¿Por qué estos marcos regulatorios han incluido aspectos financieros como el Valor Presente Neto (VPN) y temas económicos como la inflación en su normatividad? Considerar el VPN y la inflación dentro de la normatividad permite a los usuarios de los estados financieros saber que la información presentada compara, de manera razonable, la información en diferentes periodos de tiempo.
El VPN es el valor que tiene (hoy en día) un flujo de dinero que se tendrá en el futuro. Las normas o principios contables, al tomar en cuenta esta valía, permiten comparar el valor de cantidades de dinero en diferentes momentos del tiempo, por lo que, se requiere conocer los montos a recibir y una tasa de descuento. Por este motivo, fue utilizado en la determinación de algunas NIF; por ejemplo, la C-15, Deterioro en el valor de activos de larga duración, C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar y la D-5, Arrendamientos.
Se trata del aumento de los precios en los bienes y servicios en una economía durante un periodo de tiempo, lo que reduce el poder adquisitivo de las personas y de las entidades; es decir, se trata de la pérdida de valor de una moneda en un periodo y, por eso, los precios de los bienes expresados en esa divisa suben; por ejemplo, para medir este efecto, en 1986 The Economist diseñó el índice Big Mac, el cual permite conocer el valor de una hamburguesa en diferentes ciudades y países.
Se considera que este índice es un valor de referencia, ya que, las diferentes entidades que producen esta hamburguesa fijan los precios considerando que el proceso de elaboración y preparación es el mismo en cualquier parte del mundo, o sea, usan la misma receta y, por ende, los mismos ingredientes. Este índice permite conocer si se pueden adquirir los mismos productos con los que es elaborada la hamburguesa en el mismo periodo de tiempo.
El índice Big Mac es una referencia a nivel internacional, sin embargo, en 1983 en los GAAP (aplicados en México) decidieron considerar el efecto de la inflación (por su alza en aquellos años); pero en 2007, al tener una inflación menor a dos dígitos, se estableció en la NIF B-10, Efectos de la inflación, que para aplicar la norma, el efecto inflacionario en los estados financieros de los últimos tres años debe ser superior a 26% en dicho periodo de tiempo (la inflación de los últimos tres años en México es de 21.14%). Con este nivel de inflación, posiblemente, en un par de años se rebase el límite establecido en la NIF B-10 para ser obligatoria su aplicación.
A partir de 2004, las entidades y el equipo de contabilidad se ven en la necesidad de aplicar el Boletín C-15, en éste se indica que, para determinar el deterioro de los activos de larga duración, se deben identificar las Unidades Generadoras de Efectivo (UGE), los flujos que éstas generarán en el futuro y traerlos al VPN de la fecha de elaboración de los estados financieros.
Es decir, cada año las empresas deben evaluar si las inversiones efectuadas por la entidad son rentables, considerando las variables económicas de la fecha de cálculo, tal como la tasa de descuento, que es la que se origina para obtener financiamiento, o bien, el valor de mercado de las tasas de interés para adquirir un activo de larga duración. Otra variable a considerar son los eventos económicos exógenos que puedan afectar los flujos de efectivo esperados cada año, como lo fue la pandemia de Covid-19, donde el impacto financiero para algunas empresas fue positivo, pero para otras fue negativo.
El Boletín C-15 fue el parteaguas para entender que el VPN puede aplicarse a varios rubros de los estados financieros, por lo que, las NIF fueron modificadas con la finalidad de determinar la disminución del valor de los activos, cuya cuantía o fecha de ocurrencia son inciertas a un plazo determinado, considerando una tasa de descuento y trayendo el valor de los beneficios a un VPN.
La NIF C-3, Cuentas por cobrar, en el punto 45, Estimación para Pérdidas Crediticias Esperadas (PCE), indica que una entidad debe determinar una estimación por concepto de PCE con base en lo establecido en la NIF C-16. La norma entró en vigor en enero de 2018, por lo tanto, desde esa fecha, las entidades deben considerar el VPN.
En la NIF C-8, Activos intangibles (párrafo 91), se indica que la entidad debe aplicar lo establecido en la NIF C-15, es decir, la organización debe revisar el valor en libros de sus activos, determinar el monto recuperable de un bien y comparar contra el valor registrado del activo intangible, esto con la finalidad de determinar si debe o no reconocer una pérdida por deterioro.
Uno de los objetivos de la NIF C-16 es revelar el deterioro de los instrumentos financieros por cobrar en los estados financieros de una entidad. En la sección 45 de esta NIF se establece el procedimiento para determinar el monto de la pérdida crediticia esperada, esto con base en los flujos de efectivo esperados por cobrar, los cuales deben ser descontados a la fecha de los estados financieros para determinar el monto recuperable, considerando la tasa de descuento para el cálculo. Es decir, lo que solicita la NIF es aplicar el VPN, contemplando temas estadísticos como la probabilidad de incumplimiento y la severidad de la pérdida.
Por su parte, la NIF D-5 indica que el arrendador debe usar la tasa de interés implícita en el arrendamiento para valuar la inversión neta en dicha actividad, es decir, el total de rentas pagadas en un periodo superior a un año, aplicando la fórmula del VPN.
La NIF B-10 tiene como finalidad establecer las normas particulares para el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros. La norma indica que debe reconocerse el efecto de la inflación a las partidas no monetarias, pero para determinar si no están sobrevaluadas, éstas deberán aplicarse a los activos de larga duración de la NIF C-15, esto para determinar si hay o no un deterioro. Lo anterior quiere decir que al aplicar la NIF B-10 se puede incrementar, mediante la mecánica de cálculo, el valor de los activos de larga duración; sin embargo, aplicando la NIF C-15 puede reducirse el valor (si se determina un deterioro).
Con respecto a la NIF C7, al reconocer el método de participación, indirectamente, se aplica el deterioro porque las entidades subsidiarias (consideradas en el cálculo) deben aplicar las NIF C-3, C-15, C-16 y D-5.
Desde hace varios años, el marco de las NIF ha considerado cómo pueden afectar la valuación y presentación de los estados financieros, considerando los efectos inflacionarios y, de forma reciente, el uso del VPN. Este valor no se usa para valuar si una inversión es rentable, sino para identificar el monto del deterioro que debe reconocerse en los activos, esto cuando los flujos esperados son menores al monto de la inversión efectuada y los valores estadísticos se utilizan para determinar la estimación de instrumentos financieros por cobrar.
La normatividad se va adecuando a las necesidades actuales para contribuir a un entendimiento financiero de la entidad y, en el caso de los usuarios primarios, coadyuvar a una mejor toma de decisiones.
Se deben realizar las revelaciones suficientes y necesarias para que los usuarios de la información financiera tengan la oportunidad de conocer los cambios contables y la corrección de errores.
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