Cumplimiento fiscal: indispensable para un comercio exterior continuo

La emisión de pedimentos para importación y exportación (comercio exterior) se puede ver suspendida de forma muy fácil por incumplimiento fiscal.

Cumplimiento fiscal: indispensable para un comercio exterior continuo


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L.R.C. José Luis Ortiz Coronado Socio director en Ortiz Coronado y Asociados, S.C.
Comercio exterior 06 de julio de 2023

Regularmente, los encargados de las operaciones de comercio exterior de los contribuyentes están vigilando constantemente que sus importaciones y exportaciones se realicen conforme a los lineamientos legales de la materia.

Sin embargo, son muchas las ocasiones en que se inicia un día de trabajo con la noticia del agente aduanal acerca de que no es posible emitir pedimentos de importación o exportación, o bien, que los sistemas de la aduana no permiten utilizar certificaciones o programas de fomento; esto debido a que existen obligaciones fiscales que no se han cumplido.

Lo anterior enciende las alarmas, pues quedarse sin la posibilidad de elaborar pedimentos de importación o exportación o no utilizar una certificación detiene, en forma parcial o total, la producción por falta de insumos, así como la venta de productos terminados o se incrementan los costos financieros de pagar, por ejemplo, el IVA en importaciones temporales. En pocas palabras, se puede detener la actividad económica de un contribuyente que depende de los mercados extranjeros.

Se ha visto que la emisión de pedimentos de importación y exportación se puede ver suspendida de forma muy fácil por motivos fiscales.

A través de los años, los procesos de importación y exportación se han automatizado, de tal forma que, actualmente las autoridades fiscales y de fomento a la economía pueden condicionar, a través de sistemas institucionales, que un contribuyente tenga la facultad de realizar estas actividades en las diferentes aduanas.

Cuando se investigan las causas, éstas pueden estar relacionadas con incumplimientos aduaneros; sin embargo, se ha encontrado que, en la mayoría de las ocasiones, se deben a incumplimientos fiscales en donde los encargados de comercio exterior no tuvieron conocimiento.

Entre los motivos fiscales que más se presentan para que la autoridad no permita realizar pedimentos de importación y exportación de mercancías están:

  1. El domicilio fiscal del contribuyente esta declarado como No localizado: esto es debido a que hubo una verificación de este domicilio por parte de la autoridad y el personal de vigilancia no permitió el paso de los visitadores, argumentando que el representante legal no se encontraba o no estaba disponible. Regularmente, los verificadores de domicilio no insisten para realizar esta tarea; en forma simple, si no se les permite hacer su verificación, elaboran un acta para declarar el domicilio como “No localizado”, lo que imposibilita de forma inmediata el emitir pedimentos.

  2. La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente se encuentra negativa: esto es por no presentar una declaración anual o mensual, incluyendo informativas o porque existe un crédito que no ha sido pagado o garantizado. Este es el escenario que más tiempo puede llevar a un contribuyente para reactivar sus importaciones y exportaciones.

Se recomienda que las áreas de comercio exterior o aduanas, fiscal y contabilidad trabajen en conjunto para elaborar tablas de cumplimiento.
  1. Alguno de los socios o accionistas cuentan con su Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales negativa: lo anterior es por la falta en la presentación de alguna declaración provisional, anual o cualquier otra obligación fiscal. Se destaca que, en la actualidad, la autoridad aduanera y fiscal no buscan sólo el cumplimiento de los contribuyentes, sino también de sus socios, accionistas, representantes legales e, incluso, de sus proveedores a través de estrategias denominadas “cadenas de cumplimiento” que han sido desarrolladas por las autoridades para que los contribuyentes le apoyen con tener en condiciones de cumplimiento fiscal a todos sus socios comerciales (clientes y proveedores principalmente).

  2. No contar con e.firma vigente: en la actualidad la e.firma o firma electrónica se debe actualizar regularmente cada cuatro años.

  3. No actualizar los medios de contacto ante el SAT: esta obligación no se encuentra en una ley, sin embargo, su incumplimiento está ligado a que no se puedan realizar operaciones en las aduanas del país.

