as Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aparecen por primera vez en nuestra legislación con la publicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 1992, donde se reglamenta y establece el cumplimiento de estas normas en territorio nacional y la Secretaría de Economía (SE) se encarga de vigilar su correcta ejecución.
Son una serie de regulaciones obligatorias que deben observar ciertos productos y procesos que las dependencias federales como la Secretaría de Salud (SS); Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa); Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena); Secretaría de Energía (Sener); y la SE consideran que pueden constituir un riesgo para la seguridad, salud o integridad del consumidor, animales o vegetales. De igual forma, estas normas ayudan a proteger y conservar el medio ambiente.
Esto ocurre cada vez que vamos a una tienda a comprar ropa y leemos las etiquetas para saber los cuidados que debemos darle a la prenda; al comprar un aparato electrónico y revisar su consumo de energía; al comprar un medicamento y observar los porcentajes de las sustancias que lo integran; o bien, en la comida para saber si tiene alto contenido en azúcares o grasas.
Dichas normas ayudan a conocer los productos que se adquieren para elegir la opción más conveniente, por eso es vital que las dependencias de gobierno obliguen a las empresas a cumplir con ellas.
Cuando las empresas mexicanas pretenden ingresar productos de importación, es importante que hagan un análisis de las regulaciones o restricciones que requieren cumplir para internar y venderlos en el país; por lo que deben acercarse a su agente aduanal para que pueda ayudarles a revisar la fracción arancelaria de cada uno de estos artículos. Una de las regulaciones y restricciones no arancelarias son las NOM y existen dos tipos que podemos encontrar en el comercio exterior: Normas de Etiquetado y Normas de Certificación.
En caso de que la fracción arancelaria así lo señale, el agente aduanal puede revisar las acotaciones y excepciones que se establezcan en el anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Comercio Exterior de la SE (RCSE) para, en su caso, confirmar las excepciones para el cumplimiento de las NOM, o bien, señalar al importador que debe optar por algunas de las formas de cumplimiento que se verán más adelante.
Las Normas de Etiquetado requieren de una etiqueta con una serie de lineamientos como: tamaño proporcional al empaque, información del importador, tipo de letra, procedencia del producto, entre otros; dicha inscripción debe colocarse de forma visible en el producto.
A continuación, se muestran las normas que actualmente se encuentran vigentes:
1 | NOM-004-SCFI | Textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa |
2 | NOM-020-SCFI | Cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos, calzado |
3 | NOM-024-SCFI | Electrónicos, eléctricos y electrodomésticos |
4 | NOM-139-SCFI | Extracto natural de vainilla, derivados y surtidos |
5 | NOM-055-SCFI | Materiales retardantes, inhibidores de fuego |
6 | NOM-003-SSA1 | Pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes |
7 | NOM-235-SE | Atún y bonita preenvasados |
8 | NOM-051-SCFI/SSA1 | Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas |
9 | NOM-050-SCFI | Productos en general |
10 | NOM-142-SSA1/SCFI | Bebidas alcohólicas |
11 | NOM-015-SCFI | Juguetes |
12 | NOM-141-SSA1/SCFI | Cosméticos |
13 | NOM-189-SSA1/SCFI | Aseo doméstico |
14 | NOM-187-SSA1/SCFI | Masa, tortillas, tostadas preparadas para su elaboración |
Cumplimiento en origen (territorio extranjero): esto se puede realizar en alguna de las unidades de inspección autorizadas por la SE para que se elabore una etiqueta acorde a la mercancía, que cumpla con los requisitos de la norma y mandarla al proveedor para su debida colocación en el producto; así también, esta unidad de inspección podrá emitir un certificado de conformidad para poderlo presentar cuando la mercancía ingrese a territorio nacional, siendo más fácil su acreditación ante la autoridad aduanera.
Cumplimiento en almacén general de depósito: el importador saca la mercancía con un pedimento de importación clave A4 y debe anexar el contrato firmado donde se indique que la mercancía va a ser sometida a su etiquetado antes de ser liberada del almacén.
Cumplimiento en domicilio: para acceder a este beneficio, el importador debe: estar inscrito y activo en el padrón de importadores (con una antigüedad mayor a dos años); haber importado mercancías con un valor de 100,000 dólares durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación; anexar al pedimento de importación el contrato con la unidad de inspección, así como el folio de solicitud de etiquetado (el cual tiene que estar validado por la SE).
Cumplimiento en aduana: esta opción la realiza el importador antes de modular su pedimento de importación cuando la mercancía no cumple con el etiquetado y no puede optar por ninguna de las opciones antes mencionadas (por no cumplir los requisitos señalados); es una opción cara y muy tardada.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que, en caso de no cumplir al 100% con estas normas al momento del ingreso de las mercancías a territorio nacional, la autoridad puede levantar un acta de hechos por las inconsistencias encontradas y el importador sufrirá una retención de su mercancía en aduana hasta que cumpla con el etiquetado, además de ser sancionado de conformidad con el artículo 184.°, fracción XIV y 185.°, fracción XIII de la Ley Aduanera.
Sin embargo, también existe una facilidad a la cual algunos importadores pueden acceder cumpliendo algunos requisitos señalados por la regla 3.7.20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE): “Las autoridades aduaneras retendrán las mercancías […] para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectúe el pago de la multa […]”.
La regla 3.7.20 también menciona que el importador puede optar por que la retención de las mercancías sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del anexo 2; se aclara que, para este caso, es la autoridad la que va a nombrar como depositario al importador en términos del artículo 143.° del CFF. En la regla mencionada, se hace hincapié que dichas mercancías se deben mantener en el domicilio fiscal señalado y no ser enajenarlas mientras dura el trámite.
Este procedimiento debe solicitarlo el importador dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la emisión y notificación del acta de retención (que para tal efecto se levante); de igual forma, al escrito se debe anexar el pago por la multa referida; lo anterior a efecto de que la autoridad permita el etiquetado en el domicilio del importador.
Es de suma importancia revisar los productos que se quieren importar para conocer (con tiempo) los requisitos a cumplir y así internar estos artículos a territorio nacional; o si ya se encuentra la mercancía en México, contemplar las formas en que se puede dar cumplimiento antes de intentar cruzarlos en la aduana y ser acreedores a multas, perder la mercancía y poner en riesgo el padrón de importadores.
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