Es común que los importadores, con apoyo de sus agentes aduanales, determinen una fracción arancelaria y que no sea la correcta, ya sea que el propio contribuyente se da cuenta, o bien, las autoridades aduaneras y fiscales.
Cuando la fracción arancelaria original (inexacta) está sujeta a un arancel mayor que el de la correcta, se genera un pago en exceso que puede ser recuperado por el importador, para lo cual deberá rectificar el pedimento original para reflejar la fracción arancelaria correcta y solicitar la devolución ante la autoridad fiscal. El artículo 89.° de la Ley Aduanera prevé que la rectificación puede efectuarse libremente por el importador; no obstante, faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que establezca los casos en los que se le debe solicitar autorización.
La regla 6.1.1. de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, emitidas por el SAT, agrupa tres casos en los que el importador debe solicitar autorización a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) para rectificar un pedimento:
Sin embargo, la propia regla 6.1.1, en su fracción I, señala que no debe solicitarse autorización para rectificar un pedimento cuando se genere un pago indebido que derive de los siguientes supuestos:
En cuanto a lo referente de una nueva tasa de la TIGIE, el importador no estaría obligado a solicitar autorización para rectificar el pedimento y generar un pago indebido que derive de una inexacta clasificación arancelaria, pues se trata de una nueva tasa que deriva de una modificación a la fracción arancelaria, es decir, se utiliza una nueva fracción que se estima correcta.
La redacción de la regla 6.1.1 (fracción I, inciso c) de las RGCE no es clara y permite que la autoridad interprete que se refiere sólo a una modificación de la TIGIE, esto a través de un acto materialmente legislativo publicado en el DOF que establezca una tasa inferior para la fracción arancelaria utilizada previamente.
Bajo esta interpretación, el SAT niega solicitudes de devolución de pagos indebidos por inexacta clasificación arancelaria que se reflejan en pedimentos de rectificación, aduciendo que el importador debió solicitar autorización para rectificar.
Esta postura restrictiva del SAT conduce a un escenario improbable, pues para que se genere un pago indebido por una modificación de la TIGIE publicada en el DOF, sería necesario aplicar, de forma retroactiva, una tasa inferior, lo cual es jurídicamente inadmisible, dado que la tasa que debe aplicarse es la vigente al momento de la importación, sin que pueda aplicarse una posterior.
En cambio, la interpretación en el sentido de que no es necesario solicitar la autorización para rectificar pedimento y reflejar un pago indebido que derive de una inexacta clasificación arancelaria, resulta armónica con el sistema normativo debido a los siguientes elementos:
Por las consideraciones anteriores, se estima que es incorrecto el criterio del SAT para negar la solicitud de devolución de aranceles derivados de inexacta clasificación arancelaria, aduciendo que el importador no obtuvo autorización para rectificar el pedimento. Ello ha dado lugar a diversos medios de defensa que, eventualmente, definirán si era necesario o no obtener dicha autorización previo a la rectificación.
Mientras tanto, es recomendable que los importadores que pretendan solicitar la devolución de un pago indebido derivado de una inexacta clasificación arancelaria, evalúen la conveniencia de solicitar la autorización ante la ACAJACE, o bien, rectificar directamente con el eventual riesgo de que la solicitud sea negada.
Es deseable que el SAT ofrezca una mejor redacción de la hipótesis prevista por el inciso c de la fracción I de la regla 6.1.1 de las RGCE, esto para propiciar una mayor seguridad jurídica y evitar actuaciones arbitrarias de las autoridades fiscales o aduaneras.
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