PAMA: facultades de la autoridad aduanera y cómo enfrentarlas

En la presentación de cualquier medio de defensa ante un PAMA, se recomienda contar con el apoyo legal de un experto en materia fiscal y aduanera.

PAMA: facultades de la autoridad aduanera y cómo enfrentarlas


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L.R.C. José Luis Ortiz Coronado Socio director en Ortiz Coronado y Asociados, S.C.
Comercio exterior 01 de enero de 2025

Es fundamental entender que el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) es una herramienta utilizada exclusivamente por las autoridades y no por los contribuyentes (esta aclaración es crucial para evitar malentendidos sobre su verdadero propósito). En lugar de considerarlo como un mecanismo que asegura el cumplimiento, el PAMA debe verse como un proceso que permite a la autoridad verificar el cumplimiento de las normativas fiscales y aduaneras, así como actuar ante posibles irregularidades.

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Las empresas involucradas en la importación y exportación de mercancías, junto con sus agentes aduanales, se esfuerzan por garantizar que sus operaciones se realicen conforme a la ley, buscando minimizar retrasos en la producción y comercialización; además, pretenden evitar embargos precautorios que puedan surgir durante el movimiento de embarques, consecuencia de incumplimientos normativos.

Cuando se inicia el PAMA, la autoridad aduanera tiene la facultad de embargar mercancías, lo que impide a los contribuyentes su uso hasta que se emita una resolución favorable. De este modo, dicho procedimiento, aunque puede implicar desafíos, se erige como un mecanismo esencial para asegurar la integridad del comercio internacional y el respeto a las normativas que lo rigen.

Facultades de la autoridad aduanera

La autoridad aduanera está facultada para iniciar un PAMA, así como para efectuar un embargo precautorio, incluyendo, en ciertos casos, el medio de transporte cuando esté en presencia de las mercancías y detecte alguna irregularidad de carácter aduanero en los siguientes supuestos:

  • Cuando se intente ingresar mercancías al territorio nacional por un lugar no autorizado (distinto a una aduana), o bien, cuando los vehículos que realicen tránsitos se desvíen de la ruta autorizada.
  • Cuando se detecten mercancías prohibidas que no cumplan con algún permiso o aviso, conocidos como Regulaciones o Restricciones No Arancelarias (RRNA), o bien, cuando no se hayan pagado las cuotas compensatorias correspondientes.
  • Cuando no se acredite la estancia legal de las mercancías en el país (mediante la documentación requerida) o cuando un vehículo extranjero sea conducido por personas no autorizadas.
  • Cuando en una revisión, sea dentro de una aduana o durante el transporte, se detecten mercancías no declaradas, cuyo valor represente más de 10% del valor total del embarque.
  • Cuando los transportistas ingresen al recinto fiscal de vehículos con mercancías sin la presentación del pedimento correspondiente.
  • Cuando el nombre o domicilio del proveedor extranjero (o del importador) resulten falsos o inexistentes.
  • Cuando se trate de mercancías sujetas a precios estimados y el valor declarado sea inferior en un 50% al precio estimado.
Para las autoridades, el PAMA es una herramienta fundamental en el cumplimiento de normativas y puede representar un desafío para los contribuyentes.

Procedimiento de inspección

Los PAMA iniciados por la autoridad pueden derivarse de revisiones aleatorias; sin embargo, en la actualidad, los sistemas de evaluación de riesgo permiten identificar si un contribuyente ha incurrido en una infracción que justifique la inspección física de sus mercancías. Por ejemplo, los sistemas de inspección no intrusiva, como los de rayos X y rayos gamma en las aduanas, pueden detectar la presencia de mercancías no declaradas dentro de un medio de transporte.

Asimismo, mediante la revisión de las declaraciones de un pedimento es posible identificar si dicho pedimento carece de un permiso o una RRNA, debido a que no fue anexado a la información electrónica de la importación o exportación. Estos sistemas incrementan la eficiencia de los actos de fiscalización, permitiendo a las autoridades concentrar sus esfuerzos en aquellas importaciones y exportaciones que presenten alguna de las inconsistencias mencionadas.

En consecuencia, no es casual que un medio de transporte que haya salido de una aduana sin ser inspeccionado, posteriormente, sea detenido por oficiales de tránsito o en un punto de revisión. En la mayoría de los casos, dicha detención e inspección se deriva de una inconsistencia detectada por los sistemas de gestión de riesgos.

Elementos del acta de inicio

Una vez que la autoridad aduanera determine que se está ante alguno de los supuestos mencionados e inicie un PAMA, ya sea durante el reconocimiento aduanero, la verificación en transporte, o bien, en el ejercicio de las facultades de comprobación en algún domicilio, se recomienda que el importador o exportador verifique que la autoridad incluya en el acta de inicio los siguientes elementos:

