Autorización del SAT para rectificar pedimentos con pagos indebidos

El importador puede efectuar la rectificación de pedimentos con pagos indebidos, pero el SAT establece casos en los que se le debe solicitar autorización.

Autorización del SAT para rectificar pedimentos con pagos indebidos


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C.P. Juan Antonio Castro Chávez Socio en Landeros, Castro y Mancera, S.C.
Comercio exterior 19 de diciembre de 2024

Determinar la fracción arancelaria de una mercancía es esencial para identificar la carga impositiva y el cúmulo de permisos o normas que deben cumplirse para importarla. La actual Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de junio de 2022, está conformada por 8,177 fracciones arancelarias (agrupadas en 5,619 subpartidas, 1,235 partidas y 98 capítulos), lo que da una idea de la complejidad de determinar la fracción que le corresponde a cada mercancía.

Es común que los importadores, con apoyo de sus agentes aduanales, determinen una fracción arancelaria y que no sea la correcta, ya sea que el propio contribuyente se da cuenta, o bien, las autoridades aduaneras y fiscales.

Cuando la fracción arancelaria original (inexacta) está sujeta a un arancel mayor que el de la correcta, se genera un pago en exceso que puede ser recuperado por el importador, para lo cual deberá rectificar el pedimento original para reflejar la fracción arancelaria correcta y solicitar la devolución ante la autoridad fiscal. El artículo 89.° de la Ley Aduanera prevé que la rectificación puede efectuarse libremente por el importador; no obstante, faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que establezca los casos en los que se le debe solicitar autorización.

Los importadores que pretendan solicitar la devolución de un pago indebido derivado de una inexacta clasificación arancelaria deben evaluar la conveniencia de solicitar la autorización.

Casos que requieren autorización para rectificar

La regla 6.1.1. de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, emitidas por el SAT, agrupa tres casos en los que el importador debe solicitar autorización a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) para rectificar un pedimento:

  • Generar un pago indebido
  • Cambiar el régimen aduanero
  • Modificar los datos de identificación individual de vehículos

Sin embargo, la propia regla 6.1.1, en su fracción I, señala que no debe solicitarse autorización para rectificar un pedimento cuando se genere un pago indebido que derive de los siguientes supuestos:

  • Preferencia arancelaria conforme algún tratado de libre comercio
  • Preferencia arancelaria conforme el Decreto que establece Programas de Promoción Sectorial (Prosec)
  • Nueva tasa de la TIGIE (incluso, cuando derive de la modificación de la fracción arancelaria)
  • Consultas formuladas a la autoridad aduanera (sobre clasificación arancelaria)
  • Preferencia arancelaria al amparo de un cupo
  • Resolución de la Secretaría de Economía que excluya la aplicación de una cuota compensatoria
  • Determinación del precio de hidrocarburos posterior a la importación

En cuanto a lo referente de una nueva tasa de la TIGIE, el importador no estaría obligado a solicitar autorización para rectificar el pedimento y generar un pago indebido que derive de una inexacta clasificación arancelaria, pues se trata de una nueva tasa que deriva de una modificación a la fracción arancelaria, es decir, se utiliza una nueva fracción que se estima correcta.

Es común que los importadores, con apoyo de sus agentes aduanales, determinen una fracción arancelaria que no sea la correcta.

Problemática de la regla 6.1.1

La redacción de la regla 6.1.1 (fracción I, inciso c) de las RGCE no es clara y permite que la autoridad interprete que se refiere sólo a una modificación de la TIGIE, esto a través de un acto materialmente legislativo publicado en el DOF que establezca una tasa inferior para la fracción arancelaria utilizada previamente.

Bajo esta interpretación, el SAT niega solicitudes de devolución de pagos indebidos por inexacta clasificación arancelaria que se reflejan en pedimentos de rectificación, aduciendo que el importador debió solicitar autorización para rectificar.

Esta postura restrictiva del SAT conduce a un escenario improbable, pues para que se genere un pago indebido por una modificación de la TIGIE publicada en el DOF, sería necesario aplicar, de forma retroactiva, una tasa inferior, lo cual es jurídicamente inadmisible, dado que la tasa que debe aplicarse es la vigente al momento de la importación, sin que pueda aplicarse una posterior.

En cambio, la interpretación en el sentido de que no es necesario solicitar la autorización para rectificar pedimento y reflejar un pago indebido que derive de una inexacta clasificación arancelaria, resulta armónica con el sistema normativo debido a los siguientes elementos:

  • La referencia a “incluso” permite sostener que se admiten diversos casos en los que el pago de lo indebido derive de la aplicación de una nueva tasa de la TIGIE, tal como es la modificación de la fracción arancelaria cuando se ha declarado incorrectamente, y no sólo a los casos en que la TIGIE sea modificada mediante un acto legislativo y publicado en el DOF.
  • La legislación aduanera otorga beneficios o reduce sanciones para aquellos casos en los que se rectifica un pedimento para aplicar un beneficio con motivo de una inexacta fracción arancelaria, esto en la medida en que se trate de la misma mercancía y se mantenga la descripción.
  • La inexacta clasificación arancelaria, que cabría en la hipótesis del inciso c de la fracción I de la regla 6.1.1, guarda analogía con las hipótesis bajo las que no se requiere autorización para rectificar un pedimento (previstas en los incisos a, b, d y e de dicha regla), pues significan ejercer un derecho arancelario que no se había ejecutado al tramitar el pedimento original.
  • Plasmar un pago indebido en un pedimento no representa en sí mismo un perjuicio para el fisco federal, ya que, para ello, el importador debe solicitarlo en devolución y las autoridades fiscales estarán facultadas para revisarlo.
Determinar la fracción arancelaria de una mercancía es esencial para identificar la carga impositiva y el cúmulo de permisos o normas que deben cumplirse para su importación.

Conclusiones

Por las consideraciones anteriores, se estima que es incorrecto el criterio del SAT para negar la solicitud de devolución de aranceles derivados de inexacta clasificación arancelaria, aduciendo que el importador no obtuvo autorización para rectificar el pedimento. Ello ha dado lugar a diversos medios de defensa que, eventualmente, definirán si era necesario o no obtener dicha autorización previo a la rectificación.

Mientras tanto, es recomendable que los importadores que pretendan solicitar la devolución de un pago indebido derivado de una inexacta clasificación arancelaria, evalúen la conveniencia de solicitar la autorización ante la ACAJACE, o bien, rectificar directamente con el eventual riesgo de que la solicitud sea negada.

Es deseable que el SAT ofrezca una mejor redacción de la hipótesis prevista por el inciso c de la fracción I de la regla 6.1.1 de las RGCE, esto para propiciar una mayor seguridad jurídica y evitar actuaciones arbitrarias de las autoridades fiscales o aduaneras.icono final


Referencias

  • SHCP y SAT, 2024, Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2024, 2024, de DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712945&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2015, Tesis VII-P-1aS-1185, 2024, de Revista del TFJA: http://cesmdfa.tfja.gob.mx/pdf/Rev_TFJFA_Jul_2015.pdf
  • Inegi, 2023, Tabla de Correlación entre la TIGIE y el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, 2024, de Inegi: https://www.inegi.org.mx/app/tigie/
  • Gobierno de México, 2021, Código Fiscal de la Federación, 2024, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf


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