La información generada a través de flujo de efectivo es útil y trascendental en la administración de una empresa, pues se trata de uno de los activos más importantes de un ente económico, esto porque muestra la entrada y salida del dinero generado por una persona física o moral en el desempeño de su actividad preponderante.
El esquema de flujo de efectivo tiene una íntima relación con el manejo y aplicación de recursos durante un periodo determinado; con éste se puede evaluar la actividad económica del negocio y asociar los activos percibidos con las partidas que las generaron y su consecuente uso y administración, lo que permite el control y la clasificación específica de las operaciones.
El Diccionario de Derecho, de Rafael de Pina, define al cobro como la percepción de una cantidad debida o de un impuesto. A su vez, el Diccionario de la Lengua Española define la percepción como la acción y efecto de percibir, esto se determina como recibir algo y encargarse de ello. En cuanto a la cantidad, se refiere que es la proporción indeterminada de dinero. Asimismo, está la palabra "debida", que proviene del latín debēre, y cuyo significado es adeudar.
De lo anterior, se puede decir, de forma simple, que el flujo de efectivo es la entrada y salida de dinero en un periodo de tiempo y que, a través del cobro de las contraprestaciones, se recibe la suma de un importe adeudado; por lo tanto, al ser un activo importante para las empresas y el medio de pago en las operaciones comerciales, el dinero es la base del esquema de flujo de efectivo.
Ahora bien, en el caso del IVA, las personas físicas o morales están obligadas a pagar el impuesto por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como por la importación de bienes y servicios.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) considera que los actos gravados se causan cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones, siendo éste el momento en que se causa el IVA (es decir, al cobro).
Adicionalmente, la LIVA considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios; o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a dichas contraprestaciones.
Si bien, las formas de extinción de obligaciones observadas por el CCF se describen en el catálogo que contempla la forma de pago para Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con las claves: 17 (compensación), 24 (confusión), 25 (remisión de deuda) y 23 (novación), este tipo de figuras no implican el pago mediante flujo de efectivo.
Cabe mencionar que, para el caso de la compensación, el CCF en su artículo 2192.° (fracción VIII) contempla que no hay lugar a esta forma de pago si las deudas son de carácter fiscal, con excepción de los casos en que la ley lo autorice.
En cuanto a la emisión de complementos de pago, la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en su regla 2.7.1.29, contempla que, dentro de los requisitos en la expedición de CFDI para los casos en los que no se recibe el pago de la contraprestación, se debe utilizar la clave 99 (por definir).
Una vez que se reciba el pago o pagos, se emite por cada uno de ellos el comprobante fiscal al que se le incorpora el complemento para la recepción de pagos en los términos de la regla 2.7.1.32 y atendiendo a lo estipulado por el artículo 29-A (fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se indica cómo señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicios, o bien, de los monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Como se puede observar, en el caso de no pagar la contraprestación en una sola exhibición, las formas de pago a utilizar en el complemento para recepción de pagos se deberán apegar a lo estipulado por el artículo 29-A del CFF, cuyas claves asignadas en el catálogo de formas de pago para CFDI son: 01 (efectivo), 03 (transferencia electrónica de fondos), 02 (cheque nominativo), 28 (tarjeta de débito), 04 (tarjeta de crédito), 29 (tarjeta de servicios) y 05 (monedero electrónico).
La mención que realiza la LIVA, referente al cobro, constata que este concepto es la base para finiquitar un importe adeudado (derivado de una contraprestación pactada) mediante el cual se genera flujo de efectivo; lo anterior, al estipular en su artículo 1.° (tercer párrafo) que se debe entender por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o bien, reciban los servicios de un monto equivalente al impuesto establecido en la ley.
Asimismo, los artículos 11.°, 17.° y 22.° establecen los actos objeto del IVA; contemplan que se debe efectuar el cobro de las contraprestaciones derivadas de actos o actividades gravadas sobre el monto de cada una de ellas. Adicionalmente, el artículo 5.° (fracción III) prevé como requisito para que el impuesto trasladado sea acreditable, que éste haya sido efectivamente pagado en el mes del que se trate.
Por lo anterior, se confirma que el cobro y pago efectivo de la contraprestación es lo que origina que se cause el impuesto, por lo que, los actos o actividades para efectos del IVA se formalizan a su cobro, es decir, al recibir dinero como producto de una contraprestación convenida que se adeuda a un proveedor de bienes o servicios.
Aunado a lo anterior, el cobro, como ya se ha mencionado, es la recepción en dinero de un importe adeudado. Es preciso que existan movimientos bancarios por las contraprestaciones de los actos o actividades gravadas, mismos que validen las operaciones financieras realizadas con clientes y proveedores y que, por medio de la trazabilidad de CFDI, pólizas de registro, comprobantes que sustenten el cobro y estados de cuenta bancarios, se confirme la materialización del cobro o pago del impuesto.
En el pago de obligaciones fiscales a través de flujo de efectivo se deben tener por cobrados los actos o actividades, lo que implica realizar una erogación en favor del acreedor, efectuando movimientos de efectivo por las operaciones de comercio o servicios realizadas; este movimiento financiero no se da en la extinción de obligaciones a través de compensación, confusión, remisión de deuda y novación, pues no involucran pago alguno.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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