  • Identificación de la autoridad accionante: es necesario verificar si la autoridad que lleva a cabo la diligencia se encuentra debidamente autorizada conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  • Fundamentación de los hechos: detallar los hechos que motivan el inicio del PAMA para asegurar que el procedimiento tenga un sustento adecuado y sea conforme a derecho.
  • Descripción de las mercancías: mencionar la descripción, naturaleza y características de las mercancías involucradas con la finalidad de precisar el objeto del procedimiento.
  • Muestras y elementos probatorios: en caso de ser necesario, se deberá constatar (en el acta) la toma de muestras y otros elementos probatorios que sean relevantes para el procedimiento.
  • Designación de testigos: se debe garantizar que el interesado designe dos testigos durante la diligencia; en caso de negativa por parte del interesado, la autoridad tiene la facultad de designarlos.
  • Domicilio para notificaciones: señalar un domicilio para recibir notificaciones es indispensable para asegurar la comunicación adecuada con la autoridad y evitar problemas posteriores.
  • Copia del acta de inicio: la autoridad deberá entregar al interesado una copia del acta de inicio, indicando la fecha en que la notificación se considera efectuada. En caso de que el contribuyente proporcione domicilios falsos, cambie de residencia sin informar a la autoridad o se niegue a recibir el acta, las notificaciones se realizarán mediante estrados, ya sea en lugares físicos dentro de las aduanas o a través del portal de la SHCP.
El PAMA debe verse como un proceso que permite a la autoridad verificar el cumplimiento de las normativas fiscales y aduaneras, así como actuar ante posibles irregularidades.

Proceso del PAMA

Una vez iniciado el PAMA, el contribuyente dispone de un plazo de 10 días hábiles para ofrecer pruebas y formular alegatos en defensa de sus derechos. En este sentido, es posible aportar todo tipo de pruebas con el fin de demostrar (a la autoridad aduanera) la corrección de su proceder, así como evidenciar la posible equivocación de la autoridad que emitió el acta de inicio del procedimiento.

En el supuesto de que las pruebas y alegatos presentados acrediten que el actuar del importador o exportador fue conforme a derecho y que la autoridad aduanera carecía de fundamento para el inicio del PAMA, la mercancía y el medio de transporte deberán ser liberados, dando por concluido el procedimiento sin la imposición de sanciones.

Sin embargo, si a juicio de la autoridad, las inconsistencias detectadas no han sido desvirtuadas por el contribuyente, la autoridad debe emitir una resolución definitiva dentro de un plazo que no exceda de cuatro meses, contados a partir del día siguiente en que el expediente se encuentre debidamente integrado. Dicha resolución podría culminar en el embargo definitivo de las mercancías, además de la imposición de las sanciones correspondientes.

Entre las sanciones previstas en la Ley Aduanera, se encuentra la posibilidad de imponer una multa de hasta 150% del Impuesto General de Importación omitido. Asimismo, en caso de no cumplir con un permiso o requisito no arancelario, podría imponerse una multa equivalente a 100% del valor comercial de las mercancías. Cabe destacar que estas sanciones pueden resultar, significativamente, más elevadas que las establecidas para infracciones tributarias en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Medios de defensa

Cuando se genere el acta de inicio y se ordene el embargo precautorio por una presunta clasificación arancelaria incorrecta, podrá solicitarse la realización de una junta técnica, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha solicitud. En caso de demostrarse (durante la junta) que la clasificación arancelaria original es correcta, la autoridad debe proceder a la devolución de la mercancía y de los medios de transporte embargados, así como a dejar sin efectos el PAMA iniciado.

En los casos en los que el PAMA se haya iniciado por motivos distintos a una supuesta clasificación arancelaria incorrecta, si no se ofreció una junta técnica sobre este aspecto y la resolución resultó desfavorable, existen diversos medios de defensa disponibles (de acuerdo con los plazos y formalidades correspondientes para cada instancia), tales como:

  • Recurso de revocación
  • Juicio de nulidad
  • Solicitud de un amparo directo

Recomendaciones para la defensa

Para la presentación de cualquier medio de defensa en caso de un PAMA, se recomienda contar con el apoyo legal de un experto en materia fiscal y aduanera, así como colaborar con el contador, el encargado de comercio exterior y el agente aduanal que tramitó el pedimento; esto con el objetivo de preparar un expediente de pruebas y alegatos exhaustivos y sólidos, mismo que no pueda ser cuestionado fácilmente por la autoridad.

Equipo autoridad aduanera
Función de los integrantes del equipo
  • Asesor legal: encargado de la redacción de los escritos.
  • Contador: responsable de la documentación fiscal que respalde la operación.
  • Encargado de comercio exterior: encargado de preparar el expediente de la importación o exportación, así como de gestionar los permisos de importación o RRNA correspondientes.
  • Agente aduanal: responsable de la verificación física de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria.

Conclusiones

El PAMA es una herramienta fundamental para las autoridades aduaneras en el cumplimiento de normativas, sin embargo, su implementación puede representar un desafío para los contribuyentes. A pesar de los retos asociados, se cuenta con diversos mecanismos de defensa y medidas preventivas que permiten proteger los intereses del contribuyente ante posibles infracciones.

Es importante destacar que, antes de activar un PAMA que incluya un embargo precautorio, las autoridades deben realizar una inspección física de las mercancías; esto resalta la necesidad de que los contribuyentes estén preparados para responder a las observaciones de la autoridad aduanera de manera efectiva. En caso de recibir una resolución desfavorable, existen múltiples alternativas de defensa disponibles, lo que ofrece herramientas para impugnar decisiones y buscar la recuperación de sus bienes.

Para gestionar adecuadamente los procesos relacionados con el PAMA, se recomienda la conformación de equipos interdisciplinarios dentro de las empresas; estos pueden facilitar la recuperación de embarques de importación o exportación involucrados. Además, como medida preventiva, es esencial que las empresas realicen una revisión minuciosa de los borradores de sus pedimentos de importación y exportación, en especial, en aquellas operaciones que representan un alto riesgo, o bien, un valor económico significativo, para evitar contratiempos en el despacho de mercancías.icono final



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