Papel del contador público en la prevención de lavado de dinero

Dentro de la práctica profesional el contador público juega un papel importante en la identificación, evaluación y prevención de lavado de dinero.

Papel del contador público en la prevención de lavado de dinero


012574
C.P.C. Baldomero Juárez Padrón Independiente en Bilanz Auditores, S.C.
027203
Diego Armando Hernández Gracián Asesor en Asmon y Compañía, S.C.
Ética y sustentabilidad 17 de enero de 2024
La libertad no consiste en hacer lo que se quiere, sino en hacer lo que se debe

Ramón de Campoamor

A lo largo de su práctica profesional, el contador público se enfrenta a múltiples situaciones en donde debe consultar y poner en práctica los principios fundamentales que integran el Código de Ética Profesional (CEP). Al verse involucrado en diversas actividades, así como tener el entendimiento de las operaciones económicas y otros eventos, el profesional de la contaduría pública es capaz de identificar, evaluar y responder ante amenazas.

Responsabilidad del contador público

Se pueden crear amenazas de intimidación y de interés personal al cumplimiento de los principios de integridad y comportamiento profesional, esto cuando un contador se da cuenta o sospeche de un incumplimiento de las leyes y regulaciones.

Algunos ejemplos recaen en la protección de datos, fraude, corrupción, soborno, pasivos, pago de impuestos y pensiones, lavado de dinero, entre otros.

Es necesario establecer mecanismos de control interno que permitan contar con una fuerte estructura en materia de cumplimiento normativo.

El incumplimiento podría resultar en multas, litigios u otras consecuencias para la compañía, la cual podría tener un efecto significativo en sus estados financieros, así como implicaciones con inversionistas, acreedores, empleados o público en general.

Pueden existir disposiciones legales o regulatorias que rigen la forma en que los contadores públicos deben tratar el incumplimiento o la sospecha de éste. El contador debe conocer y comprender tales disposiciones y cumplir con éstas, incluyendo:

  • Cualquier obligación de informar sobre el asunto a una autoridad apropiada.
  • Cualquier prohibición de alertar a la parte involucrada.

Un tema en el que el profesional contable se puede ver involucrado con facilidad es la custodia de dinero u otro tipo de activos de un cliente; el contador no debe asumir dicho resguardo a menos que así lo permita la ley, de acuerdo con las condiciones contractuales y bajo las cuales se puede tomar dicha custodia. Después de tomar custodia, el profesional independiente debe llevar a cabo lo siguiente:

  • Cumplir con leyes y regulaciones a la custodia y rendición de cuentas.
  • Mantener estos activos por separado de los bienes personales o de la firma.
  • Usar los activos sólo en el propósito para el que están destinados.
  • Estar preparado para rendir cuentas por los activos y cualquier ingreso, dividendo o ganancia generada; esto ante cualquier persona con derecho a dicha rendición de cuentas.

Existen leyes que buscan proteger y blindar el bienestar común; un ejemplo es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual fue creada para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por México al ser parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Las empresas que realicen una o más actividades vulnerables deben contar con un especialista en la materia.

La LFPIORPI es una ley que emite obligaciones dirigidas a sujetos obligados de acciones que cataloga como actividades vulnerables. Este término es debido a que el gobierno ha detectado un grupo de actividades que tienen un mayor nivel de riesgo de ser utilizadas para lavar dinero; sin embargo, esto no significa que sólo estas 16 actividades corren dicho riesgo.

Actividades vulnerables en el sector comercial

Cuando una persona física o moral realiza una o más actividades vulnerables que prevé la LFPIORPI, le son aplicables todas las obligaciones que contienen las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT).

De acuerdo con la LFPIORI, algunas de las obligaciones que tienen las personas que realizan una o más actividades vulnerables son:

  • Identificar a los clientes con quienes realicen las propias actividades y verificar su identidad (basándose en documentación oficial).
  • Solicitar al cliente la información sobre su ocupación (para los casos en que se establezca una relación de negocios).
  • Instar al cliente si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhibir documentación oficial que permita identificarlo.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable (por cinco años).
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
  • Presentar los avisos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.
  • Realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Designar un representante encargado de cumplimiento (persona moral).
  • Contar con la aceptación, por parte del encargado de cumplimiento, a través de su e.firma.
  • Tener y actualizar el manual de cumplimiento por la actividad vulnerable que se realiza.
  • Enviar avisos (en un plazo de 24 horas).
  • Tomar en cuenta el límite de aceptación de pago con efectivo.

En múltiples ocasiones, el contador público es el designado para dar cumplimiento a la LFPIORPI; sin embargo, dicho cumplimiento y reglamento debe ejecutarse por un profesionista especializado en el área.

Límite de pagos en efectivo

Un tema delicado en el cumplimiento de la ley es el límite de aceptación de dinero en efectivo; pues existen operaciones en donde clientes manifiestan la intención de pagar la totalidad o gran parte de la operación bajo dicho método. El profesionista encargado del área de PLD debe evitar la aceptación del dinero en efectivo, no sólo para evitar una multa, sino para el cumplimiento normativo.

En el artículo 32.° de la LFPIORPI se menciona: “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos”.

