Es un tema amplio, ya que, las disposiciones aduaneras y de comercio exterior constituyen una especialidad que se estudia a nivel licenciatura y demanda el análisis de diversas leyes y regulaciones, las cuales no son abordadas con la misma profundidad en la formación de los contadores públicos.
Con base en lo anterior, se abordan algunas consideraciones importantes de comercio exterior para la presentación del dictamen fiscal en 2024, esto con el objetivo de que la comunidad contable esté consciente de que dicha obligación persiste y, por ende, deben tomarse medidas al respecto.
Mediante la modificación al artículo 52.° (fracción III, tercer párrafo) del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece que, a partir de 2022, se requiere que el contador informe a las autoridades tributarias sobre los incumplimientos aduaneros (excepto la clasificación arancelaria). Dichos incumplimientos deben abarcar, entre otros, los siguientes temas específicos (sin que esto constituya una limitación):
Actualmente, para que un contador público esté en posibilidad de emitir un dictamen fiscal donde se asegure que un contribuyente no ha incumplido con disposiciones aduaneras, se requiere el apoyo de expertos en comercio exterior para revisar una amplia gama de temas que respalden el informe. Esta sugerencia implica un costo económico derivado de los tiempos a invertir en el proceso, el cual puede no ser aceptado por los contribuyentes, generando así una difícil negociación de honorarios.
Aunque se ha mencionado que estos temas son de alta especialidad, el dictamen fiscal no incluye un anexo específico titulado Cumplimiento de disposiciones aduaneras. No obstante, se encuentran otros anexos con campos estadísticos relacionados con la actividad de importación y exportación de mercancías que deben ser validados por el contador público.
La mayor parte de esta información puede obtenerse de los pedimentos generados por el contribuyente, cuyas estadísticas están disponibles en la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Es necesario analizar esta información y complementarla con reportes de facturación, control de inventarios y declaraciones informativas para proporcionar a la autoridad sólo lo solicitado, evitando la entrega de información innecesaria o faltante que genere cuestionamientos futuros.
Como ejemplo, algunos de estos campos son los siguientes:
Anexo | Campo | Comentario |
1 | Otros impuestos a recuperar | Aplica en caso de tener impuestos a recuperar diferentes al IVA, como el IGI, donde un ejemplo común son las compensaciones por tratados de libre comercio. |
5 | Integración de ventas (nacionales y extranjeras) | Además de pedimentos, se debe analizar la facturación de inventarios producidos o distribuidos, devoluciones, bonificaciones y maquila al extranjero. |
6 | Costo de lo vendido | Dentro de los pedimentos de importación se deben determinar cuáles son derivados de una compra de materia prima o de productos terminados de procedencia extranjera. |
9 | Contribuciones a cargo del contribuyente | En los pedimentos se debe determinar el total del IGI y el Impuesto General de Exportación (IGE), así como el IVA e IEPS a cargo del contribuyente (sin incluir saldos a favor). |
17 | Información sobre operaciones con partes relacionadas | Determinar operaciones de manufactura y operaciones de maquila con partes relacionadas; especialmente, se debe manifestar el valor de los activos fijos que puedan ser propiedad de un residente en el extranjero. |
Se sugiere validar esta información con un especialista en comercio exterior, ya que, existen diferentes tipos, claves e identificadores de pedimentos, entre los cuales se podrían citar los siguientes:
Algunos pedimentos no implican importaciones directas; podrían tratarse de cambios de régimen, regularizaciones o desistimientos. La falta de diferenciación puede llevar a pérdidas de control, así como a la duplicación o, incluso, triplicación de operaciones. Lo anterior representa una carga administrativa y una serie de responsabilidades jurídicas.
En enero de 2024 se concedió un amparo a un contador público certificado por parte de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Se consideró que es inconstitucional el artículo 52.°, fracción III, tercer párrafo del CFF, el cual establece la obligación de que los contadores informen al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre posibles delitos fiscales o aduaneros.
En resumen, la SCJN estima lo siguiente:
Se establece que, en los dictámenes fiscales de los contadores públicos certificados, se debe revelar la posible comisión de delitos fiscales o aduaneros, según lo dispuesto en el artículo 52.° (fracción III, tercer párrafo). Para abordar la detección de delitos aduaneros, se sugiere la formación de equipos de trabajo con especialistas en comercio exterior (por la naturaleza especializada de este campo). Asimismo, se proponen temas de revisión adicionales junto con la presentación obligatoria de información estadística.
También se ha observado la posibilidad de obtener un amparo contra la norma discutida, aunque hasta ahora, este recurso sólo se ha proporcionado al contador que inició el juicio. Es relevante que se establezcan parámetros específicos de revisión de disposiciones aduaneras, esto mediante un acercamiento con las autoridades correspondientes con el objetivo de evitar la incertidumbre jurídica generada por disposiciones demasiado genéricas.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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