Carta Porte: ¿vulneración de los derechos de los contribuyentes?

El CFDI con Complemento Carta Porte ha sido mal recibido por parte del sector empresarial, pues se dice que implica un incremento en la fiscalización de sus ingresos.

Carta Porte: ¿vulneración de los derechos de los contribuyentes?


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Dr. Alberto Ruiz Rioja Socio en Anton Rioja, S.C.
Comercio exterior 10 de julio de 2023

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, estableciendo diversos cambios, entre los que destaca el reacomodo de la sección correspondiente a la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte, la cual ha quedado ahora organizada en varias subsecciones.

Contiene ahora un apartado destinado a las disposiciones generales, otro para autotransporte carretero y uno especial para la transportación marítima. Evidentemente se está ante un incremento notorio del número de reglas destinadas a normar el cumplimiento de esta disposición que, con mucho, ha sido de las más controversiales en su implementación en los últimos tiempos.

Se debe evaluar cuando se está ante una verdadera medida fiscal de carácter inequitativa o injusta y cuando se trata de simple resistencia de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones.

El cumplimiento del CFDI con Complemento Carta Porte ha sido sumamente problemático para los contribuyentes, ya que, por un lado, ha obligado a distintos sectores dentro de la cadena de aprovisionamiento a coordinarse para reunir información necesaria y emitir dicho documento; y por otro lado, existe una “sensación de incomodidad” ante la evidente obligación de llevar a cabo el movimiento de las mercancías habiendo emitido previamente el CFDI correspondiente.

Lo anterior no ha sido recibido muy bien por algunos sectores que estaban acostumbrados a un tratamiento más informal de sus ingresos y de las retenciones, así como el acreditamiento en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), principalmente el sector del autotransporte carretero.

En consecuencia, se han promovido acciones jurídicas para tratar de combatir la exigibilidad de estas disposiciones; sin embargo, recientemente los medios periodísticos han dado a conocer que la Suprema Corte de Justicia De La Nación (SCJN) ha reiterado que la implementación del CFDI con Complemento Carta Porte no resulta violatoria de los derechos humanos de los contribuyentes. Particularmente, se pudo conocer que una importante empresa destinada al sector de alimentos y bebidas promovió un amparo en este sentido, el cual fue negado.

El CFDI con Complemento Carta Porte ha sido recibido de muy mala gana por el sector empresarial, especialmente por el del autotransporte, dado que implica un incremento en la fiscalización de sus ingresos.

Los empresarios argumentaban que la implementación es costosa y complicada, además que el Complemento Carta Porte vulnera la información que, por su propia naturaleza, debiera ser confidencial, contribuyendo a un incremento de incidentes con el crimen organizado y común, pues la información de los embarques “la puede ver cualquiera”. No obstante, a continuación y de la manera más objetiva posible, se hacen algunas reflexiones al respecto para analizar el fenómeno.

En primer lugar, se ha podido constatar que existe una desinformación notoria acerca del tema; por ejemplo, los empresarios alegan que son demasiadas reglas para regular la implementación del CFDI con Complemento Carta Porte.

No obstante, si se observa atentamente el incremento de las reglas publicadas, es claro que esto ha obedecido (principalmente) a que muchos sectores económicos se han acercado a la autoridad para solicitar que se le redacten reglas que sean más ajustadas a su forma de operación; por ejemplo, casos como las grúas, empresas de valores, empresas de mensajería, carga consolidada y transportación marítima entre otras; que en realidad significa una mayor facilidad.

Igualmente, el argumento de vulneración de la información sensible debe ser analizado de manera desapasionada y técnica, ya que, de conformidad con los instructivos de llenado del CFDI con Complemento Carta Porte y sus preguntas frecuentes dadas a conocer en enero de 2023 en el portal del SAT, no todos los campos del complemento son obligatorios.

Como ejemplo de lo anterior, una queja recurrente es la obligación de revelar el domicilio completo de todos los involucrados en el movimiento de las mercancías y bienes, cuando en realidad sólo se debe mencionar el Código Postal, estado y país.

El cumplimiento del CFDI con Complemento Carta Porte ha sido sumamente problemático para los contribuyentes.

Asimismo, se dice que la medida resulta costosa para los empresarios, lo que llama la atención si se considera que la obligación de realizar los ajustes en los aplicativos fue de los proveedores de certificación, aunado al hecho de que, incluso, existe la opción de emitir este documento de forma gratuita a través de la página del SAT.

Incluso se establece que la información que se requiere sobre la mercancía es excesiva y, ciertamente no es poca, pero en los citados instructivos y preguntas se observa, por ejemplo, que en el caso del autotransporte terrestre únicamente se solicita manifestar obligatoriamente sólo 5 datos: peso bruto total, unidad de peso, peso neto total, número total de mercancías y descripción.

Existen transportistas que piden datos tan excesivos como embalaje, tipo, dimensiones y peso del embalaje, así como valor de los bienes; datos que ni siquiera están indicados en los campos obligatorios del Complemento Carta Porte.

En lo relacionado a que la medida vulnera el principio de reserva de ley, se estima que esto no es correcto, ya que, el Código Fiscal de la Federación estipula en la fracción VI del artículo 29.° la facultad del SAT para definir los requisitos informáticos de los CFDI y, justamente, el Complemento Carta Porte constituye una serie de campos adicionales que se deben incorporar y trasmitir en dichos comprobantes (según su modalidad).

La SCJN ha reiterado que la implementación del CFDI con Complemento Carta Porte no resulta violatoria de los derechos humanos de los contribuyentes.

Conclusiones

Es necesario evaluar seriamente cuando se está ante una verdadera medida fiscal de carácter inequitativa o injusta y cuando se está ante la simple resistencia de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones. Desde un punto de vista particular, el CFDI con Complemento Carta Porte ha sido recibido de muy mala gana por el sector empresarial, especialmente por el del autotransporte, dado que implica un incremento en la fiscalización de sus ingresos.

Naturalmente, pagar impuestos es un tema complicado para cualquier contribuyente y no siempre es recibido de buen grado por los obligados a ello, sin embargo, esto no debe convalidar que cada vez que se proponga una reforma fiscal, ésta deba ser obstaculizada por el empresariado que ofrece una y otra vez los mismos argumentos: costos, complejidad y desconfianza; en lugar de asumir el importante rol como actor estratégico en la construcción de un país moderno y desarrollado.



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