n la actualidad, los empresarios deben considerar que las organizaciones mexicanas tienen múltiples operaciones, tanto con personas físicas como morales; dar seguimiento a dichas operaciones implica tomar decisiones e implementar acciones, algunas de estas son:
Durante la actividad principal de la organización, esta se enfrenta a eventos que pueden afectarla (de manera positiva o negativa), es decir, durante el tiempo que la entidad efectúe operaciones, está latente el riesgo de obtener beneficios o sufrir pérdidas.
A lo largo del confinamiento, para continuar como negocio en marcha, algunas empresas se vieron en la necesidad de recibir activos digitales como contraprestación.
Otras organizaciones, desde el inicio confiaron en los activos digitales; vieron la oportunidad de innovar y tener acceso a un mercado que no era explotado en su totalidad (por países y empresas). Al utilizar estos activos en las operaciones comerciales, se han tenido que efectuar acuerdos con proveedores o clientes para el correcto uso de estos medios.
Por sí mismos, los activos digitales no dan beneficios ni crean riesgos; lo importante es tener información de estos al momento de comprarlos, recibirlos en transacciones comerciales, invertir o usarlos de manera especulativa, esperando un beneficio económico o una ventaja comercial.
Regulación del comercio electrónicoEn 1996 se promulgó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico por parte de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), con la finalidad de dar certeza jurídica a las operaciones efectuadas mediante el uso de, en ese entonces, una incipiente tecnología.
Desde su promulgación a la fecha, dicha ley ha sufrido cambios con el fin de adecuarse a los avances tecnológicos y dar certidumbre jurídica a quienes optan por llevar a cabo sus operaciones comerciales por estos medios; cabe mencionar que el avance no es de manera proporcional, pues no contempla los cambios tecnológicos que ocurren día a día, sin embargo, para los miembros de la CNUDMI, esta ley permite la mitigación de conflictos en materia de comercio electrónico.
En México, desde marzo de 2018, se emitió la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), denominada Ley Fintech, donde se reconoce la existencia de las criptomonedas. Aunado a lo anterior, en la Norma de Información Financiera (NIF) C-22 se define a estos activos y se establece la regulación jurídica en su operación.
Con el establecimiento de la Ley Fintech, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), vio la necesidad de emitir y publicar la NIF C-22 en noviembre de 2019. Esta norma contable regula la valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los activos virtuales.
Hay que destacar que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), no han regulado el uso de los activos virtuales, no obstante, si una entidad se dedica a la compraventa de criptomonedas, este organismo recomienda utilizar la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 2, Inventarios; si la entidad no se dedica a la compraventa de estos activos, el IASB recomienda utilizar la NIC 38, Activo intangible, para valuar el activo a su costo de adquisición o a su valor razonable.
Ventajas y desventajasAlgunas ventajas del comercio electrónico, uso de plataformas digitales y de los activos virtuales son:
El uso del comercio electrónico, plataformas digitales y activos virtuales también cuenta con ciertas desventajas, como pueden ser:
Para definir los riesgos y la estrategia de protección de las criptomonedas, se debe conocer: el apetito de riesgo, que es la cantidad o nivel de riesgo que, de manera informada, una organización está dispuesta a correr para lograr los objetivos estratégicos (misión y visión) mediante el uso de estos activos; se deben cuidar y resguardar dichos activos, así como tener vigiladas todas las operaciones efectuadas con estos medios; también es importante el reconocimiento del adversario, así como efectuar ejercicios y simulaciones de robos o fraudes de criptomonedas.
ConclusionesEl distanciamiento social (derivado de la pandemia) incrementó la necesidad de las empresas y consumidores de utilizar el entorno tecnológico para llevar a cabo la compraventa de bienes y servicios, sin embargo, todo cambio implica áreas de oportunidad, pero también de riesgos. En cuanto a los activos virtuales, fue la necesidad de permanecer como negocio en marcha la que obligó a los proveedores y clientes a utilizar estos medios.
Por otro lado, las entidades y personas han entendido los beneficios y riesgos del comercio electrónico y los activos digitales; en el peor de los casos, hubo pérdidas con dichos activos (porque bajó su valor en el mercado o porque se sufrió un fraude) y en el mejor de los escenarios, se obtuvieron ganancias.
No hay que olvidar que las personas son el eslabón más débil de toda la cadena, por lo que se debe capacitar constantemente a los colaboradores de las empresas (en todos sus niveles) acerca de lo que son las criptomonedas y cómo utilizarlas, esto para que puedan tomar mejores decisiones.
Bajo ciertas circunstancias, hay autoridades específicas que están facultadas para solicitar información confidencial amparada por el secreto bancario.
Eréndira Berenice López GutiérrezLos datos en tiempo real, así como la analítica vista como un servicio, representan el futuro en el panorama actual de transformación digital.
Christian Vázquez SánchezComo consecuencia de distintos factores económicos a nivel global, las expectativas a futuro advierten una caída en los precios de las acciones de empresas tecnológicas.
José Luis Vásquez CostaAunque la LIF no incluye incrementos en la carga fiscal del contribuyente, se deben atender en tiempo y forma las obligaciones fiscales actuales, así como las adecuaciones de CFDI mencionadas en la RMF.
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