I: criterios relativos al esquema general de la contabilidad |
Serie B: normas aplicables a los estados financieros en su conjunto | Serie II: criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y fianzas |
Serie C: normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros | Serie III: criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados |
Serie D: normas aplicables a problemas de determinación de resultados | |
Serie E: normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores |
Este criterio tiene por objeto definir el esquema básico de contabilidad, es decir, las características cualitativas de la información financiera. Dicho esquema se basa en el marco conceptual de la NIF A-1 e integrado por los siguientes capítulos:
Capítulo | Marco conceptual |
10 | Estructura de las NIF |
20 | Postulados básicos |
30 | Objetivos de los estados financieros |
40 | Características cualitativas de los estados financieros |
50 | Elementos básicos de los estados financieros |
60 | Reconocimiento |
70 | Valuación |
80 | Presentación y revelación |
90 | Supletoriedad |
100 | Vigencia |
Como lo establece el anexo 22.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en cuenta las instituciones que realizan operaciones especializadas.
Las instituciones de seguros podrán aplicar los criterios específicos de las NIF, siempre que no contravengan los criterios de contabilidad emitidos por la CNSF. Las normas que establecen reglas específicas para la valuación, presentación y revelación que podrán aplicar las instituciones de seguros son:
Las instituciones de seguros, por su naturaleza de operación y al ser entidades supervisadas, deben adoptar normas de aplicación general para su reconocimiento, valuación, presentación y revelación, cuyas transacciones son descritas en el anexo 22.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas de la siguiente manera:
Adicionalmente, en los casos donde las instituciones y sociedades mutualistas consideren que no existe algún criterio de contabilidad aplicable a alguna de las operaciones que realizan, emitido por el CINIF o por la CNSF, se aplicarán las bases de supletoriedad.
Recordando que las instituciones de seguros realizan operaciones especializadas, en esta serie se definen los criterios particulares de aplicación de las normas relativas al registro, valuación y presentación en los estados financieros de las partidas que integran su operación. Por ende, se mencionan los ciclos básicos de la operación que derivan de los contratos de seguros y que deben ser registrados en la contabilidad de las instituciones:
Emisión | Cobranza | Cancelación | Siniestros |
Reaseguro | Reservas técnicas | Gastos de operación | Inversiones | Impuestos |
Estos ciclos son enunciativos, pero no limitativos, dado que cada institución realiza transacciones diferentes en función del tipo de operación, ramos y subramos de seguros que tiene autorizado a operar por la CNSF.
En esta sección se nombran los estados financieros básicos que deberán elaborar y revelar las instituciones de seguros:
Los estados financieros básicos deben estar suscritos, cuando menos, por el director general, el contador general (o su equivalente) y el auditor interno. En el caso del balance general y el estado de resultados, estos deben ser publicados en un diario de circulación nacional al cierre de cada trimestre, con apego en la normatividad vigente de la CNSF sobre la revelación de información. Asimismo, los estados financieros anuales deben ir acompañados de sus notas de revelación, aprobadas por el consejo de administración y la asamblea de accionistas.
Las labores de inspección y vigilancia de la CNSF son fundamentales para la estabilidad y coherencia de las prácticas contables del sector asegurador y afianzador mexicano. Desde 2016, el regulador mexicano busca alinearse con los estándares de las NIF, promoviendo la transparencia y la comparabilidad en la información financiera de las instituciones que supervisa.
La aplicación de criterios contables específicos permite a las instituciones tener directrices claras sobre el reconocimiento, valuación, presentación y revelación de su información financiera, facilitando a sus funcionarios y accionistas una mejor toma de decisiones. Además, se busca cuidar, en todo momento, la solvencia y liquidez de las instituciones de seguros para hacer frente a sus obligaciones con sus contratantes y asegurados.
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