Será facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), mediante la emisión de disposiciones de carácter general, definir las características y requisitos que deben cumplir las empresas, casas de bolsa y demás entidades que podrán participar en dicho procedimiento de ISV. Las emisoras actuales del mercado de valores no podrán participar en dicha inscripción.
Con base en los manuales de los intermediarios colocadores, las casas de bolsa deben revisar la documentación necesaria y aquellos informes que se deben difundir a los inversionistas (como el prospecto de colocación o folleto informativo) a fin de acreditar que la empresa cumple con los requisitos para la ISV. Asimismo, las casas de bolsa deben suscribir, junto con la Emisora Simplificada (ES), la solicitud a la bolsa de valores en que se listarán.
Posterior a la revisión y cumplimiento de los requisitos de listado que establezcan en sus reglamentos internos, las bolsas de valores procederán, junto con la ES, a solicitar a la CNBV su inscripción en el RNV; ante esto, bastará con la opinión favorable de la bolsa de valores correspondiente para que esta última proceda con la inscripción. También se propone establecer límites de montos a las emisiones, los cuales serán definidos por la CNBV.
La revisión y supervisión de la ES quedará a cargo de las casas de bolsa y las bolsas de valores bajo su régimen autorregulatorio, mismo que, en todo momento, debe apegarse a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV.
Se faculta a las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB) para emitir acciones de capital con derechos diferenciados, esto con la finalidad de garantizar la conservación del control y la continuidad de las decisiones fundamentales del negocio. Asimismo, se obliga a las empresas a divulgar al mercado la información de la integración de su capital social y los derechos o restricciones de las acciones que emitan, esto a fin de que los inversionistas cuenten con información veraz y oportuna para una mejor toma de decisiones.
La asamblea de accionistas podrá delegar, al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente y se elimina la prohibición de ofrecer paquetes de acciones diferenciadas para los accionistas.
Se elimina la obligación de transitar a la figura de SAB en un plazo de 10 años, o bien, cuando el capital contable supere los 250 millones de Udis (Unidades de Inversión). Con esto, se pretende que las sociedades maduren en función de la propia naturaleza de su negocio, así como de su ciclo económico, teniendo la opción de mantenerse en dicho régimen.
La asamblea de accionistas podrá delegar (al consejo de administración) la facultad de aumentar el capital social, así como la determinación de los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con previa opinión de la CNBV y del Banco de México (Banxico), deberá establecer disposiciones de carácter general en materia de desarrollo sustentable, así como para fortalecer la equidad de género; esto orientado a promover, informar y evaluar la adopción de mejores prácticas en dichas materias por parte de las entidades reguladas por esta ley.
Hay un aumento del cuórum de votación en contra de las resoluciones tomadas en la asamblea general de accionistas (de 5 a 20%) en las que se apruebe la inclusión de cláusulas en los estatutos sociales de las SAB a efecto de restringir la toma de control.
El régimen para la cancelación de acciones representativas del capital social en el RNV contempla que puede llevarse a cabo por la CNBV mediante dos vías:
Hay emisoras a las que no les es posible realizar la oferta de adquisición, por ende, se otorga la facultad a la CNBV de cancelar dichos valores con la finalidad de evitar que se mantengan inscritos de manera indefinida, siempre que, a juicio de esta comisión, queden salvaguardados los intereses del público inversionista.
Las personas que pretendan registrarse como asesores en inversión deberán contar con los elementos técnicos, así como con la solidez administrativa que les permitan tener mejores estándares de calidad en sus servicios, esto en beneficio y protección de los intereses de sus clientes. Por lo tanto, la certificación de asesores en inversión debe ser otorgada por un organismo autorregulatorio autorizado por la CNBV.
Los asesores en inversión podrán actuar, de manera exclusiva, como socios fundadores de fondos de inversión y prestar el servicio de administración de cartera de activos objeto de inversión.
Con estas reformas y las disposiciones generales que, en adelante, emita la CNBV, se crean alternativas que incentivan el crecimiento y profundidad del mercado de valores, así como permiten ser una fuente de financiamiento accesible para las Pymes.
Bajo ciertas circunstancias, hay autoridades específicas que están facultadas para solicitar información confidencial amparada por el secreto bancario.
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