Esto ha generado toda clase de argumentos por parte de oferentes y demandantes de estos servicios. Algunas empresas han impuesto amparos, señalando que muchos de sus clientes pagaban grandes cantidades con efectivo y que, al prohibirles recibir como retribución gran parte de la operación bajo esta modalidad, se verían afectadas sus ventas de manera significativa.

Al tener el entendimiento de las operaciones económicas y otros eventos, el contador público es capaz de identificar, evaluar y responder ante amenazas.

Del otro lado, los clientes de estos servicios reclamaban la ilegalidad de que no se les permitiera pagar un bien inmueble, un automóvil u otro tipo de objetos con monedas y billetes de curso legal; estos afirmaban tener derecho de contar con sus recursos de manera física y no depender de cuentas bancarias u otro tipo de forma de pago.

Ante la controversia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó lo siguiente: “La norma resultaba legalmente admisible, toda vez que surgía de la obligación constitucional del Estado de prevenir y hacer frente a los ilícitos de terrorismo y lavado de dinero”.

Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) 2023

En este contexto, es importante señalar que la ENR es un ejercicio de autoevaluación que permite redefinir políticas en la materia, midiendo y conociendo de mejor manera los resultados contra el Lavado de Dinero (LD) y FT, así como al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva que se ha tenido en territorio mexicano de 2019 a 2022.

Al 30 de junio de 2022, se tenían registrados un total de 107,642 sujetos que realizan o desempeñan actividades vulnerables, mismas que se integran para cada uno de los sectores de la siguiente manera:

Sujetos obligados de actividades vulnerables
Nomenclatura Sector Activos
ARI Derechos personales de uso o goce de inmuebles 33,886
INM Transmisión de derechos sobre bienes inmuebles 17,072
MPC Mutuo, préstamos o créditos 14,455
SPR Servicios profesionales 8,756
DIN Desarrollo inmobiliario 8,145
DON Recepción de donativos 7,471
VEH Vehículos aéreos, marítimos o terrestres 5,954
FEP Fe pública 5,025
MJR Metales, piedras preciosas, joyas o relojes 3,811
ADU Servicios de comercio exterior 1,007
TPP Tarjetas prepagadas, vales o cupones 660
OBA Obras de arte 391
JYS Juegos con apuesta, concursos o sorteos 339
TSC Tarjetas de servicios o de crédito 292
TCV Traslado o custodia de valores 108
BLI Servicios de blindaje 95
FES Servidores públicos 80
AVI Operaciones con activos virtuales 40
TDR Monederos y certificados de devoluciones o recompensas 37
CHV Cheques de viajero 18
Total 107,642

Información al 30 de junio de 2022 de la base de datos de la UIF.

Matriz de riesgo sectorial

La matriz de riesgo contenida en la ENR 2023 es una herramienta que permite determinar el nivel de riesgo por actividad vulnerable, tomando en cuenta una lista de elementos y factores. Puntualmente, para la matriz de riesgo sectorial se analizaron 24 millones 737,834 avisos correspondientes al periodo de 2019 al primer semestre de 2022.

Riesgo de LD en las actividades vulnerables
Sector 2020 2023
Obras de arte Alto Alto
Metales y piedras preciosas, joyas y relojes Alto Alto
Monederos y certificados de devoluciones o recompensas Medio Alto
Tarjetas prepagadas, vales o cupones Medio Medio
Vehículos aéreos, marítimos o terrestres Alto Medio
Servidores públicos - Medio
Fe pública Medio Medio
Mutuo, préstamos o créditos Medio Medio
Servicios de blindaje Alto Medio-bajo
Tarjetas de servicios o de crédito Medio-bajo Medio-bajo
Juegos de apuestas, concursos o sorteos Medio-bajo Medio-bajo
Transmisión de derechos sobre bienes inmuebles Medio-bajo Medio-bajo
Recepción de donativos Medio-bajo Medio-bajo
Derechos personales de uso o goce de inmuebles Medio Medio-bajo
Desarrollo inmobiliario - Medio-bajo
Activos virtuales - Medio-bajo
Servicios profesionales Medio-bajo Medio-bajo
Traslado o custodia de dinero o valores Medio-bajo Medio-bajo

Como se puede observar, de 2020 a 2023 las actividades vulnerables como vehículos aéreos, marítimos y terrestres, junto al servicio de blindaje, pasan de tener un riesgo alto, a clasificarse como medio y medio-bajo, respectivamente; mientras que, la actividad referente a monederos y certificados de devoluciones pasó de medio a alto riesgo en el mismo periodo.

Conclusiones

La empresa que realice una o más actividades vulnerables debe contar con un especialista en la materia. Dada la importancia que tiene el tema de PLD, no se puede dejar su cumplimiento en un segundo o tercer plano.

En la práctica profesional, existen situaciones en las que se realizan operaciones que no infligen la normatividad legal a seguir, pero se cuenta con elementos e información suficiente que permiten identificar posibles actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, los cuales no se deben pasar por alto. Es necesario establecer mecanismos de control interno que permitan contar con una fuerte estructura en materia de cumplimiento normativo.icono final



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