Marco normativo contable para instituciones de seguros en México

El marco normativo contable permite a las instituciones de seguros tener directrices sobre la valuación, presentación y revelación de información financiera.

Marco normativo contable para instituciones de seguros en México


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L.C.P. Edgar Alejandro Romero León Subdirector de Contabilidad en Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V.
Contabilidad 20 de diciembre de 2024

La contabilidad de seguros es una rama especializada de la contaduría que se enfoca en el registro de las transacciones derivadas de la comercialización, venta, contratación y administración de una póliza de seguro. Estas transacciones deben estar valuadas y reflejadas en los estados financieros básicos de las instituciones autorizadas, esto con apego en las prácticas sanas institucionales y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

¿Quién regula a las instituciones de seguros en México?

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es la encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo aplicable, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones sobre las que ejerce sus facultades de inspección y vigilancia.

marco normativo
Marco normativo vigente
  • Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
  • Circular Única de Seguros y Fianzas
  • Ley sobre el Contrato de Seguro
  • Reglamento Interior de la CNSF
  • Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas
  • Reglamento de Inspección y Vigilancia de la CNSF
  • Reglamento del seguro de grupo para la operación de vida y del seguro colectivo para la operación de accidentes y enfermedades

Ahora bien, es de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y su Circular Única que se desprende el marco normativo contable aplicable a las instituciones de seguros autorizadas para operar en México

Desde 2016, las instituciones de seguros se rigen bajo un marco normativo en materia de contabilidad denominado Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones, sociedades mutualistas y sociedades controladoras, el cual permite aplicar las bases de supletoriedad. Estos criterios contables se definen en tres series y se describen en el anexo 22.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas:

  • Serie I: criterios relativos al esquema general de la contabilidad
  • Serie II: criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y fianzas
  • Serie III: criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados

Estas tres series tienen similitud con la estructura de las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad (Cinif):

NIF Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de seguros
Serie A: marco conceptual Serie I: criterios relativos al esquema general de la contabilidad
Serie B: normas aplicables a los estados financieros en su conjunto Serie II: criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y fianzas
Serie C: normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros Serie III: criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados
Serie D: normas aplicables a problemas de determinación de resultados
Serie E: normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores

Serie I

Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad

Este criterio tiene por objeto definir el esquema básico de contabilidad, es decir, las características cualitativas de la información financiera. Dicho esquema se basa en el marco conceptual de la NIF A-1 e integrado por los siguientes capítulos:

Capítulo Marco conceptual
10 Estructura de las NIF
20 Postulados básicos
30 Objetivos de los estados financieros
40 Características cualitativas de los estados financieros
50 Elementos básicos de los estados financieros
60 Reconocimiento
70 Valuación
80 Presentación y revelación
90 Supletoriedad
100 Vigencia

Como lo establece el anexo 22.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las instituciones de seguros observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en cuenta las instituciones que realizan operaciones especializadas.

Aplicación de las NIF

Las instituciones de seguros podrán aplicar los criterios específicos de las NIF, siempre que no contravengan los criterios de contabilidad emitidos por la CNSF. Las normas que establecen reglas específicas para la valuación, presentación y revelación que podrán aplicar las instituciones de seguros son:

  • NIF B-1, Cambios contables y corrección de errores
  • NIF B-15, Conversión en moneda extranjera
  • NIF B-17, Determinación de valor razonable
  • NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros
  • NIF C-8, Activos intangibles
  • NIF C-9, Provisiones contingencias y compromisos
  • NIF C-11, Capital contable
  • NIF C-13, Partes relacionadas
  • NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración
  • NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
  • NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar
  • NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
La aplicación de criterios contables específicos permite a las instituciones tener directrices claras sobre el reconocimiento, valuación, presentación y revelación de su información financiera.

Aplicación de las normas generales

Las instituciones de seguros, por su naturaleza de operación y al ser entidades supervisadas, deben adoptar normas de aplicación general para su reconocimiento, valuación, presentación y revelación, cuyas transacciones son descritas en el anexo 22.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas de la siguiente manera:

  • Activos restringidos
  • Cuentas liquidadoras
  • Intereses devengados no realizados
  • Reconocimiento de activos y pasivos
  • Cancelación de activos y pasivos
  • Valorización de las Udis (Unidades de Inversión)
  • Valorización de VSM (Veces el Salario Mínimo)
  • Valorización de la UMA (Unidad de Medida y Actualización)
  • Revelación de información financiera

Adicionalmente, en los casos donde las instituciones y sociedades mutualistas consideren que no existe algún criterio de contabilidad aplicable a alguna de las operaciones que realizan, emitido por el CINIF o por la CNSF, se aplicarán las bases de supletoriedad.

Serie II

Recordando que las instituciones de seguros realizan operaciones especializadas, en esta serie se definen los criterios particulares de aplicación de las normas relativas al registro, valuación y presentación en los estados financieros de las partidas que integran su operación. Por ende, se mencionan los ciclos básicos de la operación que derivan de los contratos de seguros y que deben ser registrados en la contabilidad de las instituciones:

Emisión Cobranza Cancelación Siniestros
Reaseguro Reservas técnicas Gastos de operación Inversiones Impuestos

Estos ciclos son enunciativos, pero no limitativos, dado que cada institución realiza transacciones diferentes en función del tipo de operación, ramos y subramos de seguros que tiene autorizado a operar por la CNSF.

Serie III

En esta sección se nombran los estados financieros básicos que deberán elaborar y revelar las instituciones de seguros:

  • Balance general
  • Estado de resultados
  • Estado de cambios en el capital contable y patrimonio
  • Estado de flujos de efectivo

Los estados financieros básicos deben estar suscritos, cuando menos, por el director general, el contador general (o su equivalente) y el auditor interno. En el caso del balance general y el estado de resultados, estos deben ser publicados en un diario de circulación nacional al cierre de cada trimestre, con apego en la normatividad vigente de la CNSF sobre la revelación de información. Asimismo, los estados financieros anuales deben ir acompañados de sus notas de revelación, aprobadas por el consejo de administración y la asamblea de accionistas.

La contabilidad de seguros es una rama de la contaduría que se enfoca en el registro de transacciones derivadas de la comercialización, venta, contratación y administración de una póliza de seguro.

Conclusiones

Las labores de inspección y vigilancia de la CNSF son fundamentales para la estabilidad y coherencia de las prácticas contables del sector asegurador y afianzador mexicano. Desde 2016, el regulador mexicano busca alinearse con los estándares de las NIF, promoviendo la transparencia y la comparabilidad en la información financiera de las instituciones que supervisa.

La aplicación de criterios contables específicos permite a las instituciones tener directrices claras sobre el reconocimiento, valuación, presentación y revelación de su información financiera, facilitando a sus funcionarios y accionistas una mejor toma de decisiones. Además, se busca cuidar, en todo momento, la solvencia y liquidez de las instituciones de seguros para hacer frente a sus obligaciones con sus contratantes y asegurados. icono final



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