  4. Se opongan al ejercicio de las facultades de comprobación aduanera: no recibir a los auditores de la autoridad fiscal o aduanera, o bien, no recibir un oficio de notificación por el inicio de las facultades de comprobación, ya sea por un requerimiento de información y documentos o una visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento fiscal.

  5. No se atiendan requerimientos hechos por la autoridad fiscal: no sólo es necesario recibir las notificaciones, también es requisito contestar en los tiempos establecidos todo tipo de requerimientos relacionados con la actividad de un contribuyente.

Lo anterior es tan sólo un ejemplo, sin embargo, se presenta en el siguiente cuadro el número de motivos por los que un importador o exportador puede ver detenida su operación diaria y no tener la posibilidad de elaborar pedimentos de importación y exportación o estar imposibilitado de aplicar el beneficio de una certificación por causales aduaneras, sobre todo, por la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales:

Registro o certificación Número de motivos de suspensión o cancelación Fundamento legal

Padrón de importadores, padrones de importadores de sectores específicos y padrón de exportadores sectorial.

56 motivos, de los cuales (por lo menos) 40 son fiscales.

Regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)

Esquema de certificación de empresas en todas sus modalidades: IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado (OEA) y Socio Comercial Autorizado (SCA).

23 motivos, de los cuales cinco son fiscales.

Regla 7.2.4 de las RGCE

Programa para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex).

Nueve motivos, de los cuales tres son fiscales.

Artículo 27.° del Decreto Immex

Programa de Promoción Sectorial (Prosec).

Cuatro motivos, de los cuales uno es fiscal (relacionado con la no presentación de declaraciones de pagos provisionales).

Artículo 9.° del Decreto Prosec

Cómo reactivar la emisión de pedimentos de importación y exportación

Reactivar que un importador o exportador siga realizando pedimentos o reactivar sus certificaciones depende siempre de subsanar la omisión fiscal o aduanera que se haya cometido y, posteriormente, avisar a la autoridad que se ha regularizado la situación, ya sea a través de una promoción o de formatos establecidos en los anexos de las RGCE.

En la práctica, los tiempos que este proceso puede tener son los siguientes:

  • Tiempo que le lleva al contribuyente subsanar el incumplimiento detectado
  • Tiempo que le lleve a la autoridad fiscal actualizar sus medios de información institucional (como puede ser la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a estatus “positivo”)
  • En caso de proceder, tiempo en elaborar una solicitud de reactivación
  • Tiempo derivado de la carga de trabajo de las autoridades que emitirán una resolución

Una forma de acelerar la emisión de pedimentos es subsanar la inconsistencia e informar por medios electrónicos a la autoridad (a través de los denominados “casos de aclaración”) que la inconsistencia ha sido subsanada y que se agregan los comprobantes. Este proceso es de mucha ayuda al reducir el tiempo que le lleva a la autoridad verificar con otras áreas la situación fiscal del contribuyente.

Donde no pasa lo mismo es cuando la autoridad suspende los padrones sectoriales de importación o exportación, ya que, para su reactivación, además de subsanar las inconsistencias, el importador o exportador debe cumplir nuevamente con todos los requisitos de un padrón como si fuera una nueva inscripción; por lo que, se deben agregar los tiempos para cumplir estos requisitos a los mencionados anteriormente.

Quedarse sin la posibilidad de elaborar pedimentos de importación o exportación detiene, en forma parcial o total, la producción por falta de insumos.

Finalmente, si se trata de cualquiera de las modalidades del esquema de certificación de empresas o programas de fomento, se debe subsanar la inconsistencia detectada, ingresar una promoción a través de un escrito libre y esperar un promedio de 40 días hábiles para recibir una respuesta; en caso de que dicha respuesta sea en sentido negativo, la autoridad iniciará un proceso de cancelación.

Conclusiones

Se ha visto que la emisión de pedimentos de importación y exportación se puede ver suspendida de forma muy fácil por motivos fiscales, por lo que, se recomienda que las áreas de comercio exterior o aduanas, fiscal y contabilidad trabajen en conjunto para elaborar tablas de cumplimiento, donde deben estar todas las obligaciones aduaneras y fiscales que tienen cada una de éstas, así como revisarlas (por lo menos en forma mensual), subsanando las inconsistencias detectadas antes que sean descubiertas por la autoridad y, con esto, asegurar la continuidad del negocio.



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